STSJ Cantabria 519/2007, 31 de Mayo de 2007

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2007:837
Número de Recurso443/2007
Número de Resolución519/2007
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a treinta y uno de mayo de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Estela contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Dª. Estela , siendo demandado North Utilities Systems, S.L., sobre contrato de trabajo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 19 de febrero de 2007 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante Dña. Estela , con D.N.I. N° NUM000 , ha prestado servicios para la empresaNorth Utilities Systems, S.L., con una antigüedad de 1-9-2004, categoría profesional de Operador y percibiendo un salario de 43.10 euros diarios.

  2. - La actora ha realizado las funciones de Operador de Sistemas, entre otras las de administración de usuarios y fijación de perfiles de seguridad.

  3. - La demandante ha percibido de la empresa las cantidades que se indican en las siguientes fechas:

    Extra Julio 05 13-7-05 997,60 €

    Julio 05 28-7-05 1080,73 "

    " Agosto 05 31-8-05 1080,73 "

    Septiembre 05 29-9-05 1080,73 "

    Octubre 05 31-10-05 1080,73 "

    Noviembre 05 30-11-05 1080,73 "

    Extra Diciembre 05 20-12-05 997,60 "

    Diciembre 05 31-12-05 1080,73 "

    Enero 06 31-1-06 1120,72 "

    Febrero 06 1-3-06 1120,72 "

    Marzo 06 31-3-06 1120,72 "

    Abril 06 28-4-06 1120,72 "

    Mayo 06 31-5-06 1120,72 "

    Junio 06 30-6-06 1120,72 "

    Extra Julio 06 13-7-06 1034,51 "

    Julio 06 3-8-06 1120,72 "

  4. - Los salarios establecidos en el Convenio Colectivo para un Operador son:

    Año 2005 salario base mensual suplidos anual Total anual

    1397,93 euros 427,80 euros 19.998,82 €.

    Año 2006 1432,88 euros 438,48 euros 20.498,90 €.

  5. - La indemnización fin de contrato asciende a 911,20 euros y la indemnización por falta de preaviso a 854,25 euros.

  6. - La demandante presentó conciliación previa el 1-8-2006, celebrándose el acto el 16-8-2006, con el resultado de "Sin Avenencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La actora formuló demanda reclamando diferencias salariales entre lo percibido y lo que le correspondía percibir como operador de sistemas, en el periodo julio de 2005 a julio de 2006,indemnización por fin de contrato y la falta de preaviso. La sentencia de instancia tras considerar prescritas las diferencias salariales correspondientes al mes de julio y la paga extra de julio de 2005, estima el resto de sus pedimentos. Recurre en suplicación, exclusivamente, la trabajadora, con objeto de que se abonen los 717,53 € correspondientes a las diferencias de julio y paga de dicho mes de 2005 y el interés por mora.

SEGUNDO

Con adecuado encaje procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , alega la recurrente la infracción del artículo 59 del Estatuto de los Trabajadores , en relación con los artículos 5 y 10 del convenio de aplicación, el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos, extendido de Burgos a Cantabria.

Las sentencias de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo de 21 de diciembre de 2001 (EDJ 2001/61047) y 20 de enero de 2006 (EDJ 2006/8546 ), han establecido y fundamentado el criterio a seguir en la cuestión controvertida, respecto de la parte proporcional de pagas extraordinarias, del modo siguiente: "Aunque las pagas extraordinarias tengan fijada, en la norma que las regula una fecha de efectividad cuando el contrato está vigente, es ésa la fecha indicada para reclamar la percepción de la totalidad de su importe. El pago no podrá reclamarse, con antelación. Pero cuando el contrato se extingue antes de dicha fecha, el trabajador tiene derecho a exigir el pago de la parte proporcional que corresponda, pues esos complementos salariales se devengan día a día en la parte alícuota correspondiente. Por tanto, en el mismo momento del cese puede exigirse el abono de la parte que corresponde y tal fecha, que es desde la que la acción se puede ejercitar, es la de inicio para el cómputo del plazo de prescripción de un año....". Tal doctrina debe ser aquí aplicada por las propias razones que expone el Alto Tribunal, de "coherencia y de seguridad jurídica".

El mismo criterio procede aplicar al plazo prescriptivo de las diferencias retributivas, de cada mensualidad, debidas al distinto criterio aplicado por la empresa y el deducido del convenio aplicable, que pretende la parte actora y se estima en la demanda, de acuerdo a la categoría profesional ostentada por el trabajador, según, también, doctrina del Tribunal Supremo, contenida en las sentencias de fecha 19-9-2006 (EDJ 2006/282228), 24-11-2004 (EDJ 2004/184912), 20-1-1996 (RJ 1996/114), 8-5-1995 (RJ. 1995/3751), 23-6-1994 (RJ 1994/5473) y 5-6-1992 (RJ 1992/4528 ). Ha de entenderse, en su atención, que el precepto...

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