STSJ Castilla y León 1341/2007, 27 de Julio de 2007

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2007:3912
Número de Recurso1341/2007
Número de Resolución1341/2007
Fecha de Resolución27 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1347 de 2007, interpuesto por Dª. Marí Jose contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Palencia (autos 107/07) de fecha 17 de abril de 2007 dictada en virtud de demanda promovida por dicha actora contra SAS AUTOSYSTEMTECHNIK, S.A., sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2007 se presentó en el Juzgado de lo Social número Dos de Palencia, demanda formulada por la actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- Que la demandante presta sus servicios para la empresa demandada desde el 14 de octubre de 2002, con la categoría profesional de Grupo 9 y percibiendo un salario mensual de 1.466,40 Euros. Segundo.- El día 17 de enero de 2007 la demandante comunicó por escrito al departamento de recursos humanos de la empresa su deseo de acogerse al plan de bajas incentivadas con 45 días por añode servicio prestado enmarcado dentro de las medidas de acompañamiento a la solicitud de Expediente de Regulación de Empleo. Tercero.- Ese mismo día, 17 de enero de 2007, la Mutua FREMAP extendió parte de baja por enfermedad profesional (epicondilitis codo derecho), como recaída. Ha permanecido en Incapacidad Temporal hasta el 28 de febrero de 2007, fecha a partir de la cual ha sido dada de alta por mejoría. Cuarto.- Mientras se encontraba en situación de Incapacidad Temporal, la demandada le envió un telegrama de fecha 23 de enero de 2003 del siguiente tenor literal

"Acusamos recibo a su escrito por el que solicita acogerse al Plan de bajas incentivadas con indemnización de 45 días por año de servicio, enmarcado dentro de las medidas alternativas al ERE de suspensión de contratos de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el Acta de mediación firmada el día 16 de enero de 2007 en el SERLA, ratificando el acuerdo subscrito el 20 de septiembre de 2006 ante el mismo organismo. En tal sentido y en virtud de los acuerdos citados, esta empresa accede a su petición, por lo que la liquidación de haberes e indemnización a su favor se encuentra a su disposición en nuestras oficinas, donde podrá pasar a retirarla, junto con la documentación correspondiente para tramitar la prestación pro desempleo y la prestación de I.T. por pago directo, correspondiente a su cese en la empresa con efectos del día 24 de enero de 2007". Quinto.- La empresa el 15.2.2007 le ingresa en su cuenta corriente la cantidad de

7.788,98 Euros, dándole de baja en la Tesorería General de la Seguridad Social con fecha de 23 de enero del año 2007. Interpuesta la preceptiva papeleta de conciliación ante el SMAC y celebrado sin efecto el acto de conciliación, se presente demanda en vía judicial solicitando: "declare que la decisión empresarial de cesar a la trabajadora en la empresa con efectos del día 24 de enero de 2007 constituye un despido improcedente y condene a la demandada a que, a su opción, readmita a la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido o le abone una indemnización cuya cuantía se fijará de acuerdo con lo previsto en el art. 56 del Estatuto de los Trabajadores y en cualquiera de los casos, al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia". Sexto.- Ante el SERLA se tramita expediente 184/2006 obrante al folio 30 y siguientes, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido, en el que se establecen las bajas incentivadas con indemnización de 45 días por año de trabajo. Séptimo.- Se tramita expediente de regulación de empleo ante la Dirección Provincial de Trabajo, con el número 2/2007 obrante al folio 36 de las actuaciones, cuyo tenor literal se da íntegramente por reproducido en el que se acuerda:

  1. - AUTORIZAR a la empresa SAS AUTOSYSTEMTECHNIK, S.A., a suspender la relación laboral de los 163 trabajadores que aparecen en el Anexo de esta Resolución durante 27 jornadas en el período comprendido desde febrero 2007 hasta diciembre 2008 y a suspender los contratos de trabajo de un tercio de la plantilla, aplicada de forma rotativa entre todos los trabajadores afectados por el expediente de regulación de empleo, por la supresión del tercer turno de producción -desde febrero de 2007 a junio de 2008- en los términos reflejados en el acuerdo alcanzado entre las partes. 2.- DECLARAR en situación legal de desempleo a los trabajadores afectados,...

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