STSJ Canarias 1370/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:3614
Número de Recurso481/2007
Número de Resolución1370/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Jose Pedro y COMISIÓN DE AYUDA AL REFUGIADO contra Sentencia nº 000363/2006 de fecha 31 de julio de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0000346/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Jose Pedro , contra COMISIÓN ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR), FUNDACIÓN CANARIA SOCIO SANITARIA, CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA Y CONSEJERÍA DE EMPLEO Y ASUNTOS SOCIALES DEL GOBIERNO DE CANARIAS .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El Cabildo de Gran Canaria tiene atribuida la competencia en orden a la prestación de servicios especializados en cuestiones de prevención de ejecución de las medidas de amparo que se establecen en la Ley 1/97 de 7 de Febrero de Atención Integral a los Menores; y asesoramiento y cooperación técnica , jurídica y económica a las entidades municipales, de conformidad con lo establecido por el Decreto 159/97 y en dicho ámbito ha venido suscribiendo con la Entidad COMISION ESPAÑOLA DE AYUDA AL REFUGIADO (CEAR) , creada para llevar a cabo las actividades derivadas de Extranjería en función de las características del menor , los siguientes convenios para la prestación de servicios por parte de la CEAR, para la ejecución de programas de centro de acogida de menores extranjeros:

- Convenio de fecha 2.08.1999 para la prestación de servicios cuyo objeto lo constituye la prestación de servicios por CEAR para la ejecución del programa marco de alternativas convivenciales de menores extranjeros no acompañados con duración hasta 15.10.1999.

- Convenio de fecha 1.01.2001 referido a Came I , cuyo objeto lo constituye la gestión por la entidad CEAR del equipo del Centro de Acogida Inmediata de Menores Extranjeros Came I atendiendo a los establecido en el titulo VII del régimen de los centros de menores de la Ley Territorial 1/97, de 7 de Febrero, de atención Integral a los Menores y disposiciones que la desarrollan con duración hasta 31.12.2001.

- Convenio de fecha 29.12.2000 con duración referido a Came II cuyo objeto lo constituye la gestiónpor la entidad CEAR del equipo del Centro de Acogida Inmediata de Menores Extranjeros Came II atendiendo a los establecido en el titulo VII del régimen de los centros de menores de la Ley Territorial 1/97, de 7 de Febrero , de atención Integral a los Menores y disposiciones que la desarrollan, en el que se pacta una duración desde el 16.08.2000 hasta 31.12.2001.

- Adenda del Convenio por el que se regulan las relaciones entre Cabildo y Cear para gestión de CAME II , en orden a incremento económico y previsión de recursos humanos realizada en fecha 2.07.2001.

- Convenio de fecha 2.07.2001 para la prestación de servicios Came III , cuyo objeto lo constituye la gestión por la entidad CEAR del equipo del Centro de Acogida Inmediata de Menores Extranjeros Came III atendiendo a los establecido en el titulo VII del régimen de los centros de menores de la Ley Territorial 1/97, de 7 de Febrero, de atención Integral a los Menores y disposiciones que la desarrollan con duración desde

1.07.2001 hasta 31.12.2001.

-Convenio de fecha 29.12.2000 para la prestación de servicios cuyo objeto lo constituye la gestión por la entidad CEAR del equipo del Centro de Acogida Inmediata de Menores Extranjeros Came IV atendiendo a los establecido en el titulo VII del régimen de los centros de menores de la Ley Territorial 1/97, de 7 de Febrero , de atención Integral a los Menores y disposiciones que la desarrollan con duración desde

1.05.2000 hasta 31.12.2001.

- Convenio de colaboración de fecha 26.12.2001 cuyo objeto lo constituye la gestión por la entidad CEAR del equipo del Centro de Acogida Inmediata de Menores Extranjeros Came II atendiendo a los establecido en el titulo VII del régimen de los centros de menores de la Ley Territorial 1/97, de 7 de Febrero , de atención Integral a los Menores y disposiciones que la desarrollan con duración desde 1.01.2002 hasta

31.12.2002.

- Convenio de colaboración de fecha 26.12.2001 cuyo objeto lo constituye la gestión por la entidad CEAR del equipo del Centro de Acogida Inmediata de Menores Extranjeros Came III atendiendo a lo establecido en el Tíitulo VII del régimen de los centros de menores de la Ley Territorial 1/97, de 7 de Febrero , de atención Integral a los Menores y disposiciones que la desarrollan con duración desde 1.1.2002 hasta 31.12.2002.

- Convenio de colaboración de fecha 26.12.2001 cuyo objeto lo constituye la gestión por la entidad CEAR del equipo del Centro de Acogida Inmediata de Menores Extranjeros Came IV atendiendo a los establecido en el titulo VII del régimen de los centros de menores de la Ley Territorial 1/97, de 7 de Febrero , de atención Integral a los Menores y disposiciones que la desarrollan con duración desde 1.1.2002 hasta

31.12.2002.

