STSJ Cataluña 7575/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteFRANCISCO BOSCH SALAS
ECLIES:TSJCAT:2007:13201
Número de Recurso5100/2007
Número de Resolución7575/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 7575/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Confederacion Sindical de la Comissio Obrera Nacional de Catalunya, Íñigo y Santiago frente a la Sentencia del Juzgado Social 15 Barcelona de fecha 30.03.2007 dictada en el procedimiento nº 118/2007 y siendo recurrido/a Plastal Spain S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO BOSCH SALAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.02.2007 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30.03.2007 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo íntegramente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Don Íñigo y Don Santiago como representante de la Confederación Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya el primero y como Delegado Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya el segundo contra Plastal Sapin SA, a quien absuelvo de los pedimentos en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- Los actores, Don Íñigo y Don Santiago , mayores de edad, con DNI núm. NUM000 y NUM001 , respectivamente, intervienen en su condición de representante de la Confederación sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya el primero y como Delegado Sindical de la Comissió Obrera Nacional de Catalunya en Plastal Spain SA.

  1. - Las relaciones de trabajo en la empresa demandada se rigen por las disposiciones del Convenio Colectivo para la Industria Química.

  2. - El conflicto afecta a la totalidad de los trabajadores de la Empresa Plastal Spain SA.

  3. - Plastal Spain SA viene denegando permiso retribuido de dos días a los trabajadores hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en supuesto de parto por cesárea.

    5 - Los promotores del conflicto entienden que la practica de empresa es contraria a lo dispuesto en el articulo 49 del Convenio Colectivo, entendiendo que debe ser interpretado en el sentido de integrar en el permiso en caso -de hospitalización, grave enfermedad diagnosticada por facultativo o fallecimientos de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad el supuesto de parto con cesárea para los parientes de la madre hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    6 - La empresa demandada entiende que el permiso tal como lo postula la parte actora, viene regulado en el Convenio Colectivo y reconocido exclusivamente al padre .

    7 - La comisión Mixta de interpretación del Convenio coIectivo indicó por Resolución de 15 de julio de 2004 que el artículo 49.2 se refiere únicamente a licencia retribuida para el padre y que la licencia para otros parientes diferentes en supuestos de cesárea es un supuesto no regulado en el convenio colectivo.

  4. - La Plataforma Sindical Unitaria (CCOO-UGT propone incluir en el próximo Convenio Colectivo incluir la cesárea como intervención quirúrgica que determine derecho a licencia ampliable a familiares de 2º grado de consanguinidad o afinidad.

  5. - La parte demandante formuló solicitud de celebración de acto de conciliación el día 5 de febrero de 2007, celebrándose dicho acto en fecha 12 de febrero de 2007 con el resultado de sin efecto

TERCERO

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