STSJ Castilla y León 1856/2006, 13 de Noviembre de 2006

PonenteRAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA
ECLIES:TSJCL:2006:6424
Número de Recurso1856/2006
Número de Resolución1856/2006
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación Número 1856 de 2006 interpuesto por ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO , contra la sentencia del Juzgado de lo Social de León Número Tres de fecha 18 de julio de 2006 , (autos nº 345/06), dictada a virtud de demanda promovida por, Miguel Ángel contra, LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO (CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL DUERO - MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE)- sobre DERECHO Y CANTIDAD, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Rafael Antonio López Parada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de abril de 2006 se presentó en el Juzgado de lo Social de León Número Tres, demanda formulada por la parte actora en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio se dictó sentencia en los términos señalados en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En referida sentencia y como hechos probados constan los siguientes:" "

PRIMERO

La parte actora D. Miguel Ángel con DNI NUM000 con domicilio en C/ DIRECCION000 n° NUM001 Campazas (León), viene prestando servicios para la Confederación Hidrográfica del' Duero, en calidad de Personal Laboral, desde Abril de 1994, ostentando la categoría profesional de Ayudante de Mantenimiento y Oficios (Grupo 7), con derecho a percibir el salario y demás condiciones conforme a lo prevenido en el Convenio Colectivo único para el Personal Laboral dependiente de la Administración General del Estado, y todo elloen el centro de Trabajo de Valencia de Don Juan (León).

SEGUNDO

Que por Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo Unico para el Personal Laboral de .la Administración del Estado de 24.9.03, se añadió al arto 72 un nuevo punto 3 del siguiente literal: La distribución de la masa salarial correspondiente al incremento retributivo que se establezca en las leyes de presupuestos generales del Estado para aplicar a los complementos de puesto de trabajo y a la productividad 0-- incentivos a la producción será acordada por la Comisión de Interpretación,. Vigilancia, Estudio y Aplicación del Convenio (CIVEA)".

Asimismo se aprobó una nueva redacción del arto 75.3 del Convenio Colectivo, en la que se definieron los diferentes Complementos de Puesto de Trabajo, decretándose, en el punto 7° del referido Acuerdo que "la asignación inicial de estos nuevos complementos a los puestos de trabajo se hará en las relaciones iniciales de puestos de trabajo, según lo establecido en este Acuerdp y en lo que" a estos efectos, acuerde la CIVEA respecto de los complementos salariales de los Convenios de origen hasta ahora vigentes", en consonancia con lo prevenido en el arto 10 del Convenio Colectivo.

TERCERO

Que hecha pública la Relación de Puestos de Trabajo de Personal Laboral del Ministerio de Medio Ambiente y el Informe de Ocupación de puestos de trabajo, ,constato como al puesto de trabajo desempeñado por el actor no se le han asignado los complementos singulares de puesto que aquí se reclaman, sometiendo la cuestión al conocimiento y Resolución de la Subcomisión - Departamental del Ministerio de Medio Ambiente y de la Comisión de Interpretación, Vigilancia, estudio y Aplicación (CIVEA) del Convenio único sin que, se haya recibido contestación alguna.

CUARTO

Que el arto 75.3.1 del Convenio define el Complemento singular de puesto de la siguiente forma: "los puestos de trabajo en los que concurran factores o condiciones distintas de las que hayan servido para determinar su clasificación en los grupos profesionales conforme a lo establecido en los arto 16 y 17 del Convenio Unico o en los que aquellos factores se presenten con mayor intensidad, así como a los que se reconozcan otras singularidades debidas a la especial naturaleza de los mismos, tendrán asignados complementos singulares de puesto de acuerdo con los apartados siguientes de este arto 75.3.1" Añadiendo en el ordinal 4° del citado artículo:"4. El complemento singular de puesto D corresponden a aquellos puestos de trabajo en los que concurran de manera continuada condiciones adversas que hagan más gravosa la prestación de los servicios públicos. Se incluyen en esta modalidad entre otras: DI) los puestos de trabajo que conlleven la prestación de los servicios públicos en determinadas zonas aisladas o de montaña ."

El arto 75.3.2 regula los Complementos por el desempeño de trabajo en horario o jornada distinta de la habitual y concretamente, en su ordinal 3.2.5 el Complemento de Prolongación de Jornada en los siguientes términos: "El complemento de prolongación de jornada retribuye la prestación de los servicios públicos durante una jornada superior a la ordinaria, con el límite de mil ochocientas veintiséis horas en cómputo anual o el equivalente a cuarenta horas

semanales.

Los puestos de trabajo ...que tengan asignado el complemento de prolongación de jornada no podrán tener atribuidos otros complementos de los regulados en el apartado 3.2.3" .

QUINTO

Que el actor se encuentra destinado en ~ Valencia de Don Juan (León) realizando de forma ') permanente en zonas

.aisladas, intransitables y de montaña (montes y/o plantaciones) y con una jornada m de cuarenta horas en cómputo semanal, y en muchas ocasiones, superior por lo que al desempeñar las' funciones y unas condiciones más gravosas que concurren en su puesto de trabajo, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo de Racionalización de los Complementos de Puesto de Trabajo del Convenio Unico (art. 72.3 y especialmente 75.3.1.4 y 75.3.2.5 , el puesto de trabajo del actor lleva aparejado el "Complemento singular de puesto modalidad 01 y del Complemento singular de puesto modalidad Prolongación de Jornada" por lo que solicita que se le declare y reconozca el derecho que le asiste a la asignación a su puesto de trabajo de Complemento singular de puesto modalidad DI y del Complemento singular de puesto modalidad prolongación de jornada.", al concurrir los requisitos exigidos por el arto 75.3.1.4 y 75.3.2.5 del Convenio para su percepción.

Tal y como establece la Resolución por la que se fijan y determinan los Complementos asignados a los diferentes puestos de trabajo dependientes de este Ministerio y de conformidad con lo prevenido en el apartado 70 del Acuerdo de la Comisión negociadora del Convenio Colectivo Unico para el Personal laboral de la Administración del Estado de 24.9.2003, los precitados complementos, tienen efectos económicos desde el 1 de enero de 2003, por lo que reuniéndose los requisitos para su reconocimiento, el actor reclamalas cantidades y los conceptos que figuran en el Hecho Quinto de la demanda, junto con el desglose de las cantidades reclamadas, referentes a Complemento Singular de puesto modalidad DI devengado y no percibido por el período de 1.1.03 a 31.12.05 y complemento singular de puesto modalidad prolongación de Jornada devengado y no percibido por el período 1.1.03 a 31.12.05 siendo la cantidad 4.407,96 euros que se dan aquí por reproducidos íntegramente a efectos probatorios.

SEXTO

En la RPT aprobada puestos de trabajo de similar, o idéntico contenido funcional y condiciones de desempeño que el ostentado y ocupado por el actor, tienen asignadas las modalidades de los Complementos singulares de puesto ahora solicitados.

SEPTIMO

Que con fecha 3.2.2006, el actor interpone la preceptiva Reclamación Previa ante la Administración demandada que contesta (folio 107)"declarando la incompetencia de la Subsecretaria en relación con la solicitud de asignación de complementos y modificación de la Relación de Puestos de Trabajo habida cuenta que la misma debe ser objeto de negociación colectiva en la CIVEA. y desestima la solicitud de abono de cantidad al no tener asignado el puesto de trabajo los complementos solicitados en las Relaciones de Puestos de Trabajo", presentando demanda el 28.4.2006.

TERCERO

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