STSJ Castilla y León 1696/2006, 23 de Octubre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1696/2006
Fecha23 Octubre 2006

SENTENCIA

En el recurso de suplicación Número 1696 de 2006 interpuesto por Mariana , Carla , Maribel , Ana María , Flora , Sofía , Cecilia , Marisol , Beatriz , Paloma , Araceli , Magdalena , y por TELEMARKETING GOLDEN LINE, S.L. , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres de fecha 17 de mayo de 2006, (autos nº1501/05 ), dictada a virtud de demanda promovida por, las actoras y recurrentes contra, la demandada y asimismo recurrente sobre , CANTIDAD ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de Noviembre de 2005 se presentó en el Juzgado de lo Social de Valladolid Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" " PRIMERO.-Los actores, mayores de edad y cuyas demás circunstancias personales constan en el encabezamiento de su demanda. Ha venido prestando sus servicios laborales para la Empresa demandada Telemarketing Goleen Line, S.L. con categoría profesional de Teleoperadores percibiendo una retribución conforme a Convenio.SEGUNDO.- El 16 de enero de 2004 se dictó laudo arbitral por los arbitros designados por el servicio regional de Relaciones Laborales en castilla y león en el conflicto suscitado entre la empresa y Telemarketing Goleen Line, S.L. y la sección sindical de CGT en la empresa (A/3/2004 ). Dicho laudo piso fin al conflicto laboral que inició el sindicato CGT y que dio lugar a la convocatoria de una huelga en el centro de trabajo de la empresa en Valladolid, acordaron las partes someterse a un proceso de arbitraje según las normas del SERLA sobre una serie de temas objeto de conflicto entre ellos lo referente al disfrute de tres trabajadores de dos fines de semana de descanso al mes por discrepancias entre las partes en la interpretación de lo supuesto en el art. 26 del Convenio de Telemarketing. El apartado 2 de la parte dispositiva del laudo señala "el derecho de los trabajadores al descanso durante dos fines de semana al mes, establecido en el art. 26 del CC . Debería ser disfrutado por sus titulares de modo necesario dentro del mes natural que corresponda, sin que quepa la aplicación analógica de la regla semanal del tiempo de trabajo y sin que pueda afectar al período de vacaciones de los trabajadores".

TERCERO

Solicitado por la empresa aclaración del laudo se aclaró el mismo por la comisión arbitral el 12-11-2004 doc. 117.

CUARTO

Con fecha 8-10-2004 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad (doc 121) en materia de conflicto colectivo cuyo fallo es del siguiente tenor: "estimando la excepción de inadecuación de procedimiento alegada por la empresa en la demanda formulada por la C.G.T. frente a la empresa Telemarketing Goleen Line, S.L. en reclamación sobre conflicto colectivo, debo declarar y declaro inadecuado el procedimiento de conflicto colectivo instado, pudiendo los trabajadores, individualmente, accionar, en su caso, frente a la empresa demandada, a la que absuelve en la instancia".

QUINTO

,- Los actores solicitan se les abone a razón de 157,75 euros por fin de semana no descansado, conforme relación que se detalla en los doc (5 y 6) que se dan por reproducidos.

SEXTO

Cada uno de os actores reclama las siguientes cantidades:

Paloma ..............................135,01 EUROS

Carla ................495,62

Magdalena ........................120,60

Beatriz .........................495,62

Araceli ...............................120,60

Flora .................................495,62

Cecilia ............................170,02 EUROS

Mariana ................................499,20

Maribel ...................1612,80

Ana María ........170,02

Marisol ..........................170,02

Sofía .............................170,02

SEPTIMO

Los actores de los días reclamados han descanso los siguientes:

Paloma .......................descansa 24 de abril

Carla ..........descansa 8 de agosto, 31 de octubre, 16 y 17

De abril.

Magdalena ...................el 21 de noviembre de 2004.Beatriz ................ Descansa el 17 de abril.

Araceli ........................descansa el 21 de noviembre de 2004

Flora ..........................descansa el 20 de noviembre y el 26 de junio.

Cecilia .......................descansa el 17 de abril

Mariana ...........................descansa el 15 de agosto de 2004, el 11 y 25

De diciembre, el 29 de mayo y el 12 de junio

Maribel ...............descansa el 7 de noviembre.

Ana María .....descansa el 15 de Mayo

Marisol ......................descansa el 15 de Mayo

Sofía .........................descansa el 17 de abril y 3 de julio.

OCTAVO

La cuestión debatida afecta a gran número de trabajadores.

NOVENO

Con fecha 10-8-2005 se presentó papeleta de demanda de conciliación ante el SMAC. Habiéndose celebrado acto de conciliación con fecha 26-8-2005, con el resultado de intentado sin efecto.

DECIMO

Con fecha 23-11-2005 se presentó demanda ante el Juzgado Decano que fue turnada a este Juzgado".

TERCERO

Interpuesto recurso de suplicación por la parte demandante y demandada, fue impugnado por las mismas partes. Elevados los autos a esta Sala se designó Ponente, acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores prestan servicios para la empresa demandada, Telemarketing Golden Line S.L., como teleoperadores. En distintos meses de los años 2004 y 2005, especificados en el ordinal quinto de los hechos probados por remisión a los folios 4 y 5 de los autos (esto es, a los hechos alegados en la demanda), no disfrutaron de dos fines de semana completos de descanso coincidentes con sábado y domingo.

El artículo 26 del II convenio colectivo nacional del sector de telemarketing (BOE 8 de marzo de 2002 ), vigente hasta 31 de diciembre de 2003 y prorrogado posteriormente hasta el inicio de la vigencia del III convenio conforme al artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores , disponía lo siguiente:

"Se garantizará a cada trabajador el disfrute de un fin de semana al mes, hasta el 30 de junio del 2002, y de dos fines de semana al mes a partir del 1 de julio del 2002".

El artículo 26 del III convenio colectivo nacional del sector de telemarketing (BOE 5 de mayo de 2005 , vigente desde el 1 de enero de 2005 y con efectos económicos desde el 1 de enero de 2004) dispone:

"Se garantizará a cada trabajador el disfrute de dos fines de semana al mes. A estos efectos se considera como fin de semana el período de 48 horas comprendido entre las cero horas del sábado y las veinticuatro horas del domingo".

El laudo arbitral dictado en 2004 en conflicto colectivo suscitado en esa empresa, establece que dicho descanso semanal coincidente con sábado y domingo de dos horas al mes ha de ser disfrutado necesariamente dentro del mes natural que corresponda, no siendo susceptible de distribución irregular a lo largo del año y sin que pueda afectar al derecho a vacaciones. Aunque dicho laudo se dicta en interpretación del artículo 26 del II convenio colectivo, la identidad textual del III convenio colectivo lo hace aplicable a la interpretación de este último. Esto no es objeto de discusión por las partes, como tampoco se discute el concepto de fin de semana que precisa el III convenio colectivo. Por lo demás, aún cuando el convenio colectivo aplicable en los distintos meses a los que se refieren las reclamaciones de lostrabajadores no sea el mismo en todo caso, la continuidad entre el II y el III convenio y la identidad de contenido de ambos en este punto determina que la solución aplicable a todos los fines de semana reclamados sea la misma.

Lo que se discute en los presentes autos, a partir de las reclamaciones de cantidad interpuestas por los actores, es cómo ha de compensarse a los trabajadores cuando la empresa vulnere dicha norma, no concediendo los descansos semanales previstos de manera completa (de las cero horas del sábado a las 24 horas del domingo). Los actores piden la compensación por los fines de semana que no han disfrutado completos pagando el salario completo que correspondería a cada fin de semana con un 60% de recargo. La empresa por el contrario mantiene que, al haber compensado las horas de descanso no disfrutadas en fin de semana por otras horas de descanso en otros días, no puede concederse reparación económica alguna, al no existir horas extraordinarias y, como mucho, se puede acceder a compensar los fines de semana no disfrutados por fines de semana de descanso en meses sucesivos, asegurando haber ofertado a los trabajadores esta solución como vía para evitar el conflicto, oferta que fue rechazada. La sentencia de instancia ha estimado parcialmente la demanda, abonando con un recargo del 60% el salario correspondiente al número de horas trabajadas en los fines de semana en los que se disfrutó parcialmente del descanso y no, como pretendían los actores, el total de horas de trabajo en un fin de semana con dicho recargo.

Contra la sentencia de instancia recurren en suplicación ambas partes. La empresa pide la desestimación completa de la demanda o, subsidiariamente, que se declare el derecho de los trabajadores a que la compensación de los fines de semana no descansados se haga trasladando dichos descansos a meses sucesivos. Los actores piden la estimación completa de su demanda.

SEGUNDO

Por razones de orden ha de comenzarse con los motivos de suplicación dirigidos a la revisión de hechos probados, contenidos...

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