STSJ Canarias 1534/2006, 29 de Noviembre de 2006

PonenteHUMBERTO GUADALUPE HERNANDEZ
ECLIES:TSJICAN:2006:5075
Número de Recurso1173/2003
Número de Resolución1534/2006
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

En Las Palmas de Gran Canaria , a 2 9 de noviembre de 2006

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS formada por los Iltmos. Sres D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández (Ponente) Presidente, D./Dña. Mª Jesús García Hernández y D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Canarias MecánicaS.L. y Royal & Sun Alliance contra la sentencia de fecha 28 de junio de 2002 dictada en los autos de juicio nº 0000952/1999 en proceso sobre CANTIDAD , y entablado por D./Dña. Luis Angel , contra Canarias MecánicaS.L. y Royal & Sun Alliance .; D. Plácido y D. Fidel .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Humberto Guadalupe Hernández , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

D. Luis Angel , nacido el 23/5/49, ha venido prestando servicios para la empresa Canarias Mecánica, SL, dedicada a la actividad de siderometalurgia (taller de chapa y pintura), desde 1/1/93, con la categoría de oficial de 3ª y salario mensual de 747 euros, con centro de trabajo en la Recta de los Taharales Trasera n° 62, Las Palmas de G.C.

SEGUNDO

El día 9/7/96 el perro de vigilancia llamado Guanche, propiedad de Canarias Mecánica, SL, el cual se encontraba suelto (confesión de D. Plácido . y testifical de D. Eduardo ) y sin bozal en un solar de la empresa, el cual se utiliza para aparcar los coches en el taller (confesión D. Plácido .) atacó en el brazo al actor, el cual se hallaba reparando un coche junto a otro trabajador, D. Victor Manuel , concretamente realizando funciones de soldadura (confesión D. Plácido .), causándole heridas de diversa consideración. El accidente sucedió cuando el actor o D. Victor Manuel pegó un martillazo que hizo que el perro se asustara y atacara al actor (testifical de D. Luis Manuel ).

Tras el ataque D. Fidel ., quien no vio el mismo, bajó al solar y ató al perro (confesión de D. Fidel .). Igualmente con posterioridad a la agresión D. Victor Manuel fue visto subido a un coche, modelo mini, y con aspecto asustado (testifical del empleado de D. Luis Manuel , D. Eduardo )

Al perro le daba de comer y agua D. Plácido . y D. Fidel . lo llevaba al veterinario, aun cuando el actor también le daba a veces de comer (confesión D. Plácido .).

TERCERO

A consecuencia de las lesiones sufridas por el ataque del perro el actor inició proceso de

IT, percibiendo prestaciones de incapacidad por tal motivo, con una base reguladora, según parte de accidente de trabajo, de 24'82 euros diarios. El día 23/11/98 fue examinado por el Equipo de Valoración de Incapacidades que estableció el siguiente diagnóstico: Heridas en región antero interna de codo y brazo izquierdo por mordedura de perro, con afectación grave del nervio cubital izq. y las limitaciones siguientes: las indicadas en apa. locomotor, impotencia funcional moderada grave de miembro superior izquierdo, proponiendo finalmente la calificación del trabajador como incapacitado permanente en el grado de total para su profesión habitual. El l.N. S.S. dicta resolución el 16/12/98 por la que acuerda declarar al actor en situación de I.P.T. para su profesión habitual derivada de accidente de trabajo con una base reguladora de 654'57 euros mensuales (pensión total de 374'69 euros) y fecha de efectos de 16/12/98, sin que se prevea la revisión por mejoría en el plazo de dos años.

CUARTO

El actor pide por días de baja (desde 9/7/96 hasta resolución del INSS, 16/12/98), a razón de 39'07 euros diarios, la suma de 34.807'62 euros (891 días x 39'07 euros); por secuelas (parálisis del nervio cubital a nivel del brazo, impotencia funcional moderada grave del miembro superior izquierdo) en persona de 50 años, la cantidad de 21.512'48 euros (860'50 euros x 25 puntos). Finalmente por la I.P.T. reconocida para su profesión habitual, edad y la dificultad para encontrar otro trabajo la urna de 42.070'85 euros. El total reclamado asciende a 95.390'94 euros.

QUINTO

Por resolución de la Dirección Provincial del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19/6/00 se deniega la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo solicitada por el actor contra la empresa demandada no procediendo recargo alguno sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido. Dicha resolución se encuentra impugnada ante a jurisdicción laboral.

