STSJ Canarias 1526/2007, 25 de Octubre de 2007

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:4238
Número de Recurso675/2005
Número de Resolución1526/2007
Fecha de Resolución25 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Doña Marí Juana contra Sentencia nº 000296/2004 de fecha 30 de junio de 2004 dictada en los autos de juicio nº 0000228/2003 en proceso sobre PRESTACIONES , y entablado por D./Dña. Marí Juana , contra COOPERATIVA UNIÓN DE AGRICULTORES Y GANADEROS SARDINA DEL SUR-SANTA LUCÍA e INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Doña Marí Juana con DNI NUM000 , y núm. de afiliación a la Seguridad Social NUM001 presta servicios como fija discontinua en la empresa Cooperativa Unión Agricultores y Ganaderos Sardina del Sur-Santa Lucía, dedicada a la actividad de empaquetado de tomate.

SEGUNDO

En fecha 21.06.02 se dictó resolución, que consta en autos y se da por reproducida, por la Dirección General de Trabajo en expediente de regulación de empleo tramitado por la empresa Cooperativa Unión de Agricultores y Ganaderos Sardina de Santa Lucía, en cuya parte dispositiva se establecía:

I.Autorizar la regulación de empleo solicitada, en relación a los trabajadores de la empresa COOP.UNION DE AGRICULTORES Y GANAD. Consignados en el Anexo de la presente Resolución en las fechas establecidas en dicha solicitud.

II.Que las prestaciones por desempleo que se perciban, no se computen a efectos de consumir los periodos máximos de percepción establecidos.

III.Que los trabajadores incluidos en el citado Anexo que carezcan de los periodos de cotización necesarios perciban las prestaciones por desempleo

IV.Exonerar al empresario del abono de las cuotas a la Seguridad Social, manteniéndose la condiciónde dichos periodos como efectivamente cotizado por el trabajador.

TERCERO

El expediente de regulación de empleo afectó a la actora que vio reducida su jornada durante la zafra 2001/2002 ( desde el 16.10.01 al 31.05.02) en 348 horas (48 días) sobre 1189 horas de trabajo teórico.

CUARTO

La actora solicitó prestaciones por desempleo a la finalización de la zafra, dictándose resolución de 25.09.02 por la que se le reconocía prestación por desempleo desde el 01.06.02 al 30.09.02 y un periodo cotizado de 361 días. A fin de ejecutar la resolución de la Dirección General de Trabajo , se dictó nueva resolución de fecha 02.05.03 por la que se le reconoce la prestación en virtud de un periodo cotizado de 409 días (361 +48 días de perdida).

QUINTO

Se interpuso reclamación previa que fue desestimada expresamente mediante resolución de 11.07.03.

SEXTO

La base reguladora de las prestaciones solicitadas, asciende a 27,49 €/día.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Doña Marí Juana frente COOP. UNION DE AGRICULTORES Y GANADEROS SARDINA DEL SUR-SANTA LUCÍA E INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO sobre PRESTACIONES POR DESEMPLEO, debo absolver y absuelvo al Organismo de las pretensiones deducidas en su contra. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda deducida por Dª Marí Juana , empaquetadora de tomates de la empresa Cooperativa Unión de Agricultores y Ganaderos - incluida en el ERE 87/02, fundamentado en causa de fuerza mayor, derivada de la incidencia del llamado virus de la cuchara en el cultivo del tomate- en impugnación de la Resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de Empleo de 9 julio 2003 que desestima la reclamación previa interpuesta frente a la Resolución de solicitud de prestaciones de fecha 10 julio 2002, que le reconoció, al término de la zafra 2001/2002, prestación por desempleo de nivel contributivo, con fecha de inicio 1 junio 2002 y un periodo de ocupación cotizado de 361 días, al haberse revocado ulteriormente a raíz de la Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 junio 2002, autorizando el ERE 87/02, y reconocérsele 48 días de prestación en virtud del ERE, aprobando la prestación de nivel contributivo que le correspondía por fin de zafra, aumentando en el periodo de ocupación cotizado los 48 días de pérdida, lo que hacía un total de 409 días.

Mostrando su disconformidad la dirección legal de la actora formaliza escrito de recurso articulando al amparo de los ap. b/ y c/ ...

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