STSJ Castilla y León 1533/2006, 6 de Septiembre de 2006

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2006:4665
Número de Recurso1428/2000
Número de Resolución1533/2006
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1533

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE SECCIÓN:

DOÑA ANA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a seis de septiembre de dos mil seisVisto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

El Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo (León), de fecha 27 de abril de dos mil, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la misma Corporación, de fecha 30 de septiembre de 1999, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial de Trobajo del Camino, polígono B y C, margen derecha de la CN-120.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: PEÑARUELO DISTRIBUCIÓN, S.A., representada por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendida por el Letrado Sr. Fernández Otano.

Como demandada: EL AYUNTAMIENTO DE SAN ANDRÉS DE RABANEDO (LEÓN), representado por la Procuradora Sra. Peñín González bajo la dirección del Letrado Sr. Lozano Santamaría.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª ANA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime el recurso y se declare la nulidad del acuerdo de aprobación definitiva del proyecto de Reparcelación del polígono industrial de Trobajo del Camino por ser nulo el procedimiento seguido para su aprobación. Por OTROSI, se interesa el recibimiento a prueba del recurso.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la parte demandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Presentado escrito de conclusiones por las partes, se declararon conclusos los presentes autos. Se señaló para votación y fallo el día veinte de julio de dos mil seis.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de San Andrés de Rabanedo (León), de fecha 27 de abril de dos mil, que desestimó el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo de la misma Corporación, de fecha 30 de septiembre de 1999, por el que se aprobó definitivamente el Proyecto de Reparcelación del Polígono Industrial de Trobajo del Camino, polígono B y C, margen derecha de la CN-120 y se pretende su anulación por ser nulo el procedimiento seguido para su aprobación.

La primera cuestión que se plantea es la relativa al momento de inicio del procedimiento de reparcelación, si bien no existe controversia entre las partes porque la parte demandada reconoce que se produce, como dice la parte actora en el hecho tercero de su demanda, mediante el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento demandado de fecha 16 de julio de 1996 en el que, además de aprobarse inicialmente el proyecto de reparcelación, se aprueba también inicialmente la delimitación de la unidad de ejecución contenida en el proyecto de reparcelación y como sistema de actuación el de cooperación, tramitación conjunta que está permitida en el art. 81 del Reglamento de Gestión urbanística, aprobado por Real Decreto 3288/1978 , de 25 de agosto.

No es cierto, frente a lo que alega la parte recurrente, que no se diera cumplimiento a los requisitos exigidos en el art. 101 y siguientes del referido Reglamento , toda vez que consta en el expediente la publicación de la iniciación del expediente de reparcelación en el B.O.P. de León, en el B.O.C. y L. y en dos periódicos de León, así como la notificación individual a los propietarios incluidos en el polígono. Según se indica, por otro lado, en la...

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