STSJ Cantabria 1100/2006, 24 de Noviembre de 2006

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ
ECLIES:TSJCANT:2006:1543
Número de Recurso914/2006
Número de Resolución1100/2006
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a veinticuatro de noviembre de dos mil seis.

En el recurso de suplicación interpuesto por la empresa COTEXSANT, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jose Pablo , sobre contrato de trabajo, siendo demandados COTEXSANT, S.A., y otros, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 29 de mayo de 2006 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, Don. Jose Pablo , nacido el día 23-4-1979, con D.N.I. N° NUM000 ha prestado servicios para la empresa Cotexsant, S.A., con una antigüedad de 16 de julio de 2002, categoría profesionalde Peón Especialista Albañil, y percibiendo un salario de 1051,26 euros mensuales, con inclusión de pagas

    extras.

  2. - Con fecha 13 de noviembre de 2000 fue firmado un contrato entre la Comunidad de Propietarios " URBANIZACIÓN000 " y la empresa Gestora de Comunidades Ostende, S.L., cuyo contenido se da por reproducido en su integridad a los folios 1247 a 1252.

  3. - Con fecha 13 de noviembre de 2000 fue firmado un contrato entre la Comunidad de Propietarios " URBANIZACIÓN000 " con NIF N° NUM001 Y la entidad mercantil Gestión y Construcción Isar, S.L., cuyo contenido se da por reproducido en su integridad a los folios 129 a 132.

    En su cláusula octava consta que la empresa Gestión y Construcción Isar, S.L., se obliga y compromete a vigilar el cumplimiento estricto de la normativa en materia de Seguridad e Higiene en el Trabajo durante la ejecución de la obra, tanto respecto de los trabajadores directamente contratados por la misma corno de aquellos que pertenezcan a empresas subcontratistas, comprobando en cada caso que dichas empresas cumplan correctamente sus obligaciones en materia de Seguridad laboral y Seguridad Social.

  4. - Con fecha 30 de noviembre de 2000 fue otorgada Escritura de Apoderamiento de la Comunidad de Propietarios de URBANIZACIÓN000 , cuyo contenido se da por reproducido en su integridad a los folios 118 a 128.

  5. - Con fecha 14 de diciembre de 2000 fue firmada el Acta de Aprobación del Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo por el Coordinador durante la ejecución de la obra, se da por reproducida a los folios 1417 a 1418, así corno el Plan de Seguridad y Salud que consta al folio 1416.

  6. - Por el coordinador de Seguridad y Salud fueron remitidos a la empresa Cotexsant las Actas de Reunión y Coordinación de Seguridad y Salud en fase de ejecución, cuyo contenido se da por reproducido a los folios 1423 a 1431.

  7. - Con fecha 12 de febrero de 2002 fue firmado un contrato entre la Sociedad Mercantil "Gestión y Construcción Isar, S.L., y la empresa "Cotexsant, S.A.", cuyo contenido se da por reproducido en su integridad a los folios 136 a 143.

  8. - Con fecha 19 de febrero de 2002 la empresa "Gestión y Construcción Isar, S.L.", formalizó un contrato de seguro de responsabilidad civil con la Entidad Aseguradora "Seguros Catalana Occidente, S.A.", con n° póliza 2.747.562-F, cuyo contenido se da por reproducido en su integridad a los folios 1267 a 1285.

  9. - La empresa Construcciones EXISA, S.A., tiene concertada la póliza nº 58-00890757 con la Entidad Aseguradora Seguros Winterthur en la que tiene la condición de Asegurado la empresa Cotexsant, S.A., se da por reproducida en su integridad a los folios 1290 a 1308.

  10. - Con fecha 1 de julio de 2002 la empresa Cotexsant, S.A., firmó un Concierto para la prestación de Servicios de Prevención con la Empresa Asistencia Médico Laboral, S.L. (Nexgrup), cuyo contenido se da por reproducido en su integridad a los folios 155 a 160.

  11. - El trabajador sufrió un accidente de trabajo el 11 de abril de 2003 cuando se encontraba prestando servicios en el centro de trabajo en Polígono de La Cerrada.

  12. - Con fecha 2 de julio de 2003 fue levantada por la Inspección de Trabajo Acta de Infracción de Prevención de Riesgos nO 839/2003, en la que se destaca:

    1. El trabajo realizado era el de aplicación de mortero monocapa en las fachadas del patio tendedero, el cual se encuentra ubicado en el portal E. Bloque 1.

    2. Obra de la Comunidad de Propietarios URBANIZACIÓN000 , sita en URBANIZACIÓN000 (Maliaño).- El Accidente ocurrió concretamente cuando se trabajaba en el Portal E del Bloque 1

    (orientación Norte), a la altura del quinto piso y produciéndose el accidente por caída al vació del accidentado desde el cuarto piso hasta el primero.

    Respecto de los hechos que desencadenaron la caída se puede afirmar razonablemente que elaccidentado formaba parte junto con el oficial, del cual recibía órdenes de un equipo de trabajo.

    Al accidentado le pidió el oficial que bajara a la planta inferior para ver si el junquillo que acababa de colocar en la fachada estaba bien colocado, por lo que bajo al cuarto piso y se adentró en la plataforma de trabajo de esta planta, cuando el extremo en voladizo de una de los tableros que formaban la plataforma de trabajo, el cual cedió haciendo que el accidentado se precipitase al vacío.

