STSJ Cantabria 349/2007, 2 de Mayo de 2007
Ponente | MARIA TERESA MARIJUAN ARIAS |
ECLI | ES:TSJCANT:2007:680 |
Número de Recurso | 324/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 349/2007 |
Fecha de Resolución | 2 de Mayo de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA
Iltmo. Sr. Presidente:
Doña María Teresa Marijuan Arias
Iltmos. Sres. Magistrados
Doña Clara Penín Alegre
Doña Maria Josefa Artaza Bilbao
------------------------------------En la Ciudad de Santander, a 2 de mayo de 2007. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso de apelación número 324/06 interpuesto por DON Germán representado por la Procuradora Sra.Fernánez Grijalvo y defendido por la Letrada Sra. Lagunilla Ruiloba, contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de fecha 6 de junio de 2006 , siendo parte apelada el AYUNTAMIENTO DE MARINA DE CUDEYO representado por la Procuradora Sra. Escudero Alonso y defendido por el Letrado Sr.Revenga Sánchez y contra DOÑA Lina representada y defendida por el Letrado Sr. De la Fuente Camus. Es Ponente la Ilma. Sra. Doña María Teresa Marijuan Arias, quien expresa el parecer de la Sala.
ANTECENDENTES DE HECHO
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander de fecha 6 de junio de 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por Don Germán contra la Resolución de 24 de septiembre de 2004, dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Marina de Cudeyo por la que se concede licencia de legalización de las obras de sustitución de la cubierta de la vivienda sita en el BARRIO000 NUM000 de Pontejos, resolución que se confirma por resultar ajustada a Derecho. Sin costas".
El recurso se interpuso el día 11 de septiembre de 2006, dandose traslado a las partes apeladas a efectos de formular oposición al recurso.
En fecha 13 de octubre se dictó providencia elevando las actuaciones a esta Sala y no habiendose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalandose para la votación y fallo el día 12 de abril de 2007 , en que se deliberó, votó y falló.
Se debate en el presente proceso la conformidad a Derecho de la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº1 de Santander de fecha 6 de julio de 2006 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " desestimar el recurso contencioso-administrativo promovido por Don Germán contra la Resolución de 24 de septiembre de 2004, dictada por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Santa Marina de Cudeyo por la que se concede licencia de legalización de las obras de sustitución de la cubierta de la vivienda sita en el BARRIO000 NUM000 de Pontejos, resolución que se confirma por resultar ajustada a Derecho. Sin costas".
Ante la realización por la apelada de determinadas obras de sustitución y elevación de cubierta sin contar con la preceptiva licencia municipal, y tras la denuncia de las mismas, se procedió por el Ayuntamiento a la paralización de aquéllas, requiriendo al propietario de la obra a efectos de solicitar su legalización en el plazo de dos meses, procedimiento de restablecimiento de la legalidad urbanística que culminó con la licencia de legalización de obras de sustitución de cubierta ahora impugnada.
La Sala coincide plenamente con los razonamientos del Magistrado de Instancia que rechaza como irrelevantes a la hora de determinar la nulidad del acto administrativo impugnado el presunto incumplimiento de las condiciones fijadas por el Arquitecto municipal en la resolución concediendo la licencia y relativas al respeto de la previa servidumbre de luces y vistas y ello no sólo por la negativa del Ayuntamiento a reconocer que dicha apostilla hubiera sido o no suscrita por el Arquitecto municipal, sino fundamentalmente porque la misma carece en absoluto de virtualidad en el ámbito urbanístico, en el que las licencias de obras se conceden sin perjuicio de tercero, con lo que las discrepancias que pudieran suscitarse sobre este particular deberán solventarse en el ámbito de la jurisdicción civil.
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