STSJ Canarias 1878/2006, 21 de Diciembre de 2006
Ponente | MARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ |
ECLI | ES:TSJICAN:2006:5823 |
Número de Recurso | 1020/2005 |
Número de Resolución | 1878/2006 |
Fecha de Resolución | 21 de Diciembre de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de suplicación interpuesto por Don Luis Miguel contra Sentencia nº 000042/2006 de fecha 06 de Febrero de 2006 dictada en los autos de juicio nº 0001020/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Luis Miguel , contra CONTECAR, S.L. .
El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente
El actor, con NIE NUM000 ha venido prestando servicios para la entidad demandada, con una antigüedad de 05.05.2000, categoría profesional reconocida de oficial pintor y percibiendo un salario, con inclusión de prorrata de pagas extras de 23,66 €/día.
El 18.12.2001, es dictada sentencia por este mismo Juzgado, en relación a una demanda interpuesta por el actor contra la empresa por tutela de la libertad sindical, la cual fue estimada y confirmada por la Sala del TSJ de Canarias en fecha de 23.12.2003 .
En fecha de 21.03.2002 fue dictada sentencia por el Juzgado de lo Social nº 3 de esta ciudad, en este caso, por despido, interpuesta por el actor contra a demandada, siendo estimada la misma, y declarando la improcedencia de aquel.
En fecha de 21.07.2002 fue dictada nuevamente sentencia por el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad, por despido, interpuesta por el actor contra a demandada, siendo estimada la misma, y declarando la improcedencia de aquel.
El actor sufrió un accidente de trabajo en fecha de 26.11.2004, siendo baja médica el
22.12.2004 y alta por curación el 11.01.2005, extendida por la Mutua Fremap.
El 24.02.2005 acude el actor a la Mutua por recaída, pero al no remitir la empresa el parte de accidente o documento de confirmación de tal accidente, la Mutua no puede hacerse cargo, siendo dado de baja por contingencias comunes el 27.02.2005, e impugnando tal baja ante el Decanato de los Juzgadosde lo Social de esta ciudad en fecha de 12.05.2005
La prestación de IT viene siendo abonada por la Entidad Gestora desde 07.10.2005, en pago directo.
En fecha de 25.02.2005, el actor interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por infracción de la empresa de la normativa de prevención de riesgos laborales.
Al actor le es notificada por burofax, carta de despido el 22.09.2005, con fecha de efectos del despido del 06.10.2005, reconociendo la empresa demandada su improcedencia, y consignando en los Juzgados de lo Social de esta ciudad, en fecha de 06.10.2005, la cantidad de 4.533,89 euros en concepto de indemnización por despido, salarios de octubre de 2005, y liquidación por vacaciones.
El actor ha estado incurso en vario procesos de IT en las siguientes fechas: 09.03.2004 a
20.04.2004, desde 21.04.2004 a 30.04.2004, el 07.06.2004, el 06.07.2004 a 09.07.2004, y el 10.09.2004.
La empresa demandada ha interpuesto denuncia ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social contra el actor y su supuesto mala fe por simular accidente de trabajo, ofreciéndole los servicios de la Mutua para reconocimientos médicos pertinentes, en fecha de 03.03.2005. La cual fue contestada por la misma en fecha de 07.03.2005, remitiéndoles a denunciar ante la Unidad de Salud Laboral del SCS. Así, la empresa interpuso denuncia ante la Unidad de Salud Laboral, del SCS a los efectos de denunciar una simulación de accidente, en fecha de 15.03.2005 y 06.04.200.
Nuevamente la empresa demandada ha interpuesto ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, denuncia contra el actor y su supuesto absentismo y mala fe en fecha de 02.09.2005, respondiéndole de igual forma que en la anterior, en fecha de 07.09.2005
En fecha de 19.08.2005, la empresa remite burofax, al actor, notificado el 20.08.2005, requiriéndosele para que se persone en la empresa, a los efectos de realizarle por empresa subcontratada al efecto un reconocimiento médico.
La parte actora interpuso papeleta de conciliación en el Semac, el 26.09.2005 celebrándose el acto el 10.10.2005, concluyendo el mismo sin avenencia.
La parte actora no ostenta ni ha ostentado en el año inmediatamente anterior al despido la cualidad de representante de los trabajadores en la empresa demandada, dado que si bien era miembro del Comité de Empresa, por Asamblea de Trabajadores de Contecar, S.L., de fecha de 07.11.2003 fue revocado de su cargo, y no consta acreditado representación legal o sindical alguna posterior a tales hechos.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: F A L L O Que, estimando la demanda interpuesta por D. Luis Miguel frente a CONTECAR, S.L., por DESPIDO, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado con efectos desde el día 06.10.2005, en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada, a estar y pasar por la presente declaración, y a que, a su elección, readmita al actor en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al...
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