STSJ Aragón 423/2007, 2 de Mayo de 2007

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2007:576
Número de Recurso287/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución423/2007
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 287 de 2007 (Autos núm. 556/2006), interpuesto por la parte demandada Amanda , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 11 de enero de 2007; siendo demandante WOLTERS KLUWER ESPAÑA, SA, sobre contrato de trabajo -reclamación de cantidad-. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por WOLTERS KLUWER ESPAÑA, SA, contra Amanda , sobre contrato de trabajo -reclamación de cantidad-, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de Zaragoza, de fecha 11 de enero de 2007 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"QUE ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la entidad "WOLTERS KLUWER ESPAÑA S.A." contra Dña. Amanda , debo condenar y condeno a la citada demandada a que abone a la actora la cantidad de dieciséis mil trescientos cincuenta y dos euros con sesenta y ocho céntimos (16.352,68 €); no ha lugar a la imposición de recargo por moral ni a la imposición de multa.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1°.- La demandada Dña. Amanda , con DNI n° NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y bajo la deferencia de la demandada "Wolters Kluwer España S.A.", dedicada a la actividad económica de distribución editorial referida al ámbito jurídico, fiscal, laboral y contable, desde el 10.10.2001 con la categoría profesional de viajante.

  1. - La relación laboral entre las partes se rige por las cláusulas contenidas en el contrato suscrito alefecto, que obra en autos (documento n° 1 aportado por la demandada) cuyo contenido se da por reproducido en su integridad. No obstante, y por lo que aquí interesa, la cláusula sexta del Anexo I del contrato, relativa al régimen de comisiones, establece que la comisión que podrá percibir el vendedor, independientemente de su retribución total, se devengará en las siguientes condiciones: ...f) el vendedor solo tendrá derecho a la comisión su la venta llega a buen fin y en efecto se ingresa en la Caja LA LEY ACTUALIDAD S.A. el importe debido por el cliente a ésta y una vez que el mismo haya sido satisfecho; g) el pago de comisiones se efectuará junto con la nómina correspondiente al mes siguiente a aquel en el que haya cobrado por LA LEY ACTUALIDAD S.A. las operaciones de venta; h) no obstante lo establecido en los dos párrafos anteriores, LA LEYACTUALIDAD S.A. podrá a su única discreción, anticipar el importe de las comisiones correspondientes a las ventas ya formalizadas con la intervención del vendedor cuyo importe todavía no haya sido ingresado por LA LEY ACTUALIDAD S.A.

  2. - En el ejercicio de sus funciones como viajante, la demandada acudió a la Diputación Provincial de Teruel, y contactó con el diputado de nuevas tecnologías D. Franco , al objeto de ofrecer a la Diputación el acceso de servicio on line a una Base de Datos específica de Legislación, Jurisprudencia y Consultas y a Formularios con destino de la Diputación Provincial de Teruel. El documento conteniendo las referencias técnicas del contrato, está suscrito en sus dos últimas páginas por el referido Sr. Franco , cuya firma se extiende a los únicos efectos de que la demandada pudiera acreditar ante la empresa la visita a la Diputación. Se da por reproducido en su integridad, su contenido, que ha sido aportado por ambas partes.

  3. - Posteriormente, en fecha 17.06.2005 la demandada remite a la actora pedido n° 159221 (CUC 1585377/12) para la Diputación Provincial de Teruel, para el envío de una Base de Datos a medida con reconociendo de URL según las características detalladas en Oferta técnica Jurisprudencia...

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