STSJ Cataluña 1158/2008, 20 de Noviembre de 2008

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2008:13230
Número de Recurso64/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1158/2008
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1158

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILI ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. ANA Mª APARICIO MATEO

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ

En la ciudad de Barcelona, a veinte de noviembre de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 64/2005, interpuesto por BASELL POLIOLEFINAS IBERICA, S.A., representado por el Procurador D. JORGE SOLA SERRA, contra T.E.A.R.C, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. JORGE SOLA SERRA, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos yfundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre el Acuerdo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Catalunya de 18 de noviembre de 2004 desestimatorio de la reclamación 08/176/2001 presentada contra la liquidación administrativa por Impuesto Especiales, sobre el Alcohol y bebidas derivadas ejercicio 1997, quedando fuera del recurso la liquidación por IVA, operaciones asimiladas a la importación, una vez que por el TEAR fue anulada.

El núcleo del litigio se centra en considerar la procedencia de aplicar la exención, conforme al art. 42.2 de la Ley 38/92 de 28 de diciembre y artículo 75.7 de su Reglamento aprobado por RD 1165/95 de 7 de julio , a la utilización de alcohol parcialmente desnaturalizado en las operaciones de limpieza para la puesta en marcha de aquella instalación destinada a la fabricación de catalizadores para la obtención de poliolefinas.

Y la controversia surge porque tal alcohol se utiliza tanto en las específicas operaciones de fabricación de catalizadores para la obtención de aquel producto final, como en la operaciones de limpieza de la planta, y que según pericial de parte, no controvetida, supone la preparación, y ensayo de la planta, lo que únicmanete puede realizarse con el alcohol desnaturalizado y es preciso para la obtención del producto según la calidad exigible.

De manera que ante esta dualidad de funciones, por la Administración se sostiene que sólo la utilización específica se encuadra en el proceso autorizado y objeto de exención, que fue el de "fabricación de catalizadores", en tanto que las operaciones de limpieza de la planta y por tanto la utilizacion del alcohol desnaturalizado para ello son anteriores a aquel proceso productivo.

Por el recurrente se sostiene que son fases de un único proceso.

SEGUNDO

Conforme al art. 42 de la Ley de Impuestos Especiales citada "Estaran exentas en las condiciones que regamentariamente se establezcan..."

2- La fabricación e importación de alcohol que se destine a ser totalmente desnaturalizado, así como la importación de alcohol parcialmente desnaturalizado, mediante el procedimiento que se establezca reglamentariamente, para ser posteriormente utilizado en un fin previamente autorizado distinto del consumo humano por ingestión".

Por su parte el art. 75 del Reglamento dispone que "7 - el alcohol parcialmente desnaturalizado únicamente podrá ser objeto de utilización, en las condiciones establecidas en este Reglamente, en...

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