STSJ Canarias 1198/2006, 17 de Octubre de 2006

PonenteJUAN JOSE RODRIGUEZ OJEDA
ECLIES:TSJICAN:2006:3861
Número de Recurso718/2006
Número de Resolución1198/2006
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por FUERT CAN SL contra sentencia de fecha 11 de enero de 2006 dictada en los autos de juicio nº 1116/2005 en proceso sobre DESPIDO , y entablado por D./Dña. Jose Enrique , contra FUER-CAN,S.L. .

El Ponente, el Iltmo./a Sr./a. D./Dña. Juan Jose Rodríguez Ojeda , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

Que D. Jose Enrique , n' NUM000 , venía trabajando por cuenta y dependencia de la empresa demandada, con antigüedad 02-07-96, categoría profesional de recepcionista y un salario de 53´41 euros/día prorrateados.

SEGUNDO

Que con fecha 10-10-05 la empresa le notificó el despido en los siguientes términos:

"Por medio de la presente la Dirección de esta empresa se ve en la obligación de comunicarle el despido de su puesto de trabajo, con efectos del día 5 de octubre de 2005 por incurrir en FALTA GRA VE Y FALTA MUY GRA VE al personarse la madrugada del 6 al 7 de agosto del 2005 (05.15 horas) de manera injustificada en la recepción del establecimiento diciéndole al recepcionista de turno Sr. Luis Francisco que le hiciera una llave de una habitación no ocupada de clientes circunstancia a la que se negó toda vez que Vd no argumentó motivo alguno que justificara su presencia en la recepción a hora tan intempestiva fuera de turno y solicitando que se le hiciera una llave de habitación de clientes dando a entender que era para su uso y disfrute.

Ante la negativa de éste a hacerle ninguna llave y a pesar de prohibirle la entrada a la recepción y decirle que el Jefe de Recepción y Dirección serían informados al respecto, Vd según informe recibido dijo, en actitud chulesca, "no importa ya me la hago yo con mi código", "yo me responsabilizo" "díselo a quien quieras" quedando constatada la: realización de esa llave en el informe del sistema auditor del programa de llaves donde se refleja textualmente "07/08/2005 5:20:32 Boris 409 Check-in Estación 1 ".

Significarle que la empresa toma esta decisión tras haber dejado pasar un tiempo mas que prudencial en espera de una explicación coherente por parte suya que justificara los actos arriba reseñados toda vezque Vd fue informado por el Sr. Luis Francisco , persona responsable en el establecimiento en ese momento que este hecho trascendería a su Jefe inmediato y Dirección sin haber recibido hasta la fecha explicación alguna.

Tales hechos están penalizados como FALTA GRAVE Y FALTA MUY GRAVE, conforme a lo establecido en el art. 39, apartado 11 y art. 40 apartado 2 respectivamente, del Vigente Acuerdo Laboral de Ambito Estatal para el Sector de Hostelería de fecha 13 de junio de 1996, regulado en el actual Estatuto de los trabajadores, art. 54 , apartado b y d, al que Vd pertenece."

TERCERO

Que según el trabajador los hechos que se le imputan no son ciertos.

CUARTO

Que el trabajador se personó en la recepción del hotel en la madrugada del día 6 a 7 de agosto de 2005 sobre las 05:15 horas y pidió al recepcionista que estaba de turno, Sr. Luis Francisco , que le hiciera una llave de una habitación no ocupada por clientes.

Que el mencionado trabajador se negó a hacerlo, momento en el que el demandante hizo la llave con su propia clave, quedando reflejado en el sistema auditor del programa de llaves como "07/08/05 5:20:32 Boris 409 Check-in estación 1"

QUINTO

Que el trabajador no ostenta ni lo ha hecho en el año anterior la condición de miembro del Comité de Personal de la Empresa ni Delegado de Personal ni Delegado de Acción Sindical ni lo ha sido en el año inmediatamente anterior.

SEXTO

Que con fecha 04.11.05 se celebró acto de conciliación ante el SEMAC en virtud de papeleta presentada el 17.10.05 con el resultado de intentado sin efecto.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: Debo estimar la demanda interpuesta por D. Jose Enrique , que comparece asistido por la letrado Sr. Armas Domínguez, frente a la empresa FUER-CAN,S.L. representada por el letrado Sr. Ayala Galán y en consecuencia declaro improcedente el despido de fecha 05.10.05, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en el mismo puesto y condiciones de trabajo que regían antes del despido o le indemnice en la cantidad de 22.251,09 euros; esta opción deberá ser ejercitada en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, mediante escrito presentado ante este Juzgado o comparecencia. Además deberá indemnizar en todo caso al trabajador con los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido y hasta el de notificación de la sentencia, ambos incluidos, a razón de 53,41 euros/día, debiendo la demanda estar y pasar por esta declaración. TERCERO.- Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recepcionista de un hotel es despedido por personarse en el hotel a las 5,15 horas de la madrugada diciendole al recepcionista de turno que le hiciera una llave de una habitación no ocupada de clientes dando a entender que era para su uso y disfrute a lo que el otro trabajador se negó prohibiendole la entrada en recepción, pero el actor le dijo no importa me la hago yo con mi código y efectivamente la hizo .La sentencia de instancia estima la demanda deducida y considera despido improcedente el cese del actor.

La empresa formaliza contra dicha sentencia recurso de suplicación por el cauce del art 191 b y c) de la LPL . El recurso es impugnado de contrario.

SEGUNDO

La empresa recurrente solicita se sustituya el texto del ordinal cuarto por el siguiente : "El actor ,que se encontraba libre de servicio en la noche del 6 al 7 de agosto de 2005, se personó en las dependencias de recepción del hotel a las 05' 15 de la madrugada, sin causa que lo justificase; le pidió a su compañero de recepción Sr. Luis Francisco que se encontraba de servicio que le hiciera una llave para utilizar con una chica una habitación del hotel. Como le fuera denegado, y pese a la oposición y advertencias de su compañero ,el actor utilizó de forma inconsentida su propio código para hacerse una llave y acceder a una habitación del hotel que se encontraba desocupada. Al ser interpelado por su compañero Jefe de Recepción Sr. Blas sobre los hechos, lo desmintió, pese a lo cual, al chequear el Libro Registro y el listado auditor se comprobó la realidad de los hechos que se imputan al demandante. El actor reconoce haber accedido a la habitación, pretextando que solo fue para sacar unas sábanas y toallas para entregarlas a...

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