STSJ País Vasco , 12 de Junio de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:1937
Número de Recurso874/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por OSAKIDETZA, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Donostia, de fecha tres de octubre de dos mil seis, dictada en los autos núm. 303/06 seguidos a instancias de ASEPEYO, frente a la hoy recurrente, el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y el DEPARTAMENTO DE SANIDAD DEL GOBIERNO VASCO, sobre Reclamación de cantidad (Reintegro de gastos de asistencia sanitaria) (AEL).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- D. Jose Augusto y D. Luis Pedro sufrieron un accidente mientras estaban prestando servicios para la empresa "Bidasoro Igeltseritza eta Lorezaintza SL" el día 1.4.04, mientras estaban derribando un tabique se cayó la entreplanta encima de ellos, y estando dados de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

2).- Como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo en relación con el accidente, se estimó que la relación entre las partes era laboral y por tanto se levantaron Actas de Infracción y Liquidación de cuotas.

3).- La empresa estaba asociada a la mutua Asepeyo desde el 26.1.00, por lo que procedió a elaborarel parte de accidente de trabajo de ambas personas, siendo atendidos por los servicios médicos de mutua Asepeyo, cuyo coste económico entre cantidades directamente desembolsadas y coste de los servicios sanitarios realizados, asciende, en el caso de D. Jose Augusto a la cantidad de 1.001,13 euros.

4).- La Delegación de Gipuzkoa del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social presentó demanda de oficio que recayó en el Juzgado de lo Social nº 4 de esta ciudad (autos 434/04 ), reclamando que se considerase laboral la relación entre D. Jose Augusto y D. Luis Pedro y "Bidasoro Igeltseritza eta Lorezaintza, SL". En fecha 20-9-04 se dictó sentencia por la que se desestimó la demanda y se declaró que no existía relación laboral entre los mismos.

5).- La mutua Asepeyo presentó reclamación previa ante los demandados, en fecha distintas y que acreditan el agotamiento de la vía administrativa previa, siendo desestimada expresamente la del Departamento de Sanidad por resolución de fecha 7-6-06.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda interpuesta por Asepeyo Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 151, contra Osakidetza -Servicio Vasco de Salud, Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a Osakidetza -Servicio Vasco de Salud al pago de la cantidad de 7.904,55 euros por los conceptos reclamados en la presente demanda, absolviendo al resto de demandados de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, el Organismo condenado interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por la Mutua demandante y por el Departamento de Sanidad del Gobierno Vasco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dos trabajadores afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, que no habían optado por la cobertura de las contingencias profesionales, sufrieron un accidente cuando procedían a la demolición de un edificio. La Inspección de Trabajo entendió que lo hacían como trabajadores por cuenta ajena, por lo que levantó actas de infracción y liquidación a la que consideró su empleadora, lo que determinó pasasen a recibir asistencia sanitaria de la Mutua que cubría los riesgos profesionales de su personal. Impugnada por la empresa el acta de infracción e interpuesta por la autoridad laboral demanda de oficio, la misma fue desestimada por el Juzgado de lo Social núm. 4 de Donostia en sentencia, firme en derecho, que declaró la inexistencia de vínculo laboral entre los lesionados y la mercantil concertada con la Mutua.

SEGUNDO

Partiendo de tales hechos, la sentencia objeto del presente recurso condena al Servicio Vasco de Salud, en su condición de entidad gestora de la prestación de asistencia sanitaria de la...

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