STSJ Cantabria 809/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonenteRUBEN LOPEZ-TAMES IGLESIAS
ECLIES:TSJCANT:2006:1160
Número de Recurso625/2006
Número de Resolución809/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a trece de septiembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Dña. Alejandra contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Tres de Santander, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dña. Alejandra siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre invalidez y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 18 de mayo de 2.006 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - La demandante nació el 12-2-1965 Y tiene como número de afiliación al Régimen General deSeguridad Social NUM000 .

    La base reguladora asciende a 692,73 euros. La demandante percibe prestación por desempleo con derecho de opción, en su caso.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 9-8-05 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria el 11-8-05 para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calificación de la demandante como incapacitada permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida por la Dirección Provincial del INSS el 1-9-05.

    Contra la anterior decisión se interpuso por la demandante reclamación previa el 10-10-05, siendo desestimada por la Dirección Provincial del INSS el 26-10-05.

  3. - La demandante presenta el siguiente cuadro de lesiones:

    . trastorno mixto de la personalidad.

    . alcoholismo con esporádicos intentos de abandono.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . elevada dependencia de ingesta de alcohol.

    . ocasional consumo de cocaína.

    . angustia, tristeza, anhedonia, apatía, inseguridad inestabilidad emocional....

  5. - La profesión habitual de la demandante es la de ayudante de camarera.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se afirma infringido el artículo 137 de la Ley General de la Seguridad Social en sus apartados cuarto y quinto. Padece la actora un trastorno mixto de la personalidad, alcoholismo con esporádicos intentos de abandono así como consumo ocasional de cocaína.

Al analizar cuadros de etilismo crónico, ya se ha expuesto con asiduidad la necesidad de ponderar las circunstancias concretas y fundamentalmente el grado de intensidad y las consecuencias que tiene la enfermedad para la aptitud social y laboral del afectado en el momento de valorar la enfermedad. Así lo ha expresado esta sala en reiteradas ocasiones (sentencias de 28-10-97 Rec. 1135/96, de 3-2-1997 Rec. 243/96, 22-12-2001. Rec.996/00 ).

Como es lógico, es necesario aportar pruebas de su alcance: si está o no en tratamiento, desde cuando se está en tal situación, secuelas físicas y neurológicas, entre otras (Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de diciembre de 2002 JUR 2003\215381) porque el alcoholismo es tributario, según su intensidad, de la incapacidad total e incluso de la incapacidad permanente absoluta (asociado por ejemplo a cirrosis, hepatitis, etc.). Cuando es severo ha de tenerse en cuenta no sólo la repercusión física de la enfermedad sino el fundamental componente psíquico, con mermas significativas desde el punto de vista volitivo y cognitivo, dada la trascendencia para poder regir la persona y la difícil compatibilidad con las exigencias de cualquier profesión, por mínima responsabilidad que ésta conlleve.

Por ejemplo cuando existen ideas hipocondríacas y de autolesión (S. 14-2-2001. S. 184/01, Rec. 766/99). Según expone con certeza la STSJ Galicia (Sala de lo Social, Sección 1ª) de 26 marzo 2004, JUR 2004/140933, el alcoholismo es una enfermedad cuya proyección sobre la capacidad laboral depende obviamente de sus específicas circunstancias, hasta el punto de que en la casuística de los Tribunales en ocasiones se le ha negado virtualidad discapacitante (así, STS 14-12-76 Ar. 5521; SSTSJ Canarias/Santa Cruz de Tenerife 08/03/99 AS 5457 y Castilla y León-Valladolid 26-10-98 AS 7142), en tanto que incluso en otras se le ha llegado a considerar integrante de incapacidad absoluta (por ejemplo, STSJ Cataluña 14/10/99 AS 3346); grado éste que igualmente tiene declarado en supuestos de acusado e inveteradoetilismo determinantes de acusado deterioro cerebral y/o hepático, con múltiples ingresos en el servicio de urgencias por delirium tremens (así, SSTSJ Galicia 03/03/94 R. 859/92 y 25/05/00 R.4716/98 ), habiendo -por el contrario- reconocido tan sólo la situación de incapacidad total cuando se trata de alcoholismo crónico asociado a trastorno depresivo de tipo distímico (STSJ Galicia 07/10/00 R. 3780/99).

En concreto, el alcoholismo con los síntomas más extremos (pseudo esquizofrenia paranoide alcohólica o alucinaciones alcohólicas psicosis de Korsakov, delirio celotípico alcohólico), es incluso incompatible con cualquier trabajo porque el sujeto no pude gobernarse y además se dan todos los elementos que configuran la invalidez (riesgo propio y ajeno, falta de rendimiento, de calidad y habilidad en el trabajo). Sirva de muestra el supuesto analizado por la STSJ País Vasco núm....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
17 sentencias
  • STSJ Cantabria 1130/2006, 4 de Diciembre de 2006
    • España
    • December 4, 2006
    ...viene interpretando que no es suficiente para el reconocimiento de la situación de incapacidad permanente absoluta (S TSJ Cantabria de 13-9-2006, rec. núm. 625/2006) y solo el etilismo de intensas manifestaciones, que implica deficiencias de razón y personalidad, el insuperable, es tributar......
  • STSJ Cantabria 712/2015, 28 de Septiembre de 2015
    • España
    • September 28, 2015
    ...empleo. Si está o no en tratamiento, desde cuando lo está, secuelas físicas y neurológicas (entre otras SSTSJ de Cantabria, Sala Social de fecha 13-9-2006, rec. 625/2006 ; y, 12-6-2003, rec. 176/2003 ) porque el alcoholismo es tributario, según su intensidad, de la incapacidad total e inclu......
  • STSJ Cantabria 727/2015, 28 de Septiembre de 2015
    • España
    • September 28, 2015
    ...físicas y neurológicas (entre otras SSTSJ de Cantabria, Sala Social de fecha 13-12-2013, rec. 858/2012 ; 30-5-2008, rec 391/2008 ; 13-9-2006, rec. 625/2006 ; y, 12-6-2003, rec. 176/2003 ) porque el alcoholismo es tributario, según su intensidad, de la incapacidad total e incluso de la incap......
  • STSJ Cantabria 91/2022, 14 de Febrero de 2022
    • España
    • February 14, 2022
    ...la consolidada doctrina elaborada por la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, citando al efecto las SSTSJ de Cantabria núm. 809/2006, de 13 septiembre y la sentencia núm. 326/2020, de 12 de mayo, dictada en el recurso de suplicación núm. El examen del motivo de recurso exige......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR