STSJ Castilla y León 2240/2007, 24 de Enero de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2007
Número de resolución2240/2007

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm.2240 de 2006, interpuesto por Begoña Y OTROS contra sentencia del Juzgado de lo Social núm. Tres de Valladolid (autos:470/06 ) de fecha 5 de octubre de 2006 dictada en virtud de demanda promovida por referidas actoras contra la empresa TELEMARKETING GOLDEN LINE, S.L. sobre , CANTIDAD, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha, 6 de abril de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social, demanda formulada por, los actores en la que solicitaban se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como Hechos Probados constan los siguientes: PRIMERO.- El demandante Begoña , Verónica , Esther , María Luisa , Inés , mayores de edad y cuyas demás circunstancias constan en el encabezamiento de su demanda, han venido prestando sus servicios por cuenta y orden de TELEMARKETING GOLDEN LINE S.L., con la categoría de teleoperadores y percibiendo una re atribución conforme a convenio.SEGUNDO.- El 16 de enero de 2004 se dictó laudo arbitral por los árbitros designados por el servicio regional de Relaciones Laborales en Castilla y León en el conflicto suscitado entre la empresa y Telemárketing Golden Line, S.L. y la sección sindical de CGT en la empresa (A/3/2004 ) .Dicho laudo puso fin al conflicto laboral que inició el sindicato CGT y que dio lugar a la convocatoria de una huelga en el centro de trabajo de la empresa en Valladolid, acordaron las partes someterse a un proceso de arbitraje según las normas del SERLA sobre una serie de temas objeto de conflicto entre ellos lo referente al disfrute de tros trabajadores de dos fines de semana de descanso al mes por discrepancias entre las partes en la interpretación de los dispuesto en el arto 26 del Convenio de Telemárketing. El apartado 2 de la Parte Dispositiva del laudo señala " el derecho de los trabajadores al descanso durante dos fines de semana al mes, establecido en el arto 26 del CC, debería ser disfrutado por sus titulares de modo necesario dentro del mes natural que corresponda, sin que quepa la aplicación analógica de la regla convencional prevista para la distribución irregular diaria y semanal del tiempo de trabajo y sin que puede afectar al periodo de vacaciones de los

trabajadores" .

TERCERO

Solicitado por la empresa aclaración del laudo, se aclaró el mismo por la comisión arbitral el 12-11-2004 doc. 117.

CUARTO

Con fecha 8-10-2004 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 1 de esta ciudad (doc. 121) en materia de conflicto colectivo cuyo fallo es del siguiente tenor: "estimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa en la demanda formulada por la C.G.T. frente a la empresa Telemárketing Golden Line S.L. en reclamación sobre conflicto Colectivo, debo declarar y declaro inadecuado el procedimiento de Conflicto Colectivo instado,. pudiendo los trabajadores, individualmente, accionar, en su caso, frente a la empresa demandada, a la que absuelve en la instancia" .

QUINTO

Cada uno de los actores reclama las siguientes cantidades:

Begoña - - - - - - - 129,6 €

Verónica 345,6 €

Inés 172,8 €

Esther 172,8 €

María Luisa - - - - 129,6 €

SEXTO

Las actoras de los días reclamados han descansado los siguientes:

Verónica : 6, 7, 20, 21 agosto y 27 noviembre. Esther : 27 de noviembre. María Luisa : 25 septiembre.

SEPTIMO

Con fecha 9-3-2006 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el S.M.A.C., habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 28-5-2006 con el resultado sin

avenencia.

OCTAVO

La cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores.

NOVENO

Con fecha 6-4-2006 se presentó demanda ante el Juzgado que fue turnada a este Juzgado.

TERCERO

Interpuesto Recurso de Suplicación contra dicha sentencia por, la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada. Elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores prestan servicios para la empresa demandada, Telemarketing Golden Line S.L., como teleoperadores. En distintos meses de los años 2004 y 2005 no disfrutaron de dos fines de semana completos de descanso coincidentes con sábado y domingo.El artículo 26 del II convenio colectivo nacional del sector de telemarketing (BOE 8 de marzo de 2002 ), vigente hasta 31 de diciembre de 2003 y prorrogado posteriormente hasta el inicio de la vigencia del III convenio conforme al artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadoes , disponía lo siguiente:

"Se garantizará a cada trabajador el disfrute de un fin de semana al mes, hasta el 30 de junio del 2002, y de dos fines de semana al mes a partir del 1 de julio del 2002".

El artículo 26 del III convenio colectivo nacional del sector de telemarketing (BOE 5 de mayo de 2005 , vigente desde el 1 de enero de 2005 y con efectos económicos desde el 1 de enero de 2004) dispone:

"Se garantizará a cada trabajador el disfrute de dos fines de semana al mes. A estos efectos se considera como fin de semana el período de 48 horas comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo".

El laudo arbitral dictado en 2004 en conflicto colectivo suscitado en esa empresa, establece que dicho descanso semanal coincidente con sábado y domingo de dos horas al mes ha de ser disfrutado necesariamente dentro del mes natural que corresponda, no siendo susceptible de distribución irregular a lo largo del año y sin que pueda afectar al derecho a vacaciones. Aunque dicho laudo se dicta en interpretación del artículo 26 del II convenio colectivo, la identidad textual del III convenio colectivo lo hace aplicable a la interpretación de este último. Esto no es objeto de discusión por las partes, como tampoco se discute el concepto de fin de semana que precisa el III convenio colectivo. Por lo demás, aún cuando el convenio colectivo aplicable en los distintos meses a los que se refieren las reclamaciones de los trabajadores no sea el mismo en todo caso, la continuidad entre el II y el III convenio y la identidad de contenido de ambos en este punto determina que la solución aplicable a todos los fines de semana reclamados sea la misma.

Lo que se discute en los presentes autos, a partir de las reclamaciones de cantidad interpuestas por los actores, es cómo ha de compensarse a los trabajadores cuando la empresa vulnere dicha norma, no concediendo los descansos semanales previstos de manera completa (de las cero horas del sábado a las 24 horas del domingo). Los actores piden la compensación por los fines de semana que no han disfrutado completos pagando el salario completo que correspondería a cada fin de semana con un 60% de recargo. La empresa por el contrario mantenía que, al haber compensado las horas de descanso no disfrutadas en fin de semana por otras horas de descanso en otros días, no puede concederse reparación económica alguna, al no existir horas extraordinarias y, como mucho, se puede acceder a compensar los fines de semana no disfrutados por fines de semana de descanso en meses sucesivos. La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, abonando con un recargo del 60% el salario correspondiente al número de horas trabajadas en los fines de semana en los que se...

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