STSJ Canarias 1586/2006, 4 de Diciembre de 2006

PonenteMARIA JESUS GARCIA HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:5489
Número de Recurso889/2006
Número de Resolución1586/2006
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Ángel Daniel . . contra Sentencia de fecha 31 de octubre de 2005 dictada en los autos de juicio nº 0000020/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Ángel Daniel , contra Iberma Pesquera, S.A.R.L.; Consusa y Fondo de Garantía Salarial .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Mª Jesús García Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La parte actora, de nacionalidad marroquí, venía prestando servicios bajo la dependencia y por cuenta de la empresa demandada dedicada a la actividad de la PESCA, con una antigüedad de 05-06-2.003, con la categoría profesional de patrón de pesca percibiendo un salario bruto mensual de 1.800 euros, con inclusión de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se articuló entre las partes mediante contrato de trabajo en el extranjero firmado en Las Palmas de Gran Canaria y fechado el día 5 de junio de 2.003, con las estipulaciones siguientes:

- que el lugar donde se realizará el trabajo objeto del contrato es en el buque MANA de bandera Mauritana, con una duración desde el 5 de junio al 30 de agosto de 2.003, salvo imprevistos, considerándose prorrogado hasta la llegada del buque a Puerto.

- su jornada laboral será la establecida para los buques pesqueros arrastreros al fresco.

- El contratado NO será dado de alta por la empresa en el Régimen Especial del Mar mediante un Convenio Especial Modelo TA0047 /A, dentro del ámbito de la Seguridad Social Española.

- Ambas partes se someten a la Jurisdicción Mauritana en las desavenencias que pudieran surgir en la interpretación de este Documento a efectos laborales y de Contratación.

TERCERO

La empresa demandada Iberma Pesquera es una sociedad de responsabilidad limitadaque fue constituida en la República Islámica de Mauritania, sociedad mixta de cuyo capital social participa en un 51% Ángel Daniel y en un 49% Pesquera Vicente Bareiro Betanzos, S.A., fijando el artículo 5 de su estatuto , el domicilio social en Nouadhibou.

CUARTO

Mediante escritura pública otorgada en Las Palmas de Gran Canaria el 8 de mayo de

2.003 y ante el Notario Amalia Isabel Jiménez Almeida, la empresa Iberma Pesquera creó una sucursal en España con domicilio en la Avenida José Mesa y López número 7, 4ºB.

QUINTO

El actor no ha ostentado cargo sindical ni ha sido representante legal de los trabajadores en el último año.

SÉXTO.- La parte actora, con fecha 21-12-2005 formuló petición de conciliación ante el SEMAC. El acto fue celebrado el 04-01-2005 concluyendo con el resultado "intentado sin efecto".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Debo declarar y declaro la incompetencia de los órganos jurisdiccionales del Estado Español para conocer de la demanda planteada que queda imprejuzgada.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia declara la incompetencia de los órganos jurisdicionales del Estado Español para conocer del litigio suscitado por trabajador marroquí, vinculado a través de contrato de trabajo firmado en Las Palmas con empresa mixta constituida en Mauritania y con domicilio social en Noadibou y sucursal en Las Palmas de Gran Canaria, para prestar sus servicios en buque de bandera Mauritana.

En el contrato se estipuló el expreso sometimiento de las partes a la Jurisdicción de la República Islámica Mauritana en caso de controversias laborales.

Mostrando su disconformidad la dirección legal del actor recurre en suplicación, articulando un motivo revisorio, con amparo en el ap. b/ artículo 191 ley Procedimiento laboral y otro de censura...

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