STSJ Canarias 1839/2006, 20 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:5882
Número de Recurso817/2005
Número de Resolución1839/2006
Fecha de Resolución20 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Pedro y Servicio Canario De Empleo contra Sentencia nº 000407/2005 de fecha 2 de Diciembre 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000817/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Jose Pedro , contra Servicio Canario de Empleo .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente

PRIMERO

El actor, con DNI Nº NUM000 , ha venido prestando servicios para la entidad demandada, ininterrumpidamente, desde el 17.06.2002, como Informático/operador de ordenadores grupo III, en Las Palmas y percibiendo un salario de 57,60 €, debiendo percibir un salario correspondiente a 108,53€/día.

SEGUNDO

Ambas partes suscribieron los siguientes contratos:

PERIODO NATURALEZA S/CONTRATO OBJETO

17.06.2002 A 31.12.2002 Contrato menor administrativo Desarrollo para una aplicación para el control de las tareas de personal del servicio de informática

01.02.2003 Continuó sin contrato

02.01.2003 A 13.08.2003 Contrato administrativo Desarrollo de una nueva interface de comunicaciones entre CCF y EGE que aumente su interoperatividad

14.08.2003 A10.03.2004 Contrato administrativo Servicio de migración de base de datos de opeas al nuevo sistema de información

11.03.2004 A10.07.2004 Contrato administrativo Apoyo a la implantación del sistema de información del SISPECAN en los Servicios Centrales de Gran Canaria11.07.2004 A 31.12.2004 Contrato administrativo Pruebas de carga del monitor transaccional Tuxedo en el Proyecto SISPE

01.01.2005 A 31.03.2005 Contrato administrativo Traslado de los servicios de informatica a la nueva sede del Organismo en Las Palmas de Gran Canaria

01.04.2005 A 31.05.2005 Contrato administrativo Apoyo a los usuarios en el manejo de las herramientas microinformáticas

01.06.2005 A 31.07.2005 Contrato administrativo Reasignación del número de IP en las oficinas de empleo

Consta que el actor entre contrato y contrato, estaba varios días sin contrato mientras se le tramitaba el nuevo, realizando las mismas funciones, en el mismo puesto y bajo el mismo régimen que el anterior.

TERCERO

El actor ha venido realizando tareas propias, normales y habituales del Servicio Informático del Servicio Canario de Empleo, dependiente de la Consejería de Empleo y Asuntos Sociales del Gobierno de Canarias, tales como: asistencia a los usuarios (con respecto a aplicaciones, software, hardware, montaje de equipos nuevos, comunicaciones...), gestión de averías e incidencias, mantenimiento de servidores(altas y bajas en el sistema del SCE, cambios de contraseñas, copias de seguridad administración de EGE, administración de impresoras...) y control del material informático etc... constituyendo alguna de éstas los objetos establecidos en los respectivos contratos. Hasta el punto de acudir a las reuniones internas de organización, y disponiendo incluso de contraseña de usuario a efectos de poder acceder a los programa de la misma, teniendo dirección de correo electrónico del mismo Gobierno de Canarias, y extensión telefónica en el SCE.

CUARTO

El actor ha venido desarrollando su trabajo en la sede la demandada, desde la fecha que consta en el hecho probado primero, de forma continuada e ininterrumpida en la misma, conjuntamente con el resto de compañeros que en la misma prestan servicios, sin autonomía, y sujeto a un horario de 8 a 15h., trabajando en un puesto de la misma, con los medios materiales e infraestructuras pertenecientes a aquél, siendo su trabajo coordinado y revisado, al igual que el resto del personal del Área de Sistemas, del Servicio de Informática del SCE, sujetándose a sus órdenes directas y detalladas, realizando las mismas tareas que el resto de compañeros de su categoría, las cuales se siguen continuando tras su cese.

QUINTO

El actor, al igual que el resto de personal que presta servicios en aquellas dependencias, está sujeto al mismo régimen, en cuanto a solicitud y disfrute de vacaciones, permisos y licencias.

SEXTO

El actor al considerar que era trabajador laboral indefinido de la Administración, interpuso reclamación previa a la vía judicial en fecha de 09.11.2004, habiendo presentado el actor demanda ante el Juzgado Decano de lo Social de Las Palmas de Gran Canaria en fecha de 10.12.2004

SÉPTIMO

El actor fue cesado el 01.08.2005, por terminación del contrato suscrito.

