STSJ Aragón 934/2006, 11 de Octubre de 2006

PonenteJUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
ECLIES:TSJAR:2006:1251
Número de Recurso712/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución934/2006
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 712 de 2006 (Autos núm. 177/2006), interpuesto por la parte demandante D. Gaspar , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Zaragoza, de fecha 10 de mayo de 2006; siendo demandado el MINISTERIO DE DEFENSA, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gaspar , contra el MINISTERIO DE DEFENSA, sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 10 de mayo de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Gaspar contra el Ministerio de Defensa, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos de la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º.-.- E1 actor D. Gaspar presta servicios como personal laboral para el Ministerio de Defensa con la categoría profesional de Técnico de Actividades Técnicas Mantenimiento y Oficios perteneciendo al grupo profesional 4, Area Funcional 02 y Especialidad 016, en la Agrupación de Apoyo AALOG 41, con sueldo base de 1.012,50 euros y antigüedad de 8-2-1993 con la misma especialidad.

El actor realiza las siguientes funciones:

Recoger toda la documentación y herramientas de todos los vehículos de baja, ubicados en su lugarcorrespondiente, quitarles las matrículas, los números de bastidores y motor, baterías, combustible, introducir toda esa información en ordenar y realizar los oficios correspondientes para la tramitación de baja de dichos vehículos, contacta con los adjudicatarios de cada uno de los expedientes, acompañando y verificando que el material que recogen corresponde con el expediente aprobado.

Punto Limpio: encargado de llevar todo lo relacionado con este apartado cambiar y apilar todos los contenedores y bidones de materias peligrosas y tóxicas que se generan en este Destacamento avisando a la empresa encargada de la retirada de los contenedores, y en ausencia prolongada del Jefe de Medio Ambiente, firmar y tramitar toda la documentación requerida.

Oficina Técnica: ayudar a la persona de la Oficina Técnica a realizar todas las tareas que se realizaron en esta dependencia, incluido el reparto los equipos de protección individual de todos los compañeros. Acompaña y revisa que todas las empresas que realizan el mantenimiento de la maquinaria existente (puente grúas, carretillas elevadoras y elevadores) se realicen correctamente.

El actor comparte el destino con un subteniente y no hay destinado en el Punto Limpio ningún otro personal laboral.

El actor con anterioridad no percibía complemento de cargo o función.

  1. -.-Por Resolución de 12 de noviembre de 2003 de la Dirección General de Trabajo se dispuso la publicación del Acuerdo sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio único para el personal laboral de la Administración General del Estado, publicado en el BOE de 29 de diciembre de 2003 , por el que se daba nueva redacción al art. 75. 3 del Convenio único. Tras Acuerdo de la CECIR de 31 de marzo de 2005 aprobatorio de la Relación Inicial de Puestos de Trabajo de Defensa, al actor no le ha sido asignado el Complemento Singular de Puesto de Trabajo AR

    En la reunión de la Subcomisión Departamental de 2 de junio de 2005 se alcanzó el acuerdo de trasladar a la CIVEA a la mayor brevedad posible las propuestas de racionalización de los complementos de: a) festivos, terceros domingos, b) guardias médicas. Analizar las propuestas de trabajo del área funcional técnica de mantenimiento y oficios y posteriormente trasladar una propuesta de extensión de las mismas a los trabajadores afectados. Haciéndose constar en dicha reunión que "por último y con el fin de recabar información con relación al asunto, ante la cuestión planteada por parte Social, la Administración manifiesta el compromiso de realizar el análisis de puestos de trabajo de personal laboral en el plazo máximo de seis meses, iniciándose el plazo a partir del mes de noviembre de 2005

  2. - El actor reclama el abono del Complemento Singular de puesto en la modalidad AR que asciende desde enero de 2003 hasta diciembre de 2005 a la cantidad de 2.704,04 euros.

    Interpuestareclamación previa fue desestimada, habiendo quedado agotada la vía previa administrativa.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, que presta servicios en el Ministerio de Defensa, reclama el complemento singular de puesto en la modalidad AR, regulado en el art. 75.3.1.1 del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado, en la redacción aprobada por el Acuerdo de 24-9-2003 sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo de esta norma colectiva (BOE de 29-12-2003). En la instancia se dictó sentencia desestimatoria de su pretensión, contra la que recurre en suplicación la parte demandante, formulando un primer motivo al amparo del apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , en el que denuncia la infracción del art. 75.3 del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado en su nueva redacción dada por la Resolución de 11-11-2003 de la Dirección General de Trabajo por la que se dispone la inscripción y publicación del Acuerdo de 24-9-2003 sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo de esta norma colectiva, en relación con los arts. 82.2, 85.3, 87, 88 y 91 del Estatuto de los Trabajadores y con el art. 3.3 del citado convenio colectivo, postulando que se estime la demanda.

La disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración General del Estado establece que la distribución de la masa salarial correspondiente alincremento retributivo que se establezca en las Leyes de Presupuestos Generales del Estado para aplicar a los complementos de puesto de trabajo, será acordada por la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio (CIVEA).

El apartado 7º del citado Acuerdo de 24-9-2003 sobre racionalización de los complementos de puesto de trabajo del Convenio Colectivo único establece: "La asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este Acuerdo y lo que, a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los convenios de origen hasta ahora vigentes. Una vez aprobadas dichas relaciones iniciales de puestos de trabajo, se aplicarán los nuevos complementos con efectos económicos desde el 1 de enero de 2003".

El art. 75.3 de la citada norma colectiva, en la redacción del Acuerdo de 24-9-2003 , dispone: "Los complementos de puesto de trabajo son los que están atribuidos a los puestos de trabajo en función de sus características o de las condiciones de la prestación de los servicios públicos que corresponda a los mismos (...) Tendrán la consideración de complementos de puestos de trabajo los que, conforme a lo regulado en este artículo 75.3 , se atribuyan a los puestos en las relaciones de puestos de trabajo de personal laboral, con indicación de las modalidades y de las cuantías que correspondan (...)".

El art. 75.3.1.4 de esta norma colectiva, en la redacción dada por el Acuerdo de 24-9-2003 , establece: "La asignación o supresión de los complementos singulares de puesto a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio, a propuesta de la Subcomisión Departamental".

Y el art. 75.3.2.9 de la citada norma colectiva, en la redacción del Acuerdo de 24-9-2003 , estatuye: "La asignación o supresión de los complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual a los puestos de trabajo ocupados será objeto de negociación colectiva en la Comisión de Interpretación, Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio a propuesta de la Subcomisión Departamental. Estas modificaciones deberán respetar, en todo caso, la naturaleza y las circunstancias que remuneran, así como las limitaciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre , sobre Jornadas Especiales de Trabajo".

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sección 1ª, nº 638/2006, de 18-9 , examinó una controversia que presenta elementos de similitud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Aragón 66/2007, 30 de Enero de 2007
    • España
    • 30 Enero 2007
    ...1/1995, de 24 de marzo ) y 14 de la Constitución Española. Esta Sala, en procesos idénticos al presente --por todas, la sentencia de 11.10.2006 (r. 712/2006 )--tiene declarado lo La disposición transitoria tercera del Convenio Colectivo único para el personal laboral de la Administración Ge......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR