STSJ Cantabria 613/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2007:1074
Número de Recurso476/2007
Número de Resolución613/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veintinueve de Junio de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Pedro Jesús contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Pedro Jesús siendo demandado el INEM sobre Desempleo y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Febrero de 2007 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Pedro Jesús , percibía prestación por desempleo desde el 17 de Enero de 2005, conuna base reguladora de 32,48 Euros diarios y catorce meses de duración.

  2. - Tras la tramitación de un expediente de revisión de Oficio de la prestación por desempleo, el INEM dicta resolución el 23 de Mayo de 2006 por la que se acuerda anular y dejar sin efecto el seguro de desempleo y declarar la existencia de un cobro indebido por importe de 4.723,70 Euros devengado s durante el período comprendido entre el 17-1-2005 al 30-8-2005.

  3. - Dicha resolución tiene su base en la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social N° 1 de fecha 11 de Abril de 2005 , autos 104/2005, en el que se declaró improcedente el despido del actor condenando a la empresa CASTREÑA DE HOSTELERIA MARTIBIRI S.L. a optar entre la readmisión o el abono de una indemnización de 1.757,17 Euros y en todo caso al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido, 16 de Enero de 2005 hasta la notificación de la Sentencia a razón de 33,47 euros diarios.

  4. - Por Auto de fecha 27 de Julio de 2005 se declaró extinguida la relación laboral entre las partes condenando a la empresa a abonar 2.945,36 euros en concepto de salarios de tramitación.

  5. - Se declaró a la empresa CASTREÑA DE HOSTELERIA MARTIBINI S.L. en situación de insolvencia total provisional de fecha 15 de Noviembre de 2005, dictado por este Juzgado.

  6. - El Fondo de Garantía Salarial procedió a abonar al demandante la cantidad de 1.150,70 euros correspondientes a la indemnización por despido improcedente, y 1.183,50 euros en concepto de salarios de tramitación, ya que había abonado también otras cantidades relativas a salarios dejados de abonar por la empresa.

  7. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa ya ha sido resuelta en unificación de doctrina a cuyos fundamentos nos remitimos: "PRIMERO.- La cuestión que se suscita en el presente recurso se refiere al reintegro de la prestación de desempleo percibida por el actor desde el 16 de enero de 2003 al 10 de junio de 2003. El reintegro se solicita por la gestora, porque, por sentencia de 15 de abril de 2003 , se declaró la improcedencia del despido y posteriormente por auto de 10 de junio de 2003 se acordó, en incidente de no readmisión, la extinción de la relación laboral con abono de los salarios de tramitación. La sentencia recurrida confirmó la de instancia favorable al reintegro, razonando que, de acuerdo con el artículo 209.5.c) de la Ley General de la Seguridad Social , el trabajador comienza a percibir la prestación a partir del momento en que se declara judicialmente extinguida la relación laboral conforme a los artículos 279 y 284 de la Ley de Procedimiento Laboral , sin que quepa aplicar el apartado b) del número citado, que responsabiliza al empresario del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas, porque tal responsabilidad no puede aplicarse en casos de insolvencia con cierre de la empresa, en los que no ha existido una readmisión real del trabajador ni liquidación por la empresa de los salarios de tramitación, considerando además la incompatibilidad entre éstos y la prestación de desempleo y todo ello con independencia de que tales salarios no se hayan percibido. Añade la sentencia recurrida que ello no produce perjuicio alguno al actor, porque el reintegro de lo indebidamente percibido no impide un nuevo reconocimiento de la prestación de desempleo a partir del auto que declara extinguida la relación laboral.

Este pronunciamiento se recurre por el trabajador que designa como sentencia contradictoria la de la Sala de lo Social de Castilla-La Mancha de 20 de junio de 2005 , que la propia Sala de Cantabria le había indicado como contraria y que efectivamente lo es, porque se trata de una prestación de desempleo percibida a partir del cese, que luego es declarado improcedente, acordándose finalmente en el incidente de no readmisión la extinción de la relación con abono de los salarios de tramitación, que no se hicieron efectivos por la situación de insolvencia de la empresa. La sentencia de contraste establece que el trabajador no está obligado a reintegrar la prestación percibida.

SEGUNDO
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