STSJ Castilla y León 274/2007, 14 de Marzo de 2007

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2007:1435
Número de Recurso274/2007
Número de Resolución274/2007
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.274 de 2007, interpuesto por QUIMMAR 98, S.L. contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Dos de Valladolid (autos:858/06 ) de fecha 31de octubre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por Jose Enrique contra la empresa demandada y recurrente sobre DESPIDO, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 25 de agosto de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por, referido actor en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes:"

PRIMERO

El actor, DON Jose Enrique , ha venido prestando servicios para la demandada desde el día 23-1-06, con la categoría profesional de Comercial, a jornada completa y percibiendo un salario mensual, incluido el prorrateo de pagas extraordinarias de 1178,29 euros, a virtud de contrato de trabajo cuya cláusula anexa sexta es del siguiente tenor: Ambas partes han acordado libremente, que el trabajador tendrá que alcanzar todos los meses 12.00pO euros de ventas brutas, el incumplimiento de dicho rendimiento mínimo operarácomo condición resolutoria del contrato de trabajo, al amparo de lo previsto en el arte 49.1.b) del Estatuto de los Trabajadores.

SEGUNDO

Se pactó un período de prueba de 2 meses, durante los cuales el actor no alcanzó los

12.000 euros de ventas brutas mensuales.

TERCERO

Del 14 al 16 de febrero estuvo de baja por I.T.

CUARTO

En ninguno de los meses de la relación laboral, el actor ha alcanzado los 12.000 euros de ventas brutas mensuales.

QUINTO

Inició nueva baja por I.T. el 21 de junio. Lo vendido y facturado por el actor asciende a:

Enero 10.058,23

Febrero 4.902,13

Marzo 6.826,49

Abril 7.623,14

Mayo 6.542,57

Junio 7.692,77

SEXTO

Mediante carta de fecha 30-6-06, notificada el día 20-6-06, la empresa comunica al actor el despido con efectos desde el día 15-6-06, en base a alegar:

"... Mediante el presente escrito le comunicamos que, al amparo de la cláusula anexa sexta del contrato de trabajo, vigente desde el 23 de enero de 2006 entre usted y esta empresa, en la que se pactó como condición resolutoria alcanzar todos los meses 12.000 E de ventas brutas, al no haberse alcanzado las ventas pactadas, con fecha 15 de julio de 2006 se resuelve el mencionado contrato de trabajo, todo ello, al amparo de lo establecido en el arto 49, apartado 1.b) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo .

SEPTIMO

Que, ni en la actualidad, ni durante el último año, el actor ha ostentado la cualidad de representante legal de los trabajadores.

OCTAVO

Se intentó conciliación previa que resultó SIN AVENENCIA".

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por, la parte demandada, fue impugnado por la parte demandante. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo de la letra b del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral se pretenden en primer lugar dos revisones de los hechos probados.

La primera se refiere al ordinal primero de la sentencia de instancia e intenta añadir al mismo un texto en el que se deje constancia de que al actor, cuando empezó a realizar su trabajo, se le entregaron todos los medios materiales necesarios para el desempeño de su función en iguales condiciones que al resto de los comerciales. Lo que resulta de los documentos invocados es que, al iniciar su prestación de servicios, al actor se le entregó un teléfono móvil, un vehículo de empresa, un catálogo de productos, una caja de herramientas y 100 € como anticipo de gastos. No consta cuáles son los medios puestos a disposición de otros comerciales, por lo que la parte de la redacción relativa a la comparación con "el resto de los comerciales" no puede admitirse a partir de los hechos probados. Por otra parte, más allá de dejar constancia de lo que concretamente le fue entregado, tampoco se puede hacer una valoración sobre si lo entregado constituye "todo lo necesario para el desempeño de su función", si bien debe precisarse que la cuestión relativa a la disposición de medios para el desempeño de la función no aparece en el debate procesal, por lo que, en definitiva, la modificación, que de aceptarse habría de limitarse a la transcripción de lo que le fue concretamente entregado al actor, deviene intranscendente.

En segundo lugar quiere añadirse en el ordinal quinto de la sentencia de instancia un texto en el que se diga que en el mismo periodo de enero a junio de 2006, el resto de los comerciales superó los 12000 €de ventas mensuales y así mismo que el anterior vendedor en su misma zona, D. Manuel , también superó la cifra de 12000 € mensuales, como también lo hizo el gerente de la empresa y jefe de ventas el tiempo que cubrió dicha...

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