STSJ Canarias 1147/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteIGNACIO JOSE DUCE SANCHEZ DE MOYA
ECLIES:TSJICAN:2007:3288
Número de Recurso1221/2006
Número de Resolución1147/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Servicio Canario De Empleo contra sentencia de fecha 17 de marzo de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000617/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Jose Antonio , contra Servicio Canario de Empleo y M. Fiscal.

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El demandante ha venido prestando servicios para el Servicio Canario de Empleo desde el 1-5-01, desarrollando las tareas a que más adelante se aludirá, percibiendo la contraprestación económica pactada en los contratos que se relacionarán seguidamente.

SEGUNDO

La relación entre las partes se ha venido formalizando mediante contratos administrativos menores de servicios con el siguiente contenido:

- Contrato de asistencia menor consistente en la realización de funciones de ASESORAMIENTO Y DE CONTROL EN RELACIÓN CON LAS OBRAS DE REPARACIÓN Y ADECUACIÓN DE LOS LOCALES, con un plazo de ejecución desde el 1 de mayo hasta el 31 de diciembre de 2001.

- Contrato de asistencia menor consistente en "LA REALIZACIÓN DE FUNCIONES DE ATENCIÓN, SEGUIMIENTO Y GESTIÓN DE LAS DISTINTAS INCIDENCIAS EN MATERIA DE ASESORAMIENTO TÉCNICA Y COORDINACIÓN DE TRABAJOS A REALIZAR PARA LA ADAPTACIÓN DE LAS NUEVAS OFICINAS DEL CENTRO DE FORMACIÓN OCUPACIONAL DEL LOMO APOLINARIO EN LAS PALMAS DE GRAN CANARIA", con un plazo de ejecución de los trabajos de 7 de enero hasta 28 de febrero de 2002.

- Contrato de asistencia menor consistente en "PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES DE UN INGENIERO SUPERIOR INDUSTRIAL CON EL FIN DE PRESTAR APOYO AL ICFEM", con un plazo de ejecución de los trabajos de 1 de marzo de 2002 hasta 31 de diciembre de 2002.

- Contrato para la "EJECUCIÓN DE LABORES DE ATENCIÓN, SEGUIMIENTO Y PLANIFICACIÓNEN MATERIA DE ASISTENCIA TÉCNICA PARA EL CABLEADO ESTRUCTURADO EN LAS DISTINTAS ACE DE LA ISLA DE GRAN CANARIA", con un plazo de ejecución de los trabajos de enero de 2003.

- Contrato para "LA EJECUCIÓN INSPECCIÓN TÉCNICA EN OFICINAS ACE DE RAFAEL CABRERA, ACE DE SUÁREZ NARANJO Y ACE DE PUERTO DE LA LUZ" con un plazo de ejecución de los trabajos de febrero de 2003.

- Contrato mayor administrativo de consultoría y asistencia técnica consistente en "SERVICIOS PROFESIONALES INGENIERO SUPERIOR INDUSTRIAL PARA EL ICFEM", con un plazo de ejecución de los trabajos de 1 de marzo de 2003 a 31 de diciembre 2003.

- Contrato mayor administrativo de consultoría y asistencia técnica consistente en "tareas de colaboración con el SCE en todas aquellas materias relacionadas con las actuaciones profesionales de un ingeniero superior industrial, con un plazo de ejecución de los trabajos de 1 de enero de 2004 hasta 31 de octubre de 2004.

- Que según consta en los archivos del Servicio de Administración General del Servicio Canario de Empleo, D. Jose Antonio es adjudicatario de un "Contrato tareas de colaboración con el Servicio Canario de Empleo en todas aquellas materias relacionadas con las actuaciones profesionales de un ingeniero superior industrial", con un plazo de ejecución de dichos trabajos desde el 1 de noviembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004.

- Con efecto de 1 de enero de 2005 y hasta el 31 de marzo se le da una resolución de adjudicación de contrato menor de asistencia "Colaboración con el Servicio Canario de Empleo consistente en el asesoramiento para el traslado de sus dependencias centrales actuales a la nueva sede de Lomo Apolinario".

