STSJ Castilla y León 581/2007, 16 de Mayo de 2007

PonenteJUAN JOSE CASAS NOMBELA
ECLIES:TSJCL:2007:2381
Número de Recurso581/2007
Número de Resolución581/2007
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

Resumen:

VACACIONES

T.S.J.CASTILLA-LEON SOCIAL

VALLADOLID

SENTENCIA: 00581/2007

Rec. núm. 581/07

Ilmos. Sres.

D. Emilio Alvarez Anllo

Presidente Sección

D. Juan José Casas Nombela

D. Rafael López Parada /

En Valladolid a dieciséis de mayo de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 581 de 2007, interpuesto por IVECO PEGASO, S.A., contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos 403/06) de fecha 21 de septiembre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por D. Guillermo contra referida recurrente sobre VACACIONES, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Casas Nombela.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24 de marzo de 2006, se presentó en el Juzgado de lo Social número Tres de Valladolid, demanda formulada por el actor, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:

"Primero.- El actor D. Guillermo , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la empresa demandada IVECO PEGASO, S.A. desde el 23-9-1974, con categoría profesional de OFICIAL 1ª y percibiendo una retribución mensual incluido la parte proporcional de pagas extraordinarias por importe de 2.004,46 Euros/mes. Segundo.- El demandante ha estado en situación de Incapacidad Temporal desde el 21-7-2005 al 30-8-2005. Tercero.- El período de vacaciones para la totalidad de la plantilla es del 1 al 31 de agosto. Cuarto.- Ha sido práctica habitual de la empresa desde hace más de 20 años conceder un nuevo período de vacaciones por los días que no pudieron ser disfrutados, por encontrarse en situación de Incapacidad Temporal, cuando dicha contingencia se producía con anterioridad a la fecha del disfrute de las vacaciones, en tales casos las vacaciones se disfrutaban tras el alta, situación ésta que la empresa ha venido manteniendo hasta el año pasado (2003). Quinto.- En el vigente convenio colectivo de empresa (doc.

71) cuyo ámbito temporal de aplicación es de 1-1-2001 a 31-12-2004 en su artículo 32 se señala "La duración del período de vacaciones será de 30 días naturales seguidos, salvo pacto en contrario, o de la parte proporcional correspondiente en el supuesto de ser inferior al año, la antigüedad del Trabajador. El período oficial de vacaciones, será elaborado de común acuerdo, conforme a lo descrito en el artículo sobre el calendario laboral. Por necesidades de la empresa y previa información al Comité, las vacaciones pactadas en el Calendario laboral, podrán adelantarse o retrasarse, siempre que todo el período quede comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, y con la siguiente operativa: antes de finalizar el mes de febrero, se fijarán las secciones y turnos afectados por el cambio de vacaciones. Los turnos de las secciones afectadas tendrán carácter rotativo". Sexto.- El actor solicita se le abone 2004,46 euros correspondientes a 30 días de vacaciones no disfrutadas. Séptimo.- Con fecha 29-12-2005 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 16-1-2005, con el resultado de intentado sin efecto".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la demandada, fue impugnado por el actor. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia del Juzgado de lo Social número Tres de los de Valladolid, de 21 de septiembre de 2006 , estimó la demanda deducida por el trabajador D. Guillermo frente a la empresa Iveco-Pegaso, S.L., y condenó a esa patronal a abonar a aquél la suma de 2004,46 Euros en concepto de compensación de...

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