STSJ País Vasco , 3 de Abril de 2007

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2007:1495
Número de Recurso132/2007
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2007
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 132/2.007

N.I.G. 00.01.4-07/000057

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a tres de abril de dos mil siete.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Beatriz , Dª Lorenza , Dª Marí Trini , Dª Elena , Dª Rebeca , Dª Carla , Dª Melisa , Dª Carina , Dª Patricia , y Dª Consuelo , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Vitoria, de fecha veintiuno de septiembre de dos mil seis, dictada en los autos núm. 147/06, seguidos a su instancia, frente la sociedad estatal CORREOS Y TELEGRAFOS S.A., sobre Reconocimiento de derecho y Reclamación de cantidad (CNT).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- Los demandantes han prestado servicios profesionales por cuenta de la demandada Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S. A. de forma intermitente, en virtud de sucesivos contratos de trabajo temporales, desempeñando funciones indistintamente en las categorías profesionales de ACR, OPT y APT. Constan unidas a autos las certificaciones de servicios prestados por los demandantes, folios 117 a 120, 147 a 150, 179 a 181, 189 a 192, 209 y 210, 214 y 215,231, 248 y 249, 266 a 268, 289 a 291, y que se dan aquí por reproducidos.

2).- La demandada dio por finalizada y extinguida la relación de las demandantes alegando que sus plazas se habían cubierto de manera reglamentaria por personal fijo, en las siguientes fechas: Dña. Melisa 9 de mayo de 2004, Dña. Lorenza 9 de mayo de 2004, Dña. Consuelo 9 de mayo de 2004, Dña. Rebeca 9 de mayo de 2004, Dña. Carla 9 de mayo de 2004, Dña. Carina 7 de enero de 2005, Dña. Elena 7 de enero de 2005, Dña. Patricia 13 de enero de 2005, Dña. Marí Trini 4 de mayo de 2005, Dña. Beatriz 3 de mayo de 2005.

3).- Los demandantes presentaron demanda por despido frente a los anteriores ceses, habiendo recaído Sentencias desestimatorias de las pretensiones respecto de unos demandantes, y estimatorias respecto de otros, optando la empresa demandada en este último caso por la indemnización.

4).- Los actores ostentaban las puntuaciones y posiciones en las listas de Contratación de la empresa que obran a los folios 121 a 134, 151 a 164, 182 a 186, 193 a 196, 211, 216 a219, 232 a 235, 250 a 259, 269 a 282, 292 a 305.

5).- Los demandantes tras la presentación de la demanda por despido han sido excluidas de las listas de contratación.

6).- Con fecha 27 de febrero de 2004 se suscribieron por la representación de la Sociedad demandada y las Organizaciones Sindicales CCOO, UGT y CSIF los Acuerdos de Desarrollo del I Convenio Colectivo de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S. A. (BOE de 28 de mayo de 2004).

En el Anexo III (Acuerdo sobre el procedimiento y la normativa de contratación del personal laboral temporal), punto 5.3, se establece como requisito para formar parte de la bolsa de empleo "no haber sido despedido ni indemnizado por despido en Correos y Telégrafos", y en el punto 8.1 se señala como motivo para decaer de las bolsas de empleo "haber sido despedido y/o indemnizado".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que desestimando la demanda formulada por el Letrado D. Eduardo López de la Calle Martínez de Lagran, en nombre y representación del sindicato UGT, quien actúa en interés de Dña. Melisa , Dña. Lorenza , Dña. Consuelo , Dña. Rebeca , Dña. Carla , Dña. Carina , Dña. Elena , Dña. Patricia , Dña. Marí Trini , Dña. Beatriz , contra Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, S.A., debo absolver y absuelvo a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a la indicada resolución judicial, la parte actora interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las actoras en el litigio del que dimana el presente recurso, iniciado por demanda presentada el 2 de marzo de 2006 y encauzado por el procedimiento ordinario, postulaban se declarase su derecho a ser reintegradas en las listas que conforman las Bolsas de Contratación de personal laboral temporal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, SA, en Álava, actualizadas a 31 de diciembre de 2003, de las que fueron excluidas tras haber impugnado los ceses por fin de contrato comunicados en distintas fechas de los años 2004 y 2005, así como a ser indemnizadas en una cuantía equivalente a los salarios que hubieran percibido de haber sido contratadas en el período comprendido entre el 1 de febrero de 2005 y el 31 de enero de 2006, según su respectiva posición en las listas. El Juzgado de lo Social número 1 del citado territorio en sentencia de 21 de septiembre de 2006 ha desestimado ambas pretensiones por estimar que la decisión empresarial encuentra amparo en los puntos 5.3 y 8.1 del Acuerdo de desarrollo del I Convenio Colectivo de la entidad estatal suscrito el 27 de febrero de 2004 , en tanto que los mismos contemplan como causa de exclusión y decaimiento de las listas el haber sido despedido o indemnizado por la empresa.

SEGUNDO

El recurso interpuesto contra dicha sentencia por la representación letrada de las trabajadoras se basa en un primer y único motivo de censura jurídica, en el que con correcto amparo procesal imputan al fallo de instancia la infracción de lo establecido en el artículo 24.1 de la Constitución, en relación con lo dispuesto en el artículo 4.2 g) del Estatuto de los Trabajadores y la doctrina que citan.

La denuncia que ha de merecer favorable acogida por las razones que pasamos a exponer:

  1. - Como reiteradamente ha señalado el Tribunal...

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