STSJ Castilla y León 917/2007, 24 de Julio de 2007

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2007:3860
Número de Recurso917/2007
Número de Resolución917/2007
Fecha de Resolución24 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 917 de 2007, interpuesto por D. Armando y otro contra sentencia del Juzgado de lo Social de Zamora (autos 531 y 532/06) de fecha 22 de febrero de 2007 dictada en virtud de demandas promovidas por dichos actores contra SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A., sobre DERECHO y CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de junio de 2006, se presentaron en el Juzgado de lo Social de Zamora, demandas formuladas por los actores, en las que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de las mismas. Admitidas las demandas y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS, S.A. prestan sus servicios los hoy actores, D. Armando como Agente Titular Oficina Aux. Tipo B y D. Jose María , con la categoría de Operativo (Reparto 1), haciéndolo ambos en el ámbito de laJefatura Provincial de Zamora, y mediante contrato de carácter indefinido, desde el 10.5.04. Segundo.- Con anterioridad a la fecha en que, tras participar en el correspondiente proceso, adquirieron la condición de trabajadores fijos, estuvieron los demandantes prestando servicios, bien para el extinto Organismo Autónomo de CORREOS Y TELEGRAFOS, bien para la ENTIDAD PUBLICA EMPRESARIAL que le sucede, bien para la SOCIEDAD ESTATAL, a virtud de distintos contratos temporales, haciéndolo:

.- D. Armando , durante un total de 2.117, desde el 5.2.98 al 9.5.04, mediante 60 contratos entre los cuales no mediaron períodos de inactividad superior a 20 días, y durante un total de 1980 días, desde el

12.8.83 al 23.12.97 y,

.- D. Jose María , durante un total de 2910 días, desde el 1.8.89 al 31.3.04, percibiendo el subsidio por desempleo desde el 1.4 al 9.5.04. Tercero.- Aplicando lo establecido en el I Convenio Colectivo de la Sociedad Anónima, publicado en el BOE de 13.2.03, desde que adquiere fijeza, se vino satisfaciendo a D. Armando , el complemento de antigüedad correspondiente a DOS trienios, sin que ninguna cantidad se abonará por tal concepto a D. Jose María , durante la vigencia del referido Convenio Colectivo. Cuarto.- A partir de la entrada en vigor del II Convenio Colectivo de la Sociedad Anónima, publicado en el BOE de

25.9.06, y en cumplimiento del pacto establecido entre empresa y los Sindicatos CCOO y CSI-CSIF, se ha reconocido a los actores una antigüedad que abarca la totalidad de los servicios que hubieran prestado en Correos, procediendo a abonarles, en la nómina de Octubre de 2006, el complemento por antigüedad correspondiente a la así computada, a las pertinentes diferencias, por el período comprendido entre el mes de octubre de 2005 y el mes de septiembre de 2006, habiendo percibido, por tal concepto D. Armando , la suma de 468,18 Euros, y D. Jose María , la de 669,45 Euros, reconociéndoles, respectivamente, un complemento de 67,32 € y 50,49 €® mensuales. Quinto.- el precio del trienio para la categoría de los pretensores, se regula, durante el período controvertido, sobre un precio mensual de 16,17 Euros (2002) y 16,50 € (2005). Sexto.- Con fecha 2.11.05 (D. Armando ) y 19.12.05 (D. Jose María ), los pretensores instaron conciliación ante la OTT, solicitado, respectivamente, el abono del complemento por antigüedad, que consideraban devengado desde el mes de noviembre de 2004 al mes de octubre de 2005, en cuantías de 371,91 Euros y 533,61 Euros; e intentado sin efecto, formularon demanda origen de estas actuaciones".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por los actores, fue impugnado por la demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes...

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