STSJ Canarias 1004/2007, 22 de Junio de 2007

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2007:3191
Número de Recurso283/2007
Número de Resolución1004/2007
Fecha de Resolución22 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Ayuntamiento De Las Palmas De Gran Canaria contra Sentencia nº 000513/2006 de fecha 31-11-2006 dictada en los autos de juicio nº 0000569/2006 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Milagros , contra EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

La actora, con DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la entidad demandada desde el 01.04.2005 como peón y percibiendo un salario de 40,34 €/día brutos y prorrateados.

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron contrato de duración determinada de interinidad, cuyo objeto del mismo era "sustituir al trabajador D. Pablo , siendo la causa: sustitución por incapacidad temporal. Sustituir a trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo"

TERCERO

En fecha de 01 de junio de 2006, la actora recibe burofax de la demandada en el que se le comunica la finalización de su contrato de trabajo por incorporación del trabajador sustituido con efectos del 31 de mayo de 2006

CUARTO

El trabajador sustituido, D. Pablo , empezó un periodo de incapacidad temporal por enfermedad común en fecha de 28.03.2005, siendo alta médica con propuesta de invalidez, en fecha de

24.05.2006

Fue declarado afecto a una incapacidad permanente total por Resolución del INSS en fecha de

17.07.2006. Tal resolución le es notificada al Ayuntamiento en fecha de 28.08.2006, aunque consta la remisión de un documento por telefax al Ayuntamiento demandado de suspensión de abono de prestaciones de IT a fecha de 16.07.2006, indicándoles la remisión de la citada resolución.

QUINTO

La actora no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legalo sindical de los trabajadores

SEXTO

En fecha 07.11.2005 la actora interpuso reclamación previa por despido

SÉPTIMO

La actora ha estado incursa en dos periodos de incapacidad temporal, desde 02.01.2006 a 12.01.2006, y desde 13.01.2006 a 27.04.2006. Igualmente, estuvo desde 28.04.2006 a 17.08.2006 en situación de baja por maternidad. SEGUNDO.- La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Milagros frente a la EXCMO. AYUNTAMEINTO DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA, sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del mismo del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a su opción, readmita al demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 2.117,85 euros, debiendo abonar, en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido, 31.05.2006, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero, previo descuento de los días en los que la actora ha estado incursa en periodos de IT o baja por maternidad, esto es, desde 28.04.2006 a 17.08.2006. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda deducida por trabajadora, vinculada al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria con contrato de interinidad para sustitución de trabajador en situación de incapacidad temporal, en impugnación de la decisión extintiva que le fue comunicada a raíz del alta con propuesta de invalidez del sustituido, y aplicando la doctrina unificada contenida en STS 5 mayo 2005 , razonando que de conformidad con el artículo 131 bis 3 LGSS los efectos de la situación de incapacidad temporal se prorrogan hasta el momento de la calificación de incapacidad permanente, por lo que el Ayuntamiento anticipó la extinción del contrato sin disponer de base fácticas que lo permitieran, declara la decisión empresarial despido improcedente, con las consecuencias legales inherentes.

Mostrando disconformidad la dirección legal de la Administración formaliza escrito de recurso, articulando dos motivos de censura, denunciando, de un lado, infracción del artículo 15 , en relación con los art. 4.1 y 8.1 RD 2720/1998, 18 diciembre , y, de otro, infracción del artículo 56.2 ET .

El recurso es impugnado por la dirección legal de la actora.

SEGUNDO

Argumenta en el primer motivo que siendo la causa de sustitución la situación de incapacidad temporal, el alta médica con propuesta justifica el fin de contrato.

Huelga incidir mas sobre una cuestión que, como se decía en el anterior fundamento, ha quedado definitivamente resuelta por la doctrina unificada.

La sentencia de instancia se atiene a esta doctrina, contenida en sentencia de 5 mayo 2005 .

El motivo ha de ser desestimado.

TERCERO

La denuncia del artículo 56.2 ET se efectúa por entender la recurrente que los salarios de tramitación han de quedar limitados a la fecha en que el sustituido fue declarada afecto de invalidez permanente total.

Ciertamente el criterio jurisprudencial es que...

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