STSJ Castilla y León 2058/2006, 20 de Noviembre de 2006

JurisdicciónEspaña
Número de resolución2058/2006
Fecha20 Noviembre 2006

SENTENCIA NÚM. 2057/06

En el recurso de apelación núm. 380/06 interpuesto contra la sentencia de 22 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento ordinario núm. 44/05 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo número DOS de Valladolid, en el que son partes: como apelantes la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Sanidad), representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos; y la entidad mercantil Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., representada por el Procurador Sr. Alonso Delgado y defendida por el Letrado Sr. Federico de Montalvo; y como apelada don Blas , representado por la Procuradora Sra. Moreno García-Argudo y defendido por el Letrado Sr. Casado López, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia de 22 de mayo de 2006 por la que, estimando en parte el recurso contencioso-administrativo en su día interpuesto por don Blas contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación efectuada con fecha 23 de julio de 2004, se anula la Resolución impugnada por no ser conforme a derecho, reconociéndose el derecho del demandante a ser indemnizado solidariamente por la Administración demandada (Junta de Castilla y León-Consejería de Sanidad) y la entidad mercantil Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en la suma de

5.878,99, con el interés legal desde la interposición del recurso, y sin hacer especial condena en costas.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se dicte otra por la que se estime el recurso de apelación.

Asimismo la entidad mercantil Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., interpuso recurso de apelación solicitando se declare nulo el fundamento de derecho quinto de la sentencia apelada referente a su responsabilidad solidaria, al haberse producido un error por parte del Juzgador, valorando una cuestión sobre la que no tiene competencia, como es un contrato privado entre el Servicio de Salud y la Compañía Aseguradora.

TERCERO

Admitidos los recursos por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, don Blas se opuso al mismo solicitando su desestimación íntegra, ratificándose la sentencia dictada en primera instancia.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2º y de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por providencia de 11 de octubre de 2006 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y una vez quedaron conclusos los autos se señaló para votación y fallo el día diecisiete de los corrientes.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial objeto de apelación estimó en parte el recurso contenciosoadministrativo en su día interpuesto por don Blas contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación efectuada con fecha 23 de julio de 2004, anulando la Resolución impugnada y reconociendo el derecho del demandante a ser indemnizado solidariamente por la Administración demandada (Junta de Castilla y León-Consejería de Sanidad) y la entidad mercantil Zurich España, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., en la suma de 5.878,99, con el interés legal desde la interposición del recurso, por entender, en esencia, que tras ser diagnosticado el actor en fecha 10 de febrero de 2004 por el Servicio de Aparato Digestivo del Hospital Clínico Universitario de Valladolid, integrado en Sanidad de Castilla y León, de Hepatocarcinoma con trombosis portal y adenopatías, en el seno de una Hemocromatosis hereditaria, se le indicó que tenía un cáncer inoperable y no tratable con los medios de que se disponía en ese momento, así como que no existía ningún tratamiento posible, no remitiéndole tampoco al Servicio de Oncología, lo que determinó que el demandante acudiera a la Clínica Universitaria de Navarra, en la que recibió -con carácter excepcional, mediante uso compasivo- un primer ciclo de tratamiento de quimioterapia con oxaliplatino y gemcitabina -cuyo coste ascendió a la suma de 5.878,99 €-, siendo dado de alta en fecha 13 de febrero por buena tolerancia, y ante la sugerencia de la referida Clínica de que recibiera un segundo ciclo en su centro de referencia fue en fecha 10 de marzo de 2004 cuando por primera vez fue informado por el Servicio de Oncología y Radioterapia del Hospital Clínico de la existencia de un tratamiento paliativo con fármacos aprobados, no concurrente con el de la sanidad privada, por el que no optó el actor, acudiendo de nuevo a la Clínica Universitaria a recibir el tratamiento propuesto y por el importe restante hasta la suma reclamada en la demanda de 20.961,15 €, por lo que debe imputarse a la Administración, por la denegación de asistencia en que consistió la no información inicial del tratamiento paliativo, los gastos sufragados por el actor hasta que se le propuso dicho tratamiento por la sanidad pública (5.878,99 €), pero no los posteriores, y de cuyo suma ha de responder la aseguradora al encontrarnos ante un daño indemnizable ex artículo 1.5 del clausulado de la póliza.

La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León alega en su recurso que para que pueda afirmarse la responsabilidad patrimonial en el campo médico y sanitario se exige que el resultado dañoso sea debido a una actuación médica y/o sanitaria que sea contraria a la "lex artis" aplicable al caso concreto tal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
  • Legitimación pasiva en un proceso contencioso-administrativo
    • España
    • Práctico Contencioso-Administrativo Contencioso Administrativo Partes
    • 7 Septiembre 2023
    ...... en la causa y contestar a la demanda (STSJ de Castilla y León – Valladolid, de 20 de embre de 2006 [j 5]). Fiscalización actividad administrativa ... aprobado por RD Leg 3/2011, de 14 de noviembre (TRLCSP) , que regula el recurso especial en ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR