STSJ Cataluña 524/2008, 7 de Julio de 2008

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2008:13679
Número de Recurso341/2007
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución524/2008
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Rollo de apelación nº 341/2007

Parte apelante: CONVERGENCIA ESTATAL DE MEDICOS Y AYUDANTES TECNICOS SANITARIOS (CEMSATSE)

Representante de la parte apelante: Ana

Parte apelada: INSTITUT CATALÀ DE LA SALUT

Representante de la parte apelada: Rosendo

S E N T E N C I A Nº 524/2008

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FRANCISCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil ocho

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 10/09/2007 el Juzgado Contencioso Administrativo 10 de Barcelona, en el Recurso ordinario seguido con el número 578/2004, dictó Sentencia Desestimatoria del recurso interpuesto contra el Plan de Ordenación de Recursos Humanos del ICS y la aplicación del citado plan. Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 30 de junio de 2008.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la procedencia del recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 10 de los de Barcelona, de fecha 10 de septiembre de 2007, que desestimó el recurso contencioso-administrativo, sobre la existencia del Plan de Recursos Humanos del ICS.

El recurso de apelación impugna la sentencia y alega que no existe dicho Plan de Recursos Humanos, después de analizar diversas actuaciones de la Administración Pública y el procedimiento seguido.

Por parte del ICS se solicita la confirmación de la sentencia impugnada.

Este mismo Tribunal ha dictado varias sentencias en sentido pretendido por el recurso de apelación.

En la sentencia firme de 21 de enero de 2008 se dijo lo siguiente, que ratificamos en virtud del principio de unidad de doctrina:

"Dicho Plan no es ni puede ser cualquier texto donde se incide e incluso regule el servicio sanitario, sino aquel que cumple los requisitos del artículo 13 del Estatuto Marco. Tanto es así, que dicha norma jurídica lo califica de instrumento básico de planificación global de los recursos humanos. Además, debe cuantificar los mencionados recursos humanos, los objetivos a conseguir en materia de personal. Fruto de esa consideración de instrumento básico, el Plan debe ser aprobado y publicado o, en su caso, (artículo 13 del Estatuto Marco ) notificado en la forma que cada Servicio determine y será previamente objeto de negociación en las Mesas correspondientes.

Por lo tanto, la existencia del Plan de Ordenación de Recursos humanos y no de cualquier otro texto, es preceptiva para poder determinar las causas que justifican que, por necesidades de la organización, se pueda denegar la solicitud de concesión de prórroga en la edad de jubilación hasta alcanzar los 70 años. Es en dicho Plan donde deben estar expresamente mencionadas las necesidades de la organización, como se vuelve a reiterar, a efectos de que puedan ser la justificación, la fundamentación, la explicación, en definitiva, de la denegación de prórroga.

Es evidente, pues, que las potestades de la Administración Pública litigante, que, en el ámbito de sus facultades de autoorganización y al servicio de una mayor eficacia funcional...

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