STSJ Castilla y León 1942/2007, 23 de Octubre de 2007

PonenteSANTOS HONORIO DE CASTRO GARCIA
ECLIES:TSJCL:2007:5606
Número de Recurso1416/2003
Número de Resolución1942/2007
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1942

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

D. ANTONIO J. FONSECA HERRERO RAIMUNDO

MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZDON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

En Valladolid, a veintitrés de octubre de dos mil siete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

Decreto 31/2003, de 27 de marzo , publicada en el B.O. C.Y.L. nº 63, de 2 de abril , por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Medio Ambiente; ampliado a Decreto 56/04, de 13 de mayo , por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Medio Ambiente.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Alvaro , representado por la Procuradora Sra. Rivas Farpón y defendido por el Letrado Sr. Gutiérrez Nieto.

Como demandada: ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, con estimación íntegra de la demanda, anule y deje sin efecto el Decreto 31/2003 , por no ser conforme a Derecho, en lo que respecta a la amortización del puesto de director de laboratorio, así como de los actos posteriores que traigan causa de la misma, condenando a la Administración a que adopte cualesquiera medidas necesarias para el pleno restablecimiento del demandante en su puesto de Director de Laboratorio; subsidiariamente, para el hipotético caso que no se estimara la anterior petición, anule y deje sin efecto el Decreto 31/2003 , por no ser conforme a Derecho, en lo que respecta al alta de puesto de jefe de sección, así como de los actos posteriores que traigan causa de la misma, condenando a la Administración a proveer la dicha plaza respecto de funcionarios de los Cuerpos Facultativos Superiores aptos para el desempeño de dichas funciones y, en concreto, químicos; y, respecto de ambas peticiones, se condene a la Administración a la caracterización de la dicha plaza de nivel 26-15; respecto del Decreto 56/04, de 13 de mayo , se acuerde su anulación y se deje sin efecto, por ser contrario a Derecho, en lo que respecta a la modificación acaecida en el puesto de jefe de sección del Laboratorio Regional de Calidad Ambiental, a la previsión normativa recogida en la Disposición Adicional del Decreto 56/04 y al alta de puesto Jefe de Sección. Inspección y Control Ambiental, de conformidad con lo expuesto en los 3 motivos de ampliación del presente recurso; por ser éstas reproducción, confirmación y/o ejecución de las previsiones contenidas en el anterior Decreto 31/2003, de 27 de marzo inicialmente impugnado, todo ello conforme se ha explicitado en el cuerpo del escrito de demanda; con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

Por OTROSÍ, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del presente recurso, por ser la actuación administrativa impugnada conforme a Derecho, con expresa imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 11 de septiembre de 2007.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites marcados por la Ley aunque no los plazos en ella fijados dado el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En este proceso, tras la ampliación acordada en virtud de auto, de 21 de abril de 2005 , se impugnan algunas determinaciones de las dos siguientes disposiciones: Decreto 31/2003, de 27 de marzo, publicado en el B.O.C.Y.L. nº 63, de 2 de abril , por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Medio Ambiente (Servicios Centrales); ampliándose después al Decreto 56/04, de 13 de mayo , por el que se aprueba la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo del personal funcionario de la Consejería de Medio Ambiente. Para cada uno de ellos se ha presentado una demanda independiente, con lo que, y sin perjuicio de advertir que muchas de las cuestiones que se plantean están conexas entre sí, por razones de orden analizaremos cada una de ellas.

En concreto, en lo que hace al Decreto 31/2.003 , los motivos del recurso se refieren a los siguientes aspectos: a) la amortización del puesto de "Director" del Laboratorio Regional de Medio Ambiente y el correlativo alta del puesto de Jefe de Sección del "Laboratorio Regional de Calidad Ambiental; y b) las determinaciones que la RPT aprobada tienen en relación al mencionado puesto de Jefe de Sección relativas a los complementos de destino y específico.

