STSJ Cantabria 47/2007, 17 de Enero de 2007

PonenteJESUS MARIA MARTIN MORILLO
ECLIES:TSJCANT:2007:39
Número de Recurso1159/2006
Número de Resolución47/2007
Fecha de Resolución17 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a diecisiete de enero de dos mil siete.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Humberto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Uno de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús Mª Martín Morillo, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Humberto siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro sobre seguridad social y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de octubre de 2006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Humberto , nacido el día 23 de febrero de 1943, afiliado al Régimen Generalde la Seguridad Social con el Número NUM000 , ha venido prestando servicios profesionales para la entidad Banco Santander Central Hispano (BSCH).

  2. - En fecha 15 de diciembre de 2000 el demandante recibió una comunicación escrita de la empresa BSCH con el siguiente contenido:

    Tenemos el agrado de comunicarle que nuestra comisión Ejecutiva, en sesión de fecha 12-12- 2000, ha adoptado el acuerdo de que en lo sucesivo, desempeñe usted el cargo de Apoderado mancomundado de los SS.Cc. Desplazados Cantabria.

    Por tanto, únicamente en dicha Dependencia y dentro de la zona de actuación y limitaciones señaladas para la misma, podrá usted ejercitar expresado cargo.

    Como consecuencia de este nuevo nombramiento, se ha producido su cese en el cargo que últimamente venía usted desempeñando en la UT RRHH Formación Cantabria-Asturias.

    Le rogamos se sirva devolvernos el duplicado de esta carta, después de haber suscrito el "enterado y conforme" que en el mismo se consigna.

  3. - El actor remitió a la empresa el día 28 de diciembre de 2000 una carta con el contenido que sigue:

    De conformidad con lo tratado en las conversaciones que hemos mantenido, relativas al común deseo de mi cese en el servicio activo, por la presente les expongo los términos en que ofrezco y acepto mi prejubilación:

    1. Mi relación Laboral quedaría suspendida según el artículo 45.1.a) del Estatuto de los Trabajadores desde el próximo día 01/01/2003 en que pasaría a la situación de jubilado por cumplir 60 años de edad, percibiendo por el cese una indemnización de 6.000.000.- pesetas, en pago único subsiguiente al inicio de la suspensión.

    2. Durante la suspensión contractual el Banco me otorgaría:

      1. Una asignación anual en cantidad fija de -10.500.000.- pesetas, prorrateándose por dozavas partes en cada mensualidad natural.

      2. Los Beneficios Sociales que en cada momento tenga establecidos, con carácter general, para el personal pasivo.

    3. Por mi parte, suscribiría un Convenio Especial con la Seguridad Social, cuya duración alcanzará hasta la fecha prevista de jubilación o de las eventualidades previstas en los apartados 5. y 6., comprometiéndome a solicitar, anualmente, la actualización máxima posible de base de cotización, conforme a su normativa específica.

      En el caso en que fuera obligado a estar de alta en algún régimen de la Seguridad Social por el ejercicio de cualquier futura actividad profesional que pudiera desarrollar, mi compromiso sería el que las sumas de las bases establecidas en el Convenio Especial con la Seguridad Social y las que pudieran pertenecerme por mi inclusión en dicho Régimen debe ser siempre la máxima base posible de cotización.

      La cotización del Convenio, a mi cargo, me sería compensada por el Banco en el 83,39%, liquidándomela mensualmente.

    4. Como consecuencia de mi jubilación y con efectos a su fecha, el Banco me otorgará un complemento anual de jubilación en la cuantía que resulte precisa para que, sumada a la pensión anual inicial que por igual motivo me conceda la Seguridad Social, me signifique un importe anual en conjunto de -10.500.000.- pesetas, prorrateándose tal complemento por dozavas partes en cada mensualidad natural.

    5. Ante la eventualidad de que se me declarase en situación de Invalidez Permanente Total o Absoluta por la Seguridad Social durante la suspensión contractual, el Banco cancelará la asignación anual señalada en el apartado 2.a) con igual fecha de efectos y desde la misma me otorgará un complemento anual de invalidez en la cuantía que resulte precisa para que, sumada a la pensión anual que por igual motivo me conceda la Seguridad Social (tomando el valor inicial y posteriormente el revisado porrecalificación), me signifique un importe anual en conjunto de 10.500.000.-pesetas, prorrateándose tal complemento por dozavas partes en cada mensualidad natural.

    6. En previsión de que a mi fallecimiento dejara viuda y/o huérfanos a quienes correspondiese la condición de beneficiarios de pensión complementaria de viudedad u orfandad según el hoy vigente Convenio Colectivo de Banca, el Banco les concederá la correspondiente pensión, aplicando el porcentaje establecido en el Convenio, tomando como base reguladora de cada una y límite conjunto de todas, las cuantías siguientes según mi situación:

      1. El importe señalado en el apartado 4., durante el periodo de suspensión contractual.

      2. El valor anual de la suma del complemento de invalidez del Banco y de la pensión de la Seguridad Social que finalmente percibiera, si me hallase en la invalidez señalada en el apartado 5.

      3. El valor anual de la suma del complemento de jubilación del Banco y de la pensión de la Seguridad Social que finalmente percibiera, si me hallase jubilado según el apartado 4.

      La pensión resultante a cargo del Banco se prorrateará por daza vas partes en cada mensualidad natural.

    7. Si por causa que me fuera imputable no se suscribiera, se rescindiera o no actualizara el Convenio Especial antes de cumplir el plazo de duración previsto, los complementos pasivos a cargo del Banco mantendrán la misma cuantía que correspondería de no producirse tales supuestos.

      El conjunto de los términos expuestos tienen significado global e indisoluble de condicionamiento para mi aceptación de cesar en el Servicio al Banco.

  4. - El día 30 de diciembre de 2000 el Banco Santander Central Hispano remitió al actor una carta en la que se expresaba:

    Nos es grato poner en su conocimiento que el Banco ha acordado aceptar su ofrecimiento de cesar en el servicio activo de nuestra Entidad, de conformidad con los términos que nos dio a conocer por su carta de fecha 28 de Diciembre 2.000.

    Consecuentemente con este acuerdo, pasará usted a la situación de suspensión contractual desde el 1 Enero 2.001.

    Asimismo, nos complace informarle que, a partir de dicha fecha el Banco le aplicará los mismos Beneficios sociales que en cada momento tenga establecidos con carácter general para el personal en situación pasiva.

    Queremos aprovechar la oportunidad para agradecerle los años de dedicación y entrega a nuestro Banco. Sin duda, su colaboración y fidelidad han contribuido de manera importante a que el Banco Santander central Hispano haya llegado a situarse en el destacado lugar que ocupa.

    Deseándole lo mejor en esta nueva etapa de su vida, le enviamos un cordial y afectuoso saludo.

    El demandante causó baja en Banco Santander Central Hispano en fecha 31 de diciembre de 2000, suscribiendo un Convenio Especial con la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 1 de enero de 2001 .

  5. - En fecha 4 de...

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