STSJ Cantabria 114/2006, 1 de Febrero de 2006
Ponente | MARIA DE LAS MERCEDES SANCHA SAIZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2006:108 |
Número de Recurso | 1238/2005 |
Número de Resolución | 114/2006 |
Fecha de Resolución | 1 de Febrero de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En Santander, a uno de febrero de dos mil seis.
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Jon contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Tres de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Mercedes Sancha Saiz, quien expresa el parecer de la Sala.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Jon , sobre contrato de trabajo, siendo demandados Trefilerías Quijano, S.A., y otro, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 24 de octubre de 2005 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Que como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El demandante Jon prestaba servicios para la demandada Trefilerías Quijano, S.A., desde el10-1-04 como especialista y a cambio de un salario diario de 65,38 euros.
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- El 10-6-04, la empresa Trefilerías Quijano y una representación de los trabajadores alcanzaron un acuerdo con el fin de poner término a un periodo de huelga.
Fueron cláusulas de este acuerdo:
-La empresa oferta la posibilidad de que un máximo de 12 trabajadores puedan recolocarse de forma voluntaria en TYCSA PSC siempre que reúnan el perfil que la empresa requiera.
-Los trabajadores recolocados no pasarán necesariamente por el desempleo, no obstante causarán baja en TREFILERIAS QUIJANO, S.A., mediante la aplicación del expediente de regulación de empleo, y alta en TYCSA PSC mediante la formalización de un nuevo contrato de carácter indefinido.
-Así mismo los trabajadores que se recoloquen en TYCSA PSC, lo harán en las condiciones sociolaborales y económicas existentes en dicha empresa. La empresa garantizará la antigüedad acumulada en TQ de dichos trabajadores a los solos efectos indemnizatorios.
-La empresa abonará al trabajador una indemnización de 10.000 € por las pérdidas ocasionadas, más
3.000 € por el traslado a TYCSA PSC.
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- El 8-9-04 la empresa Trefilerías Quijano remitió a su Comité de empresa una carta con el contenido que se tiene por reproducido en el que se notificaba a los demandantes que a partir del 11-10-04 pasarían a formar parte de la plantilla de la codemandada Trenzas y Cables de Acero PSC, S.L., con subrogación de ésta en la posición jurídica de aquella.
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- De los ocho demandantes iniciales, cinco habrían conciliado, dos desistirían y el demandante Jon proseguiría con su acción.
Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.
El actor formuló demanda en solicitud de que se declarase nula y sin efecto la subrogación habida desde la empresa "Trefilerías Quijano, S.A." a "TYCSA PSC, S.L.", y se le restituyese a la situación contractual previa a dicha resolución; petición que fue desestimada en la instancia.
Recurre el actor y alega, con adecuado encaje procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , la infracción de los artículos 43 y 44 del Estatuto de los Trabajadores .
Debemos recordar la doctrina de unificación sobre la materia, plasmada en la Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de noviembre de 2004 (Rec. 6432/2003 ) y las que en ella se citan que, en relación con el aludido art. 44 ET , afirma que dicha precepto desde su versión inicial hasta la actual redacción introducida por la Ley 12/2001, de 9 de junio , requiere la concurrencia de un elemento básico cual es el que la titularidad de la empresa o el centro de trabajo pase de una persona a otra, entendiendo por empresa o centro de trabajo una unidad de producción susceptible de continuar una actividad económica preexistente, o como con acertado criterio señala el apartado 2 del texto actualmente vigente, introducido a partir de la transposición efectuada de la ...
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