STSJ Cantabria 1156/2006, 13 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2006:1666
Número de Recurso1021/2006
Número de Resolución1156/2006
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander a trece de diciembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jose Pedro contra sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº dos de Santander, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pedro , sobre Seguridad Social, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social e INEM, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 31 de julio de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor Jose Pedro nacido el 27 de nov. de 1945 se encuentra afiliado a la Seguridad Social yencuadrado en el Régimen General .Mutualidad de Trabajadores por cuenta ajena, con el número NUM000 , reuniendo el período de cotización suficiente y siendo su profesión habitual la de peón.

  2. - Por resolución de la Dirección Provincial del INSS 16 de agosto de 2005 fue declarado en situación de invalidez permanente total para su profesión habitual.

  3. - La Base Reguladora de la incapacidad permanente total reconocida al actor en vía administrativa asciende a 831,49€ mensuales con efectos económicos desde el 24 de junio de 2005.

  4. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "APARATO LOCOMOTOR:

    EFA: rod. izda: deformidad dolor a la movilidad de fxextensión y lateralización así como a la presión de línea interarticular.

    Información revisada cot 2005: paciente diagnosticado de gonartrosis-genu varo izdo. pendiente de iqx desde 11-1-05, para prótesis total de rodilla izda.

    Deficiencias más significativas.

    Gonartrosis avanzada y genu varo de rodilla izda.

    Evolución.

    Hacia la cronicidad

    Posibilidades terapéuticas y rehabilitadoras:

    Prótesis total de rodilla."

  5. - Se ha agotado la vía administrativa previa.

  6. - Para el cálculo de la Base reguladora de la Incapacidad Permanente Total cualificada reconocida se han tenido en cuenta las bases de cotización correspondientes al actor por el período 1 de junio de 1997 a 31 de mayo de 2005.

    De 14 de junio de 2004 a 23 de junio de 2005 la Entidad Gestora ha tenido en cuenta las Bases mínimas de cotización vigentes en los años 2004 y 2005.

  7. - El actor estuvo en situación de Incapacidad temporal desde el 24 de diciembre de 2003.

  8. - El 14 de junio de 2004 causó baja en la empresa OBRAS y ASFALTOS MERUELO S.L.

  9. - A partir del 15 de junio de 2004 percibe la prestación de Incapacidad Temporal en la modalidad de pago directo a través de la Mutua Cyclops.

  10. - Con fecha 23 de junio de 2005 el actor es dado de alta médica con propuesta de Incapacidad Permanente.

  11. - De estimarse la demanda, la base Reguladora de la Incapacidad permanente Total o Absoluta ascendería a 882,73€ mensuales.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demandada planteada que, en primer orden, reclama el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por permitir las dolencias descritas que el actor realice trabajos livianos o sedentarios; y, en cuanto a la impugnación de la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual de peón, derivada de enfermedad común, reconocida en vía administrativa, que se obtiene tomando como bases de cotización, las mínimas de los trabajadores mayores de dieciocho años, en elperiodo desde el 15 de junio de 2.004 al 23 de junio de 2.005, pues el actor no acredita haber solicitado y obtenido prestación por desempleo, y en consecuencia no existen las cotizaciones correspondientes, por lo que, habiéndose extinguido el contrato de trabajo y percibiendo prestación de incapacidad temporal, desde la extinción, en su modalidad de pago directo de la mutua patronal y siendo alta el 23 de junio de 2.005, con propuesta de invalidez permanente, en aplicación del artículo 222 de la LGSS , en su vigente redacción debida a la Ley 24/2.001, de 27 de diciembre , no existe obligación de cotización en este periodo por el INEM.

Frente a esta decisión se alza la parte recurrente en suplicación, al amparo de la letra c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , denunciando infracción del artículo 137.5 de la Ley General de la Seguridad Social . Estando seriamente afectada la capacidad de deambulación y bipedestación del enfermo, hasta el punto de precisar apoyo en bastones, encontrándose a la espera de la intervención para prótesis total de rodilla izquierda, por la grave afectación de esta extremidad, que influye, en cualquier empleo, reitera en sede de recurso la pretensión de incapacidad para todo empleo.

Del relato fáctico de la instancia se deduce que el actor padece, al momento de la valoración del expediente, deformidad en rodilla izquierda y dolor a la movilidad, en la flexo-extensión y lateralización, así como, a la presión de la línea interarticular. Gonartrosis genu-varo izquierdo, pendiente de intervención quirúrgica para prótesis total de rodilla izquierda y su evolución, lo es, hacia la cronicidad. En el informe médico de síntesis que funda documentalmente este relato, no se afirma que precise deambular con dos bastones, ni supone tal apoyo, la lesión descrita. Si bien, la intervención quirúrgica que espera, es previsible, y por ello, se declara la situación de incapacidad permanente total para su profesión, puesto que no se espera mejore, significativamente, la capacidad funcional del...

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