- Del 1-04 al 31 de mayo de 2005 tiene una nueva resolución administrativa para el asesoramiento técnico para la realización del estudio previo de la reforma de ampliación de la zona de planta alta no intervenida en las obras de Lomo Apolinario.

TERCERO

En realidad, las funciones que ha venido desempeñando realmente durante el mencionado "iter" contractual consisten básicamente en lo siguiente:

- Elaboración de prescripciones técnicas a incorporar en los expedientes de contratación de nivel técnico (instalaciones eléctricas, aire acondicionado, puntos y cableado informático, sistemas de alimentación ininterrumpida...).

- Coordinación y supervisión de los trabajos de mantenimiento de las instalaciones técnicas del Servicio Canario de Empleo; resuelve incidencias de mantenimiento diario (electricidad, incendios, fontanería, cableado estructurado, telefonía...) en la red de Oficinas de empleo;

- Asesoramiento para la implementación de instalaciones (voz, datos, electricidad...) en la red de oficinas del SCE de acuerdo con las indicaciones de la Secretaría General,

- Elaboración de planos de las oficinas de empleo y estudio de la accesibilidad de las mismas;

- Asesoramiento a la Secretaría General sobre cuestiones de Seguridad e Higiene y Prevención de Riesgos Laborales del Personal y de la infraestructura del SCE;

- Elaboración de informes técnicos relacionados con las instalaciones del SCE;

- Seguimiento y supervisión de instalaciones y obras que lleva a cabo el SCE;

- Canalizar la información de carácter técnico emitido por otros organismos oficiales (Consejerías, Ayuntamientos, empresas suministradoras...) al SCE;

- Asesoramiento y control de presupuestos de carácter técnico emitidos al SEC por empresas contratistas;

- Elaboración de los presupuestos anuales de carácter técnico y de infraestructura técnica general del SCE.

CUARTO

Realmente el actor disponía de material de trabajo (mesa, ordenador, etc...) en las oficinas del S.C.E., donde se centralizaba su actividad, recibiendo instrucciones del Jefe de Servicio correspondiente o del Secretario General, cumpliendo el horario de trabajo diario previsto para el resto del personal funcionario o laboral, disfrutando vacaciones anualmente, aunque estaba de alta en el RETA.

QUINTO

El salario que le correspondía percibir si se le aplicaran las tablas salariales del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la CCAA de Canarias (Grupo I) ascendería a 100'83 € diarios brutos prorrateados, el cual resulta notablemente superior a las sumas que percibía contra presentación de facturas como autónomo.

SEXTO

El 1-6-05 se personó en el centro donde venía prestando servicios, siendo informado verbalmente de que se prescindía de los mismos desde ese día.

SÉPTIMO

Con posterioridad, el SCE ha contratado los servicios de otra persona, la cual viene realizando tareas análogas a las desarrolladas por el actor en los últimos años.

OCTAVO

Se agotó la vía previa.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Estimar totalmente la demanda interpuesta por D./Dña. Jose Antonio contra SERVICIO CANARIO DE EMPLEO, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado por la empresa demandada a la parte actora; en su virtud, debo condenar y condeno a la expresada empresa demandada a que readmita a la parte actora en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o la indemnice en la cantidad de 18.527 euros; dicha opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia; para el caso en que la demandada no ejercite ningún tipo de opción de forma expresa, se entenderá que procede la readmisión; y cualquiera que sea el sentido de la referida opción, debo condenar y condeno a la demandada a que, además abone a la parte actora el importe de los salarios de tramitación, a razón de 100'83 € diarios devengados desde el 1-6-05 hasta la fecha de notificación de la presente.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por el Servicio Canario de Empleo que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

. Frente a la sentencia que estimando la demanda declaró improcedente el despido del actor con efectos de 1-06-2005 , se alza la Lda del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias en suplicación alegando un motivo de...

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