STSJ Cantabria 713/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:1196
Número de Recurso773/2007
Número de Resolución713/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintiséis de julio de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña María Rosario contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Doña María Rosario , sobre despido, siendo demandada Doña Diana , y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 22 de mayo de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Doña María Rosario , con D.N.I. n° NUM000 , ha venido prestando servicios parala empresa Doña Pilar del Castillo Cobo, con una antigüedad de 13 de enero de 2003, categoría profesional de Dependiente, y

    percibiendo un salario diario de 29,41 euros, con prorrata de pagas extras.

  2. - La empresa demandada se rige por la actividad del Comercio Textil.

  3. - Con fecha 8-3-2007 recibió carta de Despido cuyo contenido dice:

    "Muy señora mía:

    La dirección de la empresa ha decidido proceder al DESPIDO de su puesto de trabajo con efectos al día 6-03-2007 en atención a los hechos ocurridos el día 2-03-2007 y que a continuación se indican:

    El pasado día 2-03-2007 sobre las 10: 45 horas y encontrándose en el establecimiento que regento la cliente DÑA. Silvia , se personó Vd. junto con su hermana a fin de entregarme el parte de baja laboral por enfermedad común cuando su hermana comenzó a insultarme diciéndome "eres una basura, no vales para nada, zorra y que me iban a hundir el negocio".

    Lejos de intentar calmar a su hermana, comenzó Vd. también a faltarme al respecto diciendo a grandes voces: "Eres una mala persona, zorra e hija de puta" e igualmente me amenazó explícitamente diciendo "cuando salgas a la calle vete mirando para atrás porque te puede pasar cualquier cosa" y que "te voy a arruinar la vida y que por mis cojones vas a tener que acabar cerrando la tienda porque te voy a espantar a los empleados y a los clientes que entren en esta tienda".

    Igualmente tanto Vd. como su hermana se dirigieron hacia la cliente DÑA. Silvia diciéndola: "Esa también es una zorra" "¿No es verdad que tú me quieres quitar el puesto?".

    Los anteriores hechos suponen UNA FALTA tipificada en el arto 54.2 c) del ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES como MUY GRAVE, Y que se sanciona con el DESPIDO de su puesto de trabajo.

    Tiene a su disposición en la ASESORIA ASINEM, sita en la calle Trav. Valderrama n° 2 -A de la localidad de Santander la liquidación de su contrato de trabajo".

  4. - La demandante no ostenta ni ha ostentado la representación legal de los trabajadores.

  5. - El día 2-3-2007, Doña María Rosario se personó en el centro de trabajo para entregar el parte de baja por enfermedad común.

    La demandante le dijo a la empresaria Doña Diana que era "una mala persona, zorra e hija de puta y que le iba a arruinar el negocio".

  6. - La demandante presentó conciliación previa el 14-32007, celebrándose el acto el 27-3-2007, con el resultado de "Sin Avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda formulada por despido, al considerar procedente el de la actora, y frente a la misma interpone su representación legal el presente recurso de suplicación.

Con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, interesa la parte recurrente la revisión del quinto hecho probado, al objeto de hacer constar que "en ningún momento ni la actora ni su hermana insultaron a la propietaria ni a Doña Silvia ".

No cabe acceder a la revisión pedida toda vez que la misma se justifica en prueba inhábil a efectos de suplicación, cual es la testifical de Doña Juana .

SEGUNDO

En el segundo y último motivo de suplicación se denuncia la infracción del artículo...

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