STSJ Castilla y León 1152/2007, 27 de Junio de 2007

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2007:3480
Número de Recurso1152/2007
Número de Resolución1152/2007
Fecha de Resolución27 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.152/2007, interpuesto por IGLEMEL, S.L. contra el Auto del Juzgado de lo Social núm. Uno de León, de fecha 17 de abril de 2007, (Autos núm. 875/2006- Ejecución 38/2007), dictado a virtud de demanda promovida por Dª. Marí Juana contra indicada empresa recurrente, sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON José Manuel Riesco Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12 de marzo de 2007 la actor solicitó la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de León, el 11 de enero de 2007 por la que se estimaba la demanda y de declaraba la improcedencia del Despido efectuado a la actora en los términos que figuran en la parte dispositiva de dicha sentencia. Por Auto de indicado Juzgado de fecha 23 de marzo de 2007 , se admite a trámite dicha ejecución y se acuerda declarar extinguida con efectos del presente Auto, la relación laboral que unía a la actora con la empresa demandada; se condena a la empresa Iglemel, S.L. al abono a la trabajadora de la indemnización prevista para el despido improcedente y que señala en 3.044,25 € y al pago de los salarios dejados de percibir desde la notificación de la sentencia que por primera vez declaró la improcedencia del despido (16-1-2007 ) y que fija en 1.623,60 €; todo ello conforme a como consta en la parte dispositiva del indicado Auto de fecha 23 de Marzo de 2007 . Contra dicho Auto se interpone Recurso de Reposición por la parte demandada, dándose traslado a la actora quien en tiempo y forma alegó lo que asu derecho convino, resolviéndose dicho recurso por otro de 17 de Abril del corriente año, que es recurrido por la empresa demandada y el que da lugar al presente recurso de Suplicación, habiendo sido impugnado de contrario. Elevados los Autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a la partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación letrada de la empresa IGLEMEL, S.L. impugna el auto dictado el 17 de abril de 2007 por el Juzgado de lo Social núm. 1 de León , que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el anterior de 23 de marzo de este mismo año, en el que, tras una sentencia que decidió la improcedencia del despido, se había declarado extinguida, con efectos de la misma fecha, la relación laboral que con la referida empresa mantenía la trabajadora DOÑA Marí Juana , condenando a la empleadora al pago de la indemnización y de los salarios de tramitación correspondientes.

La recurrente centra el primer motivo de recurso en la revisión de una frase incluida en el auto recurrido a la que le atribuye valor fáctico. Tal frase es la siguiente: "...la empresa readmitió a la trabajadora, cuyo despido había sido declarado improcedente, pero no le encomendó trabajo efectivo alguno, lo cual constituye, con claridad, un supuesto de readmisión irregular". Pese a la argumentación de la recurrente esta frase no tiene valor fáctico sino claramente de apreciación jurídica, por cuanto no sólo utiliza términos propios del apartado de razonamientos jurídicos, sino que de un hecho cual es la no encomienda de trabajo alguno a la trabajadora, extrae una consecuencia claramente jurídica: la "readmisión irregular". Aún así, dado que en la falta de asignación de trabajo efectivo existe un componente fáctico, la Sala entra en el estudio de este apartado, entendiendo que lo que pretende la recurrente es que se suprima la frase...

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