STSJ Cantabria 693/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:1189
Número de Recurso574/2007
Número de Resolución693/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a dieciocho de julio de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rogelio contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Rogelio , sobre contrato de trabajo, siendo demandado el Fondo de Garantías Salariales, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 13 de marzo de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Rogelio , vino prestando sus servicios profesionales para la empresa MONDESAGRUPO TRASFORMADOR DE CARNES, S.L., hasta que fue despedido con fecha de efectos al 17 de junio de 2005.

  2. - Impugnado dicho despido se dicta Sentencia por el Juzgado de lo Social N° 4 de fecha 22 de septiembre de 2005 declarando procedente el despido, a dicho procedimiento no fue citado el FOGASA. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia resuelve el Recurso de Suplicación y declara nulo el despido en Sentencia de 12 de diciembre de 2005 .

  3. - Por Auto de fecha 21 de marzo de 2006 dictado por el Juzgado de lo Social N° 4 se declara extinguida la relación laboral que unía al actor con la empresa MONDESA GRUPO TRANSFORMADOR DE CARNES, S.L., condenándole al pago de una indemnización de 3.984 euros sin perjuicio de la compensación con la ya percibida por el despido por causas objetivas (1.219,26 euros), así como al pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la notificación de la Sentencia hasta dicha resolución a razón de 36,63 euros diarios y con descuento del período 18-6-2005 a 16-9-2005 en que el demandante estuvo en situación de Incapacidad Temporal.

  4. - Con fecha 12 de mayo de 2006 la parte actora solicita la Ejecución de dicho Auto y de dicha resolución el 26 de mayo de 2006 acordando despachar ejecución por la cantidad de 9.577,92 euros de principal (2.764 euros por indemnización y 6.813,18 euros en concepto de salarios de tramitación).

  5. - Por Auto de 21 de julio de 2006 se declara a la empresa MONDESA GRUPO TRANSFORMADOR DE CARNES, S.L., en situación de insolvencia parcial provisional.

  6. - Solicitadas con fecha 14 de septiembre de 2006 prestaciones al FONDO DE GARANTIA SALARIAL se ha dictado resolución el 24 de octubre de 2006 por la que se reconoce abonar al demandante la cantidad de 5.207,43 euros, de los que 2.837,18 euros corresponden a indemnización y 2.370,25 euros a salarios de tramitación.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor formuló demanda frente al Fondo de Garantías Salariales (FOGASA) en reclamación de 4.351,08 €, diferencia entre la cantidad total por la que se despachó ejecución contra la empresa MONDESA Grupo Transformador de Carnes, S.L. (9.577,92 €), y la cantidad reconocida por dicho Organismo (5.207,43 €), en concepto de indemnización y salarios de tramitación derivados del despido objetivo del que fue objeto por la empresa. La sentencia de instancia rechaza dicha pretensión y frente a la misma recurre en suplicación el demandante, con amparo en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

Aporta éste, con el escrito de formalización del recurso, un documento nuevo, consistente en el traslado al trabajador del acta de liquidación practicada al Grupo Transformador de Carnes, S.L.L., de 7 de marzo de 2007, por las cotizaciones del actor durante el periodo 17-9-2005 a 21-3-2006, lo que se resuelve en sentencia por un principio de economía procesal. Se plantea tal cuestión toda vez que el art. 231 de la Ley de Procedimiento Laboral impide a la Sala admitir a las partes, en el recurso, documentos o alegaciones de hechos que no resulten de los autos, salvo que los documentos se encuentren en alguno de los supuestos del art. 270 de la LEC o el escrito contuviera elementos de juicio necesarios para evitar la vulneración de un derecho fundamental y previa audiencia de la parte contraria. En el presente caso este trámite de audiencia ha de entenderse cumplido con el traslado al demandado del recurso para impugnarlo si convenía a su derecho.

La Sala no puede admitir dicho documento, de conformidad con lo preceptuado en el art. 231 de la Ley de Procedimiento Laboral , pues aun siendo de fecha posterior al acto del juicio oral (celebrado el 27 de febrero de 2007), no se insta en atención al mismo la revisión del relato fáctico, por lo que su unión resulta irrelevante.

SEGUNDO

Se alega en el recurso la infracción de los artículos 33.1 y 57 del Estatuto de los Trabajadores , el art. 222.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , el art. 24 de la Constitución y la doctrina jurisprudencial que considera de aplicación.

En primer lugar se invoca la doctrina de los actos propio, para justificar que el FOGASA estávinculado con el salario diario fijado en la sentencia de despido (36,63 €), por ser...

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