- Convenio de Colaboración cuyo objeto consiste en determinar el régimen de colaboración entre los entes intervinientes para la prestación de servicios consistentes en la gestión y dirección de los centros de acogida de menores extranjeros así como garantizar el apoyo educativo y la atención integral a los residentes con duración desde 1.01.2003 hasta 21.12.2003.

- Convenio de colaboración de fecha 01.03.2004 y Anexo que tiene por objeto articular la colaboración entre el Cabildo y Cear para el desarrollo de programas y proyectos en el marco de los servicios sociales y socio sanitarios referidos a los menores extranjeros no acompañados CAME Alta vista, Isleta y Arucas, pactándose una vigencia desde el 1.01.2004 hasta el 31.12.2007, salvo denuncia por cualquiera de las partes firmantes.

- Adenda de fecha 15.04.2004.

Se dan por reproducidos los citados convenios con anexos, adendas e instrucciones al constar aportados a los autos

SEGUNDO

El actor ha venido prestando servicios para CEAR con categoría de educador y salario bruto prorrateado de 1.125 euros/mes prestando sus servicios en los centros de acogida de menores extranjeros (Came) .

TERCERO

El iter contractual entre la parte actora y Cear ha sido el siguiente:

1) del 22.5.03 al 22.12.03 el trabajador figura de alta en la TGSS en la entidad Cear, sin que haya sido aportado a autos el contrato que les vinculaba en dicho periodo.2) contrato temporal, eventual por circunstancias de la producción, para atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, consistente en cubrir puesto de trabajo de educador de fin de semana y festivos en cualquiera de los centros de acogida a menores extranjeros gestionados por CEAR, debido al exceso de trabajo por incremento temporal y repentino del número de menores acogido, de fecha 25.12.03 y vigencia hasta el 28.12.03.

3) contrato para la realización de obra y servicio determinado para cubrir puesto de trabajo como educador en cualquiera de los CAME gestionados por CEAR CANARIAS, para la gestión de los CAME, de acuerdo al proyecto educativo presentado con tal finalidad de fecha 01.01.04 y vigencia hasta 30.06.04, o, en su caso, se agote la subvención concedida.

4) contrato para la realización de obra y servicio determinado para cubrir puesto de trabajo como cuidador en cualquiera de los Came gestionados por CEAR CANARIAS, para la gestión de los Came de acuerdo al proyecto educativo presentado con tal finalidad. Pactándose un duración desde 1.07.2004 hasta finalización del ejercicio 2004 del convenio suscrito, o, en su caso, hasta el agotamiento de la subvención de acuerdo al convenio.

5) contrato para la realización de obra y servicio determinado para cubrir puesto de trabajo como cuidador en cualquiera de los Came gestionados por CEAR CANARIAS, para la gestión de los Came de acuerdo al proyecto educativo presentado con tal finalidad. Pactándose un duración desde 1.01.2005 hasta finalización del ejercicio 2005 del convenio suscrito, o, en su caso, hasta el agotamiento de la subvención de acuerdo al convenio.

CUARTO

Mediante Decreto 149/05 de fecha 20.07.2005 dictado por la Sra. Consejera de Política y social y Socio Sanitaria , se aprueba la denuncia del convenio de Colaboración suscrito con fecha 1.03.2004 con Cear para el programa CAME Altavista, La Isleta y Arucas, con 35 plazas y coste anual , se adjudica la gestión del centro CAME de Arucas con 16 plazas de extranjero no acompañados a la entidad FUNDACION CANARIA SOCIO SANITARIA, por existir razones justificativas de emergencia, dando por reproducido el contenido de dicho decreto por constar aportado en autos.

QUINTO

En las fechas 21.07.2005 y 16.08.2005 el Cabildo de Gran Canaria remite escritos a Cear en los que notifica que "la denuncia del convenio de colaboración por situación de emergencia en el CAME de Arucas tiene efectos a los tres meses de su notificación, es decir, al 21.10.2005 , sin que ello sea óbice para que el desarrollo del procedimiento de concurrencia de los CAMEs ni para su apertura".

Se dan por reproducidos ambos escritos al constar aportados en los autos.

SEXTO

Con fecha 1.08.2005 se publica en el B.O.P el citado Decreto acerca de la celebración de un procedimiento urgente de concurrencia para la formalización de Convenios de Colaboración y correspondientes adendas según modelos vigentes en materia de programas sociales cuyo objeto es la realización de los siguientes proyectos: 1.- Centro de acogida para menores extranjeros conflictivos (10 plazas), 2.- Dos Cames (25 plazas).

Se da por reproducido el contenido del citado Decreto al constar aportado en los...

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