STSJ Canarias 424/2007, 23 de Marzo de 2007

JurisdicciónEspaña
Número de resolución424/2007
Fecha23 Marzo 2007

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Consuelo y Jose Pedro contra 000443/2005 de fecha 15 de noviembre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000286/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. DON Luis Alberto , DON Juan Ignacio , DOÑA María Y DON Adolfo , contra DOÑA Ariadna , DOÑA Andrea , DON Everardo , DOÑA Carmen , DOÑA Elvira , DON Lorenzo Y DOÑA Marta . .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Ignacio Duce Sánchez De Moya , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

" PRIMERO.- Los actores han venido prestando inicialmente servicios retribuidos por cuenta de D. Jose Pedro en el Hotel Alva (c) Alfredo Jones, n º 33, Las Palmas de G.C.) con la siguiente antigüedad, categoría y salario diario prorrateado, no ostentando cargo de representación de trabajadores:

1) D. Luis Alberto , 27/8/98, recepcionista, 36´09 euros

2) D. Juan Ignacio , 18/5/83, recepcionista, 36´60 euros,

3) D.ª María , 12/7/00, camarera de pisos, 34´89 euros,

4) y D. Adolfo , 11/12/00, conserje de noche, 43´96 euros.

SEGUNDO

El 3/3/05 se les notifica a cada uno de los demandantes por carta firmada por D.ª Consuelo , quien dice actuar por sí y en representación de todos sus hermanos, salvo de D.ª Andrea , lo siguiente:

" Como usted sabe ya sabe doña Lidia ha fallecido con fecha de 26 de enero de 2005, heredera directa de don Jose Pedro titular de la empresa "Residencia Alva" en la que Usted viene prestando sus servicios, fallecido el pasado día 25 de julio de 2004.

Ante la posibilidad de poder seguir desarrollando la actividad y al no existir persona interesada en lacontinuación del negocio, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 49.1 g) del E.T., le comunicamos que con fecha de 03 de marzo de 2005 quedará extinguida la relación laboral que le unía a la empresa por el fallecimiento del empresario.

En consecuencia, queda a su disposición la liquidación salarial hasta el día del cese, así como el importe de una mensualidad de su salario en concepto de indemnización".

TERCERO

D. Jose Pedro falleció el 25/7/04. Su esposa D.ª Lidia falleció el 26/1/05. El primero otorgó testamento el 17/6/04 en virtud del cual lega el usufructo vitalicio sobre cuanta participación corresponda al testador en el inmueble sito en la c) DIRECCION000 , nº NUM000 a sus dos hijos D. ª Consuelo y D. Jose Pedro por partes iguales y con carácter simultáneo y sucesivo, legado hecho por el testador con conocimiento de que la finca tiene carácter ganancial, el cual será considerado como mejora. En el remanente de los bienes o en la totalidad de la herencia si el legado anterior no tuviera efecto lega a su esposa el usufructo vitalicio de los mismos. Sin perjuicio de lo anterior instituye como herederos por partes iguales a sus siete hijos.

La segunda otorgó testamento el 6/8/04 instituyendo herederos por partes iguales a sus siete hijos.

El primer testamento ha sido impugnado por D. ª Marí Trini ante la jurisdicción civil. Igualmente se ha instado la división de la herencia, la cual se tramita en el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de esta ciudad, autos n º 595/05 , en los cuales se hizo inventario de los bienes del matrimonio fallecido el 27/6/05 con el resultado que consta en el acta, por reproducida.

CUARTO

D.ª Consuelo se hizo de hecho cargo de la dirección del negocio desde la muerte de su padre hasta la comunicación a los trabajadores de la extinción de sus contratos de trabajo por fallecimiento del titular del negocio, esto es, desde el 25/7/04 hasta el 3/3/05, la cual actuaba en todo momento en su propio nombre y en el de su hermano D. Everardo . Entre otras actuaciones durante este tiempo destaca el reconocimiento a los trabajadores de una categoría laboral superior, con el correspondiente incremento de los salarios, el pago de nóminas y seguros sociales, pago de gastos de la residencia (agua, luz, teléfono, etc), percepción de la parte proporcional que le correspondía de los beneficios de la residencia y distribución de los mismos, etc.

No obstante desde el punto de vista formal (alta en la Tesorería General de la Seguridad Social, nóminas, recibos de teléfono, agua, etc) seguía todo a nombre de D. Jose Pedro .

QUINTO

D. Lorenzo , D.ª Marta , D.ª Elvira y D.ª Carmen comunican el 28/2/05 por burofax a D.ª Ariadna y D. Everardo lo siguiente:

"Confirmando lo que ya, en diversas ocasiones, hemos expresado verbalmente, les reiteramos que jamás, desde el fallecimiento de nuestro padre, hemos estado interesados en asumir la explotación de la RESIDENCIA ALVA. Explotación, que tras el fallecimiento de nuestro padre, Uds. Decidieron continuar por su cuenta, seguramente amparados en su testamento.

Si ahora, tras la muerte de nuestra madre, han reconsiderado la situación, y han decidido dejar de explotar tal negocio cuentan con nuestra conformidad para tal cierre pues nuestra voluntad de no asumir el negocio o no continuar con su explotación no se ha alterado por el reciente fallecimiento de nuestra madre.

Les autorizamos para que así lo comuniquen a los trabajadores de la Residencia a los efectos pertinentes y particularmente a los previstos en el art.49.1 g) del Estatuto de los Trabajadores ".

Por su parte D. Marta comunicó por fax al asesor de la Residencia Alva, D. Felix , el 4/2/005, el texto que consta en el documento nº 1 del ramo de prueba de la codemandada D.ª Ariadna , por reproducido.

SEXTO

El negocio se encuentra cerrado.

SÉPTIMO

D.ª Consuelo ha sido trabajadora por cuenta ajena en la empresa de su padre fallecido del 6/7/98 al 18/12/00, del 2/7/01 al 13/11/02, del 22/9/03 al 27/11/03 y del 9/2 al 10/5/04. Del 17 al 31/3/05 ha estado dada de alta en la empresa Ricardo Gómez e Hijos, SL.

OCTAVO

En la cuenta nº NUM001 del BBVA de la que son titulares D.ª Consuelo y D. Jose Pedro...

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