STSJ País Vasco , 17 de Abril de 2007

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2007:1663
Número de Recurso451/2007
Fecha de Resolución17 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ELA STV contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha tres de Octubre de dos mil seis, dictada en proceso sobre (CIC conflicto colectivo), y entablado por ELA STV frente a PALACIO EUSKALDUNA S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

Primero

Desde al menos el año 2002 en el calendario anual de la empresa demandada Palacio Euskalduna SA, además de fijarse los 14 días festivos y el horario ordinario y de verano, se establece que los días 24 y 31 de Diciembre no son laborables, y en cuanto a las vacaciones se señala que se disfrutarán 26 días laborables incluidos sábados, 4 días, coincidiendo, si la actividad lo permite con fechas de Semana Santa y otros cuarto días, coincidiendo, si la actividad lo permite, con fechas de Navidad.

Segundo

En el Departamento Técnico del Palacio Euskalduna prestan servicios 8 trabajadores, D. Agustín , D. Luis Miguel , D. Jose Ignacio , D. Paulino , D. Ismael , D. Esteban , D. Benjamín y D. Pedro Antonio .

Tercero

El 15/11/05 la empresa demandada remitió correo electrónico a los Sres. Benjamín , Luis Miguel , Paulino , Jose Ignacio , Agustín y Ismael , requiriéndoles para que manifestasen sus preferenciasrespecto al disfrute de los días de vacaciones de Navidad, solicitando los mismos los siguientes días:

* Sr. Agustín , primeros días de Enero

* Sr. Benjamín , primeros días de Enero

* Sr. Luis Miguel , del 28 al 31 de Diciembre

* Jose Ignacio , días finales de Diciembre

* Sr. Paulino - del 28 al 31 de Diciembre

Cuarto

Los días de libranza disfrutados por el personal del servicio técnico durante el periodo comprendido entre el 25 de Diciembre 2005 y el 8 de Enero 2006 han sido los siguientes:

* Sr. Agustín , 2 de Enero

* Sr. Benjamín , del 1 al 3 de Enero

* Sr. Luis Miguel , 30 de Diciembre

* Jose Ignacio , del 28 al 30 de Diciembre y 2 de Enero

* Sr. Paulino , ninguno

* Sr. Ismael 7 días

* Sr. Esteban , ninguno

* Sr. Pedro Antonio , 4 días.

Quinto

La jornada desarrollada por los Sres. Agustín , Benjamín , Luis Miguel , Jose Ignacio , Paulino y Esteban no alcanzó las 1592 horas anuales que es la máxima anual prevista en convenio para el año 2005.

En los años precedentes todos los trabajadores del Departamento Técnico han disfrutado los 4 días de vacaciones del periodo navideño, con independencia de que hubiesen alcanzado o no la jornada máxima anual.

Sexto

Los trabajadores del departamento técnico deben ajustar su actividad laboral a las actividades que en cada momento tenga contratado el Palacio Euskalduna, de manera que prestan servicios en régimen de disponibilidad y la distribución de su tiempo de trabajo se les comunica periódicamente por la empresa en función de los eventos que en cada época esté previsto celebrar.

Como consecuencia de tal característica de su puesto perciben un plus de flexibilidad.

Séptimo

Las alteraciones en la programación de espectáculos del Palacio Euskalduna para el mes de Diciembre fue la siguiente:

* La zarzuela navideña, prevista para los días 12, 13, 14, 17 y 18 de Diciembre fue anulada a primeros de Diciembre.

* La obra "El murciélago" programada para el 8 al 11 de Diciembre, el día 5 de Diciembre se solicitó cambio de fecha para los días 17 y 18 de Diciembre.

* La obra Don Quijote, el 2 de Diciembre se solicitó el cambio de la fecha pevista (6 de Diciembre) por el 13 de Diciembre.

* Obra teatral de Trasgo Producciones, prevista para los días 6 a 10 de Diciembre, se anuló a principios de dicho mes.

Octavo

Con fecha 1/02/06 se presentó solicitud de mediación ante el Consejo de relacioneslaborales formulándose por la Letrado Sra. Marín propuesta en el siguiente sentido: 1) Que los técnicos afectados disfruten de los días que estaban previstos para Navidad de 2005 en la parte proporcional a las horas trabajadas, pudiendo acumularlos a otros periodos vacacionales siempre que la empresa lo permita;

2) Con el fin de evitar que la actividad de esas situaciones puedan reiterarse en años sucesivos, sería conveniente que las partes celebraran dos reuniones en Julio y Noviembre de cada año, con el fin de constatar la evolución de la jornada anual y la posibilidad de completarla antes concretar las fechas de las vacaciones de navidad.

Dicha propuesta de mediación fue rechazada por el sindicato Ela dándose por finalizado el procedimiento con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que debo declarar y declaro de oficio la inadecuación del procedimiento de conflicto promovido por la Confederación Sindical ELA STV contra PALACIO EUSKALDUNA S.A., absolviendo en la instancia y dejando imprejuzgado el fondo del asunto.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El sindicato Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de Trabajadores Vascos plantea recurso de suplicación contra la sentencia que ha estimado de oficio inadecuación de procedimiento en relación a la demanda de conflicto colectivo que tal sindicato formuló contra Palacio Euskalduna-Euskalduna Jauregia, S.A. en reclamación de que se declarara "el derecho de los trabajadores afectados por el presente conflicto al disfrute de los cuatro días de vacaciones de Navidad correspondientes al año 2.005 y consecuentemente otorgue el disfrute de los mismos durante el año 2.006 o subsidiariamente se compense en metálico utilizando para ello los parámetros de abono de las horas extras, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración y reconocimiento a todos los efectos legales y económicos".

En el primer hecho de la demanda se señala que el conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la demandada que prestan servicios en el Departamento Técnico del Palacio, señalándose en el cuarto que la demandada deniega el derecho desde 2.005 escudándose en que los trabajadores no alcanzan las 1.592 horas anuales que establece el calendario.

La Magistrada autora de la sentencia, con cita de la sentencia de Sala General del Tribunal Supremo de fecha 17 de julio de 2.002 , recurso 1.229/01, señala que, pese a que se afirmaba en demanda que la medida de no conceder cuatro días de vacaciones de Navidad previstos en el calendario anual del 2.005, afectaba a los trabajadores del Departamento Técnico, la prueba permite acreditar que no lo ha hecho así con todo el personal, sino sólo con seis de los ocho empleados - nueve según la parte impugnante del recurso- seis personas perfectamente individualizadas que no han completado la jornada anual ese año, de manera que a través del conflicto planteado no se pretende la tutela de un interés común general del colectivo de empleados, estructurado el mismo desde la base de un...

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