STSJ Castilla y León 920/2007, 13 de Julio de 2007

PonenteMANUEL MARIA BENITO LOPEZ
ECLIES:TSJCL:2007:3801
Número de Recurso920/2007
Número de Resolución920/2007
Fecha de Resolución13 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 920/07 interpuesto por NEWTELCO SERVICES, S.A Y ERICSSON NETWORK SERVICES, S.L contra la Sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Uno de León de fecha 24 de enero de 2007, recaída en autos nº 925/06, seguidos a virtud de demanda promovida por D. Gregorio contra precitadas recurrentes, sobre CANTIDAD (complemento de turnicidad), ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. DON Manuel Mª Benito López.

ANTECEDENTES DE HECHO
primero

Con fecha 13 de diciembre de 2006, tuvo entrada en el Juzgado de lo Social Núm. Uno de León demanda formulada por D. Gregorio en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia estimando referida demanda.

Segundo

En referida Sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: "PRIMERO.- El demandante, Gregorio , trabaja al servicio de las empresas codemandadas Newtelco Services, S.A., y Ericsson Network Services, S.L., dedicadas a la actividad del servicio de telecomunicaciones y telefonía, con la categoría profesional de Técnico de Operación y Mantenimiento (BBS) y antigüedad de 5 de abril de 1999, y salario mensual de 2.813,40 euros, todo comprendido, en el centro de trabajo de León. SEGUNDO.-Durante los meses de octubre a diciembre de 2005 y de enero a septiembre de 2006, el actor cumplió una jornada laboral de mañana y tarde rotando semanalmente o en ocasiones cada varias semanas, con un horario de mañana de 7 a 15 horas y un horario de tarde de 14 a 22 horas. TERCERO.- El demandante no ha cobrado el "plus de turnicidad" de los meses de octubre a diciembre de 2005, por importe de 783,88 euros, y de enero a septiembre de 2006, por importe de 2.444,53 euros, según liquidación contenida en el hecho tercero de la demanda, con la que no se ha mostrado oposición en relación con su cuantificación, si bien la demandada se opone al percibo de dicho plus, por razones de fondo. CUARTO.- Se ha cumplido por el actor con el requisito de la conciliación extraprocesal.".-Tercero.- Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha Sentencia por las demandadas, fue impugnado por el actor. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda formulada por D. Gregorio y condena solidariamente a las demandadas Newtelco Services S.A y Ericsson Network Services S.L a abonarle la cantidad de 3228,41 euros por complemento de turnicidad correspondiente al periodo octubre de 2005 a septiembre de 2006.

Disienten de tal decisión las condenadas y bajo una misma representación letrada la recurren en suplicación por la doble vía del art 191 b) y c) de la ley procesal laboral.

SEGUNDO

Y en lo atinente a la cuestión fáctica, proponen se sustituya la redacción del hecho probado segundo por la alternativa que ofrecen, revisión que deviene inacogible pues la documental que cita, contrato de trabajo y cuadrantes de trabajo del periodo en cuestión, en absoluto desvirtúa, sino todo lo contrario, lo que el Juzgador, con apoyo además de la testifical del responsable de operaciones de mantenimiento, asevera en tal ordinal, esto es que el actor durante tal periodo cumplió una jornada laboral de mañana y tarde rotando semanalmente o en ocasiones cada varias semanas, ni avala desde luego, sino lo contrario, la versión alternativa de las recurrentes, con la que, en síntesis, pretenden establecer que cumplía normalmente su jornada en horario de mañana y sólo ocasionalmente de tarde de prestar efectivamente servicios durante la guardia de localización y para respetar el descanso de 12 horas entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente; ninguna virtualidad revisora tienen por demás los alegatos o razonamientos que hace en relación con la interpretación de determinada norma jurídica, cuyo examen ha de residenciarse en dicha sede, y las reclamaciones de otros trabajadores resueltas por otros órganos, que no consta guarden identidad fáctica con ésta y cuya decisión en todo caso no vincula a la Sala.

TERCERO

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