    La altura de caída puede estimarse en unos 12 metros.

    El actuante, sin perjuicio de las exigencias de responsabilidad a la empresa del operario, ha apreciado la existencia de infracción 3.2, 9.a) 1° y b) del R.O. 1627/97 (BOE 25.10.97), por cuanto no se tomaron las decisiones técnicas y organizativas a efectos de la planificación segura de la aplicación del mortero monocapa en la 5ª planta del bloque 1 sin que se coordinaran las actividades con la contrata Cotexsant de forma suficiente.

    Se tipifica como GRAVE el aplicar el arto 12.14 del R.O. legislativo 5/2000 (BOE 8.8.00) y se gradúa en GRADO MINIMO al aplicarse el arto 39.3.c y 39.3 a. en orden al peligro de la actividad desarrollada y la gravedad del caso producido.

    Por lo que se propone la imposición de la SANCIÓN correspondiente, por un importe de: 3.000.00.-(TRES MIL EUROS)

  13. - Con fecha 10 de julio de 2003 fue levantada por la Inspección de Trabajo Acta de Infracción de Prevención de Riesgos nº 886/2003 en la que en cuanto al accidente se hace constar:

    a) El trabajo realizado era el de aplicación de mortero monocapa en las fachadas del patio tendedero, el cual se encuentra ubicado en el portal E bloque 1.

    b) Obra de la Comunidad de Propietarios de URBANIZACIÓN000 , sita en I polígono de La Cerrada (Maliaño). El Accidente ocurrió concretamente cuando se trabajaba en el portal E del Bloque 1 (orientación norte) a la altura del quinto piso y produciéndose el accidente por caída al vacío del accidentado desde el cuarto piso hasta el primero.

    Respecto de los hechos que desencadenaron la caída se puede afirmar razonablemente que el accidentado formaba parte junto con el oficial del cual recibía órdenes de un equipo de trabajo.

    Al accidentado le pidió el oficial que bajara a la planta inferior para ver si el junquillo que acababa de colocar en la fachada estaba bien colocado, por lo que bajo al cuarto piso y se adentró en la plataforma de trabajo de esta planta, pisando el extremo en voladizo de uno de los tableros que formaban la plataforma de trabajo, el cual cedió haciendo que el accidentado se precipitase al vacío.

    La altura de caída puede estimarse en unos 12 metros.

    Así las cosas y a juicio del actuante es evidente que nos encontramos ante dos concausas base para el resultado final de accidente de trabajo.

    La primera es el deficiente montaje de la plataforma de trabajo la cual en su estado era absolutamente inapropiada para ser utilizada y al ser pisada por el operario cedió cayendo al vació, ya que carecía de estabilidad y solidez y con anclajes para la sujeción de tableros.

    La segunda concausa, es la ausencia de un procedimiento de trabajo que regule le ejecución precisa y correcta de las plataformas cuando se utilizan para aplicar mortero monocapa en fachadas o lugares con riesgo de caída de altura.

    La primera concausa supone infracción al arto 15.1 a y c de la Ley 31/95 (BOE 10.11. 95 ) en relación con el arto 11.1 a y c y Anexo IV, parte c, 1 a, 3 a y b Y 5 b del R.O. 1624/97 (BOE 25.10.97). 3.000 Euros.

    La segunda concausa supone infracción al art. 15.1 g. De la Ley 31/95 en relación con el arto 11.1 y 10 b, d Y h del R.D. 1627/1997 . - Se tipifica como GRAVE la presente infracción en base a lo dispuesto en el art. 12.16. b. del R. D. Legislativo 5/00 . Se gradúa en base a los arts. 39.3 c y 39.3 a en GRADO MÍNIMO con idénticos criterios de la infracción anterior. 2.500 euros.Por lo que se propone la imposición de la SANCIÓN correspondiente, por un importe total de:

    6.502,54 EUROS.- (SEIS MIL QUINIENTOS DOS EUROS CON CINCUENTA y CUATRO CÉNTIMOS).

    De conformidad con lo dispuesto en el arto 40.2 (B. del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de Agosto en relación con la resolución de la Subsecretaria del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 16 de octubre de 2.001 (B.O.E. de 30.10.2001).

  14. - Por resolución de 18 de septiembre de 2003 del Director General de Trabajo se acuerda:

    CONFIRMAR el acta de infracción 839/03-SH, y en consecuencia imponer a la empresa COMUNIDAD DE PROPIETARIOS URBANIZACIÓN000 la sanción de TRES MIL EUROS (3.000 EUROS).

  15. - Por resolución de 29 de Octubre de 2003 del Director General de Trabajo se acuerda:

    CONFIRMAR el acta de infracción 88 6/03-SH, y en consecuencia imponer a la empresa COTEXANT S.A., la sanción de SIETE MIL

    DOS EUROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMOS. (7.002,54.-Euros).

  16. - Por resolución de 24 de febrero de 2004 le fue reconocida al actor una minusvalía de 88% desde el 21 de enero de 2004.

  17. - Con fecha 18 de...

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