OCTAVO

El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior la condición de representante legal o sindical de los trabajadores.

NOVENO

En fecha 08.08.2005 el actor interpuso reclamación previa por despido.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que, desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción, y estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Jose Pedro frente a SERVICIO CANARIO DE EMPLEO sobre DESPIDO, debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que a su opción, readmita al actor, en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían con anterioridad al despido, o bien le indemnice con la suma de 15.465,53 euros, debiendo abonar en ambos casos los salarios de tramitación desde el día siguiente al de la fecha de despido y hasta la notificación de la presente sentencia, a razón del salario/día declarado probado en el hecho primero; debiendo advertir por último a la administración demandada que la opción señalada, habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los CINCO DÍAS SIGUIENTES a la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, vinculado formalmente a la demandada, Servicio Canario de Empleo -antes Instituto Canario de Empleo- a través de los sucesivos contratos administrativos que relaciona, prestó sus servicios ininterrumpidamente desde el 17 Junio 2002 e impugna su cese, acontecido en fecha 1 agosto 2005, formalmente amparado en la realización de la obra objeto de contrato, por entender que su vinculación realmente es de naturaleza laboral e indefinida, no justificándose el cese en la concurrencia de cláusula de temporalidad, e interesa que el despido se califique nulo con sustento en la concurrencia de vulneración a la tutela judicial efectiva, en su vertiente garantía de indemnidad, presentando como indicios:

  1. El acta de infracción de fecha 20 Julio 2004 que levanta la Inspección de Trabajo tras actuación seguida, con causa en denuncia presentada por el Secretario de Acción Sindical de la FSAP- CCOO de Canarias, que destaca, entre otros extremos, el no haber dado la empresa de alta a la actora con carácter previo al inicio de su actividad;.

  2. La reclamación previa presentada en fecha 9 noviembre 2004 a fin de que se le reconociese la condición de trabajador laboral fijo o subsidiariamente indefinido.

    La sentencia desestima la excepción de incompetencia de jurisdicción, entra a conocer de la relación y califica como laboral el vínculo e indefinida la relación por lo que el cese resulta constitutivo de despido. A continuación analiza la posible concurrencia de la garantía de indemnidad y concluye que el despido no vulnera derecho fundamental alguno, declarando improcedente el despido.

    Ambas partes mostrando su disconformidad recurren en suplicación.

    El Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias articula un motivo revisorio, amparándose en el ap. b/ artículo 191 Ley Procedimiento Laboral , y otro de censura, denunciando pro el cauce previsto en el ap. c/ del mismo precepto legal las siguientes infracciones:

  3. - Artículos 9.5 y 25 Ley Orgánica del Poder Judicial , en relación con los artículos 1 y 2 Ley Procedimiento laboral y artículos 1 y 8 Estatuto de los Trabajadores , argumentando que el orden social de la jurisdicción no es competente para conocer de la extinción de un contrato administrativo de consultoría y asistencia técnica;

  4. - Artículos 56 y 196 RD leg 2/2000, 16 junio insistiendo en la valida concertación de los contratos administrativos de consultoría y asistencia.

  5. - Artículos 14, 23.2, 10.3 Constitución Española, 9.2 Estatuto de los Trabajadores y 62 ley 30/1992 , diciendo que de declararse la laboralidad de la relación se ha prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido lo que, tratándose de una Administración Pública, determina la nulidad de la relación e inexistente el contrato, siendo imposible extinguirlo por despido.

  6. - Artículo 107 Ley Procedimiento Laboral pues en el litigio sobre despido ha de estarse al salario percibido al tiempo de producirse y este ascendía a 57,60 €/día.

    Por su parte la dirección legal de la actora articula dos motivos revisorios y uno de censura jurídica, denunciando infracción de los artículos 55.5 Estatuto de los Trabajadores y 24.1 de la Constitución al no ser calificado nulo el despido.

    Cada parte impugna el recurso de la contraria.

SEGUNDO

En relación al relato de hechos probados interesa el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias:

  1. - La supresión de los términos "tareas propias, normales y habituales" obrantes en el ordinal 3º.

  2. - La eliminación del inciso "siendo su trabajo coordinado y revisado, al igual que el resto del personal del Área de Sistemas, del Servicio de Informática del SCE, sujetándose a sus ordenes directas y...

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