STSJ País Vasco , 4 de Julio de 2006

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2006:4504
Número de Recurso1172/2006
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A. y Juan Pablo , Íñigo Y Julieta contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha quince de Diciembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre TDF , y entablado por Juan Pablo , Julieta y Lorenza frente a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELEGRAFOS S.A.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI , quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: " PRIMERO .- Que los demandantes venían prestando servicios por cuenta y orden de SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., con las categorías siguientes:

-D. Juan Pablo , categoría "ACR, Auxiliar Reparto a Pie, N-11".

-D. Íñigo , categoría "ACR, Auxiliar Reparto a Pie, N-11".

-Dña. Julieta , categoría "Agente Titular Enlace Rural Tipo B Motorizado".

-Dña. Lorenza , categoría "Operativo, Atención Cliente 2".

SEGUNDO

Que D. Juan Pablo , D. Íñigo y Dña. Julieta prestaban su trabajo, bajo contratos temporales y sin solución de continuidad.Que con fecha 3-4-03, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. convocó proceso selectivo que superaron los 4 demandantes, obteniendo derecho a puesto de trabajo de carácter fijo.

Que SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., mediante comunicación de 15-4- 04, les notificó a los demandantes que como consecuencia de lo anterior, el 10-5-04 quedaban contratados en la plaza que les correspondiera, extinguiéndose su anterior relación laboral el 9-5- 04.

Que por los demandantes se renunció al puesto de trabajo que les correspondía, optando por seguir ocupando con carácter temporal los puestos de trabajo que desempeñaban.

Que el 10-5-04, se les impidió a los demandantes seguir desempeñando el puesto de trabajo que desempeñaban con carácter temporal, sin que las personas sustituidas se hubieran reincorporado, a cuyo efecto, sus puestos de trabajo fueron ocupados con personal de carácter temporal.

Que D. Juan Pablo , D. Íñigo y Dña. Julieta , a raíz de lo anterior, interpusieron demanda sobre despido, la cual fue estimada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Bilbao en fecha (autos 474/04 ), que declaró como improcedentes los despidos. Dicha sentencia fue objeto de recurso de suplicación, que fue desestimado por sentencia de fecha 14-6-05 .

Que por SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. se optó por el abono de la indemnización de los trabajadores D. Juan Pablo y D. Íñigo , según diligencia de ordenación de fecha 9-9-04, del Juzgado de lo Social nº 7, dictada en los autos antes referidos.

TERCERO

Que respecto a Dña. Lorenza , la empresa demandada dio, con fecha 12- 9-04, por finalizada la relación laboral que le unía a la demandante.

Que a raíz de lo anterior, por Dña. Lorenza se interpuso demanda sobre despido cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de lo Social nº 2 de Bilbao (autos 778/04 ), que dictó sentencia en fecha 20-12-04 desestimando la demanda.

En dicha sentencia se establece que el contrato de Dña. Lorenza se extinguió por asignación de la plaza.

CUARTO

Que en el "ACUERDO SOBRE EL PROCEDIMIENTO Y LA NORMATIVA DE CONTRATACIÓN DEL PERSONAL LABORAL TEMPORAL EN LA SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A." suscrito con las centrales sindicales CCOO, UGT y CSIF (BOE 28-5-2004), se establece en su punto 8.1 dentro del epígrafe "Motivos para decaer en las Bolsas de Empleo" , el haber sido despedido y/o indemnizado.

Que como consecuencia de lo anterior, SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. ha comenzado a aplicar dicho apartado, introduciendo una "traba" o incidencia en su sistema informático Meta-4, de tal forma que las personas que hayan formulado demandas, aparecen "trabados" en la lista o con una incidencia que impide su contratación.

QUINTO

Que los demandantes ostentan las posiciones en la lista de contrataciones, según localidades, que se expresan en el Hecho 7º de la demanda, que se dan en este punto por reproducidas.

SEXTO

Que a partir del 1-11-04, y hasta la actualidad, se están produciendo pretericiones en la contratación respecto a Dña. Lorenza , habiendo sido contratadas personas que ostentan peor posición que ésta en la lista de contrataciones, estando dicha demandante sin ocupar puesto de trabajo alguno. Se dan por reproducidos en este punto las contrataciones de terceras personas que se expresan en el Hecho 8º de la demanda.

Que la posición que ostenta Dña. Lorenza en las listas de contrataciones es la que se expresa en el Hecho 7º de la demanda, que procede dar por reproducida en este punto.