SEXTO

Se da por reproducida la póliza del seguro contratado por la empresa con la compañía de seguros en la que figura, entre otros extremos, que la naturaleza del riesgo es el "taller de mecánica, chapa y pintura de reparación de automóviles" y que la responsabilidad civil "patronal" alcanza los 30.050'61 euros.

SÉPTIMO

Se da por reproducido el informe elaborado por el ingeniero técnico D. Benito de 6/6/01 sobre croquis del lugar del accidente realizado cuatro días antes.

OCTAVO

Se da por reproducido el informe de la Agencia de Investigación privada de 9/1/02 que obra en autos.

NOVENO

En la cartilla sanitaria del perro, de raza "presa canario", nacido el 8/10/91, figura como propietaria la empresa Canarias Mecánica, SL. El animal figura en la base de datos Zoovet y no en la de animales perdidos.

DÉCIMO

El actor cobró 15.025'30 euros de la compañía aseguradora demandada en virtud de lo dispuesto por el Convenio Colectivo (confesión actor).

DECIMOPRIMERO

Los rasgos del presa canario son, entre otros, los siguientes: perro impetuoso, lleva en su genética el tema de la lucha, desequilibrio en su carácter, puede llegar a ser agresivo, clasificado como perro potencialmente peligroso, tiene efecto memoria (informe pericial de veterinario propuesto por la actora).

DECIMOSEGUNDO

Se ha agotado la vía previa. La papeleta se presentó en el SEMAC el 23/11/99 y la demanda entró en el Decanato el 10/12/99.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Que desestimo las excepciones de incompetencia de jurisdicción y prescripción opuestas y estimo parcialmente la demanda interpuesta por

  1. Luis Angel contra Royal & Sun Alliance, S.A. la empresa Canarias Mecánica, S.L., D. Plácido y D. Fidel y en su virtud condeno a la compañía de Seguros, Royal & Sun Alliance, S.A., como responsable directa a que abone al actor la suma de 30.050,61 €, y a la empresa Canarias Mecánica a que le satisfaga al demandante la diferncia de 13.714,47€, con absolución por fata de legitimación pasiva de D. Plácido y D. Fidel .

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación por los recurrentes, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda d ela parte actora y condena a las demandadas al abono de determinadas cantidades, en concepto de daños y perjuicios producidos como consecuencia de un accidente de trabajo.

Contra la misma se alzan las partes recurrentes, formulando sendos recursos de suplicación; la empresa con base en varios motivos de censura jurídica, y la Cía. Aseguradora demandada con base en un motivo de revisión fáctica y varios de censura jurídica.

Por razones de método procede examinar en primer lugar el recurso de la empresa, toda vez que alega la falta de jurisdicción como primer motivo, cuyo éxito hace innecesario el examen de los motivos restantes.

Para dar solución al motivo así planteado hay que partir de un dato esencial, a saber, que el empresario aseguró con la Compañía Aseguradora (que no cuestiona la competencia del orden social) su responsabilidad civil por los daños que produjese su empresa a sus trabajadores.

Es decir, lo que hace el empresario es asegurar los hipotéticos daños que sus trabajadores sufran con ocasión de la prestación de servicios en la empresa y de los que él sea responsable y desplazando la responsabilidad a la Compañía Aseguradora a través de la cobertura de un contrato de seguro de responsabilidad civil que se califica como "patronal".

A partir de lo expuesto el motivo ha de desestimarse, pues el trabajador accidentado está ejercitando una acción de responsabilidad civil, derivada del contrato de trabajo, toda vez que forma parte del contenido del mismo la obligación del empresario de garantizar la integridad física y la seguridad e higiene del trabajador (art. 4 del Estatuto de los Trabajadores ), obligación que tiene su desarrollo en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (art. 14 y siguientes) donde se señala que el empresario tiene el deber de protección de los trabajadores frente a los riesgos laborales.

Esta deuda de seguridad o de prevención forma parte esencial del contenido del contrato de trabajo, y su incumplimiento genera una responsabilidad que se actualiza a través de la jurisdicción social, única componente parta conceder de los litigios entre empresarios y trabajadores.

Es cierto que la Sala Primera, con una posición cambiante y carente de uniformidad ha sostenido su competencia en esta materia invocando la culpa extracontractual, pero no es menos cierto que la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, viene afirmando su competencia al entender que la responsabilidad empresarial derivada de accidente de trabajo es de carácter contractual y así lo ha sostenido en las Sentencias de 24.5.94 (Ar. 4296) y 10.12.98 (Ar. 10501 ), con base en las cuales, como ya se dijo, ha de desestimarse el motivo.

SEGUNDO

En segundo lugar y con el mismo amparo alega prescripción de la acción, y, por tanto, infracción del artículo 59.1 d...

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