Y en cuanto al Decreto 56/2004 , se centra la impugnación en las siguientes previsiones: la modificación del puesto de Jefe de Sección del Laboratorio Regional de Calidad Ambiental -que había sido dado de alta en el Decreto 31/2.003 -, la creación del puesto de Jefe de Sección de Inspección y Control Ambiental, que está dentro del Servio de Prevención y Control Ambiental, y la disposición adicional del mismo

SEGUNDO

Comenzando con el Decreto 31/2.003 , en lo que respecta al problema de la amortización del puesto de "Director" del Laboratorio Regional de Medio Ambiente y el correlativo alta del puesto de Jefe de Sección del "Laboratorio Regional de Calidad Ambiental, las alegaciones de la demanda podrían ser condensadas en los motivos de la falta de motivación y de la arbitrariedad de la actuación administrativa.

Aduce en concreto el demandante, en síntesis, que accedió a la plaza que se amortiza mediante concurso oposición habiendo venido desempeñado su función de forma extraordinaria, pese a lo cual se ha amortizado el puesto que ocupa sin que existan causas que lo motiven con el único fin de "removerle" del mismo. Sigue diciendo que se ha buscado ficticiamente la motivación en la fusión del anterior Laboratorio Regional de Medio Ambiente (en adelante LAREMA) y el Departamento de Análisis Ambiental (D.D.A.), como así se desprende de la memoria justificativa de la modificación de la RPT (documento número 1 del expediente), cuando lo cierto es que las funciones del nuevo laboratorio siguen siendo en esencia las mismas que las que él venía desarrollando en el LAREMA, siendo por contra distintas de las del DDA, que en realidad se han traspasado al Centro de Investigaciones Forestales de Valonsandero en Soria, habiendo sido siempre el primero el laboratorio de la Consejería de Medio Ambiente que estaba incardinado en la Dirección General de Calidad Ambiental. Ello entiende quedaría demostrado por el hecho de que al nuevo puesto que se crea se le vuelven a atribuir las mismas funciones que las que tenía el anterior de director del LAREMA, lo que permitiría tildar la actuación administrativa, cuando amortiza un puesto y crea otro de contenido similar, de ilógica y arbitraria. Añade, respecto al alta del puesto de Jefe de Sección de Laboratorio Regional de Calidad Ambiental, que la misma es contraria al artículo 16 de la Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública, ello toda vez que la Relación de Puestos de Trabajo no explicita los requisitos necesarios para su desempeño, señalando que en cualquier caso se debió exigir la pertenencia del Cuerpo Facultativo Superior (Químicos), lo que haría que el puesto fuera cubierto por un licenciado en Químicas, como así se venía exigiéndose.

Todo este conjunto de alegaciones exige analizar los siguientes aspectos: 1º) si la decisión administrativa está suficientemente justificada; 2º) si la indicación del cuerpo de pertenencia del puesto de trabajo es o no una exigencia que ha de contener la RPT; y 3º) si la modificación de la RPT (amortización y alta de un nuevo puesto) se ha debido a una finalidad torticera, que sería en el caso la de "remover" al recurrente de su puesto de trabajo.

TERCERO

Para dar respuesta a la primera de las cuestiones -si la decisión administrativa está o no justificada-, no puede prescindirse de que la modificación de la R.P.T. que se ha operado se enmarca dentro de lo que se ha denominado potestad de autoorganización, potestad ésta cuyo objeto propio no es tanto el definir el estatus de un determinado funcionario, sino el de ordenar los recursos de personal en función de unas determinadas necesidades, para lo que la Administración ostenta un amplio margen de apreciación al que en principio no podrán oponerse las circunstancias particulares de un determinado funcionario, y sin que puedan tampoco los órganos jurisdiccionales corregir los criterios de oportunidad utilizados por aquella, ello bien entendido salvo que se apreciara una conculcación del principio de igualdado la desviación de poder, o también cuando los límites de la discrecionalidad fueran sobrepasados.

En esto señalemos que establecida por la Jurisprudencia, como así lo refleja, entre otras muchas, la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1995 , la vocación normativa de las relaciones de puestos de trabajo, dándose a éstas, desde el...

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