SÉPTIMO

Que el actuar de la empresa ha perjudicado laboral y económicamente a la demandante Dña. Lorenza , así como ha conllevado la falta de cotización en la Seguridad Social, y consecuencias en los puntos de antigüedad resultantes y listas de contrataciones, por cada día trabajado.

Que la retribución diaria de Dña. Lorenza en atención al puesto de trabajo por ella desempeñado de "Operativo Atención Cliente" es de 40,85 euros diarios (1.225,69 euros : 30 días)".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por Dña. Lorenza contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro la nulidad radical de la actuación de la empresa demandada consistente en " trabar " o anotar " incidencia " sobre la citada demandante en los listados de contratación, y debo condenar y condeno a SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A. a abonar a Dña. Lorenza en concepto de reparación de daños y perjuicios irrogados la cantidad correspondiente a la retribución diaria de 40,85 euros en el período que media desde el 13-9-04 hasta que se produzca la contratación de dicha demandante, así como se le computen los días de dicho período como días de servicios prestados tanto a efectos de las listas de contratación, como a efectos de antigüedad, y se le dé de alta en las cotizaciones de la Seguridad Social durante dicho período.

Que desestimando la demanda interpuesta por D. Juan Pablo , D. Íñigo y Dña. Julieta contra SOCIEDAD ESTATAL CORREOS Y TELÉGRAFOS, S.A., siendo parte el MINISTERIO FISCAL, debo absolver y absuelvo a dicha empresa de los pedimentos formulados de contrario.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulada demanda frente a la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A. por cuatro trabajadores que venían siendo contratados temporalmente, los cuales interesan se declare la nulidad radical de la actuación de la empresa demandada consistente en "trabar" o anotar "incidencia" sobre los demandantes en los listados de contratación, así como su condena a que les abone en concepto de reparación de daños y perjuicios la cantidad correspondientes a las retribuciones en el período que media desde la contratación de personas que figuran en las listas con peor número hasta que se produzca la contratación de los demandantes, y se les compute esos días a efectos de las listas de contratación y antigüedad con alta en las cotizaciones de la Seguridad Social, por la sentencia de instancia se estima la demanda de Dª Lorenza (fija la cantidad resultante de la retribución diaria de 40,85 euros en el período que media desde el 13.9.04 hasta su nueva contratación como reparación de los daños y perjuicios irrogados) y se desestima la de los otros tres demandantes (D. Juan Pablo , D. Íñigo y Dª Julieta ).

La sentencia anterior es recurrida en suplicación por la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., solicitando que, con revisión del derecho aplicado, se revoquen los pronunciamientos efectuados en relación a la Sra. Lorenza (se impugna por los demandantes). Y recurren también los tres demandantes que ven desestimada su pretensión, interesando, con revisión del derecho aplicado y de los hechos declarados probados, se revoque la sentencia recurrida y se les reconozca la solicitado en su demanda (se impugna por la parte contraria).

SEGUNDO

A) Comenzando con el recurso interpuesto por la parte demandada, como cuestión previa debemos analizar la primera de las alegaciones contenida en el escrito de impugnación de los demandantes, relativa a la insuficiencia de la consignación efectuada por la Sociedad Estatal para recurrir (señala que ha consignado 17.851,45 euros de menos amparándose en que ya los consignó el recurrir en el procedimiento de despido de la Sra. Lorenza ).

Efectivamente, el procedimiento por el despido y el actual de tutela de derechos fundamentales constituyen dos procedimientos diferenciados que exigen que en los recursos que se interpongan en cada uno de ellos se efectúen las consignaciones contempladas en el art. 228 de la LPL de forma separada. Ahora bien, como esta cuestión también fue planteada en su momento por los impugnantes ante el Juzgado, limitándose entonces a presentar un escrito de alegaciones frente a la providencia de 6.2.2006 que tuvo por anunciado el recurso de suplicación por la Sociedad Estatal, que determinó que en nueva providencia de 20.2.2006 no se acogiera por no haberse formulado un recurso de reposición frente a la anterior, como con ese pronunciamiento se aquietaron los ahora impugnantes haciendo que la discusión sobre ese punto quedara zanjado y pasando a tener la consideración de debidamente anunciado el recurso de suplicación de la Sociedad demandada, con estos antecedentes, y sin perjuicio de los ajustes que puedan interesarse en las ejecuciones de los dos procedimientos mencionados, en estos momentos no resulta...

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