STSJ País Vasco 2310/2007, 11 de Septiembre de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:3639
Número de Recurso1704/2007
Número de Resolución2310/2007
Fecha de Resolución11 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 1704/07

N.I.G. 48.04.4-06/007768

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a once de septiembre de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JAIME SEGALES FIDALGO, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Juan Carlos , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Bilbao, de fecha dos de abril de dos mil siete, dictada en los autos núm. 771/06, seguidos a su instancia, frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL (INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO), sobre Prestación por desempleo (RDE).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Juan Carlos , prestó sus servicios para la empresa Manufacturas Calvo S.A., desde el 16-7-1981 a 28-7-2006 en donde se extinguió el contrato a consecuencia de resolución dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, por encontrarse la empresa en situación de concurso.

2).- El trabajador solicitó una prestación por desempleo el 23 de agosto de 2006 que le es reconocida con una duración de 540 días, desde el 17 de agosto de 2006 y una Base Reguladora de 35,23 euros al día.

3).- El trabajador presentó reclamación previa manifestando su disconformidad con la Base Reguladora reconocida, que resulta desestimada por resolución de 26 de octubre de 2006.

4).- El trabajador estuvo en situación de Excedencia Voluntaria desde el 1 de marzo de 2002 al 1 septiembre de 2004, y con reducción de jornada al 50%, desde el 2 de septiembre de 2004 al 9 de mayo de 2006, siendo su jornada del 100%, desde el 10 de mayo de 2006 hasta la fecha de la extinción el 28 de julio de 2006.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Juan Carlos , contra el SPEE-INEM y, en consecuencia, declaro que los días de prestación que deben reconocérsele al actor son 720, absolviendo al citado organismo del resto de pedimentos que se deducían en su contra en el suplico de la misma.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, el actor interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El único problema a resolver en el presente recurso de suplicación consiste en determinar si para el cálculo de la base reguladora de la prestación por desempleo reconocida al actor con efectos de 17 de agosto de 2006, ha de tenerse en cuenta la reducción producida en su jornada ordinaria de trabajo para el cuidado de un hijo menor, durante parte del período de tiempo computable para la obtención de la referida base.

Para el trabajador recurrente, las bases de cotización que se han de tener en cuenta para calcular el importe de la prestación no son las efectivamente realizadas en los ciento ochenta días anteriores al cese, incluidas las del período de reducción de jornada en su cuantía real, como sostiene la sentencia de instancia, acogiendo la tesis de la entidad gestora, sino las correspondientes a la jornada íntegra. A tal efecto y como fórmula alternativa al sistema general previsto en el artículo 211.1 de la Ley General de la Seguridad Social , cuya infracción denuncia en el único motivo de su recurso, pretende que se retrotraiga el período de cómputo hasta el momento en que se inició la reducción de jornada o, en su defecto, que se contabilicen las bases de los seis últimos meses como si en todos ellos hubiera trabajado a tiempo completo, justificando la propuesta en el hecho de que en la fecha en la que se produjo la situación legal de desempleo llevaba dos meses y medio con jornada completa, lo que, a su entender, determina la inaplicación de la doctrina unificadora contenida en las sentencias de 2 de noviembre de 2004 (RJ 7882 y 1053/05 ), en las que la pérdida del empleo sobrevino durante la situación de reducción de jornada, y la operatividad del criterio establecido inicialmente en la sentencia de...

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