STSJ País Vasco 2404/2006, 10 de Octubre de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:4243
Número de Recurso1911/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2404/2006
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Miguel contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 2 (Bilbao) de fecha diecinueve de Mayo de dos mil seis, dictada en proceso sobre -Despido- (DSP) , y entablado por Luis Miguel frente a MONTAJES ELECTRICOS URKIJO S.L. y FONDO DE GARANTIA SALARIAL .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"1º.-) El demandante venía trabajando por cuenta y órdenes de la demandada , con la categoría profesional de oficial de 1ª , antigüedad desde el 25-01-1999 y salario de 1.187,29 euros , incluida la prorrata de pagas extras .

  1. -) La empresa se dedica a la actividad de la siderometalurgia dentro del ámbito de aplicación del Convenio Colectivo del sector del Metal para al provincia de Vizcaya para los años 2001-2003 y sus posteriores revisiones.

  2. -) El demandante manifiesta en su demanda que se encuentra en situación de IT desde la fecha

    4-11-2005 derivada de enfermedad común situación en la que continúa en la actualidad .Que con fecha 4-01-2006 recibió comunicación escrita del tenor literal siguiente :

    Mediante la presente carta, le comunicamos la extinción de su contrato de trabajo al amparo de lo previsto en el art. 54.2 d) del Estatuto de los Trabajadores , por los siguientes hechos:

    Esta empresa tenía sospechas de que Vd. estaba trabajando por su cuenta durante su situación de incapacidad temporal.

    Ante la gravedad de ello y para su verificación procedimos a contratar los servicios profesionales oportunos para que le hiciera un seguimiento los días 15 y 16 de Diciembre de 2.005, confirmándose las indicadas sospechas.

    Así el día 15, a las 12,05 horas, se dirigió con material propio de un electricista al piso 19-E de la torre nº 11 de las existentes en las proximidades del centro comercial MEGAPARK para instalar la iluminación en dicha vivienda, procediendo a salir a las 12,45 horas.

    El día 16, tras salir de su domicilio a las 10,39 horas se dirigió andando a la citada vivienda saliendo a las 13,18 horas.

    De nuevo a las 16,09 horas del mismo dia se introdujo en dicha vivienda saliendo a las 18,24 horas una vez finalizada su labor, portando el material llevado el día anterior.

    La realización de trabajos durante la situación de incapacidad temporal constituye una trasgresión grave y culpable de la necesaria buena fe contractual que debemos sancionar con su despido disciplinario con efectos de fecha 03 de enero de 2.006.

    Dicha actuación fraudulenta constituye asimismo una infracción muy grave en materia de Seguridad Social sancionada con la extinción del subsidio de incapacidad temporal, la exclusuión de cualquier prestación económica durante un años, y el reintegro de lo indebidamente percibido de conformidad jcon los arts. 26 y 47 del Real Decreto Legislativo 5/2000 que aprueba.

    Sírvase firmar la presente a los meros efectos de dejar constancia de su recepción.

  3. -) El demandante manifiesta que interpuso reclamaciones judiciales contra la empresa por el plus de penosidad y peligrosidad así como por el impago de dietas .

    Igualmente interpuso denuncia ante la Inspección de Trabajo de Vizcaya como consecuencia del acoso laboral al que dice haber sido sometido durante su relación laboral lo cual no prueba ni es objeto del presente procedimiento .

    Con fecha 22-12-2005 acudió a la empresa donde tuvo lugar una reunión con los directivos de la misma notificándole la decisión empresarial de proceder a su despido , pero en cambio se le notificó la comunicación escrita del siguiente tenor :

    " Mediante la presente carta les comunico mi decisión por motivos personales de causar baja voluntaria en su empresa con fecha 22 de didiembre del 2005

    ruego me preparen el finiquito a dicha fecha

    Sírvanse firmar la presente a los meros efectos de dejar constancia de su recepción ".

    El trabajador entiende que se han conculcado sus derechos fundamentales y en concreto la garantía de indemnidad que le asisite y que se traduce en la imposibilidad de adoptar medidas de represalia derivadas del ejercicio del trabajador de la tutela de sus derechos .

    Añade que lo reflejado en la carta de despido no se ajusta a la realidad , ya que el domicilio particular al que se dirigía era la casa de un amigo en fechas 15 y 16 de Diciembre del 2005 para visitarle y conocer la vivienda así como para prestarle el material que pudiese necesitar para las reparaciones y ayudarle con la mudanza , y consecuentemente nunca ha trabajado por su cuenta - según su tesis -, en el periodo de IT , sin prestar servicios de ninguna clase, ni realizar actividad incompatible alguna con su estado de IT , por lo que entiende que no se ha dado una trasgresión de la buena fe contractual. Así postula en esta instancia que el despido se declare NUlO o subsidiariamente improcedente , con las consecuencias legalesinherentes a tales declaraciones .

  4. -) En el acto del Juicio , la demandada se opone a la demanda manifestando que en ningún momento ha habido represalia y que los hechos cometidos por el trabajdor son de caracter grave . Que es electricista para la empresa y que cogió la baja para trabajar de electricista por su cuenta .

    Que se comprobaron los hechos establecidos en al carta de despido , mediante seguimiento de un detective privado , que realizó las pertinentes fotografías y eleboró el informe que se encuentra adjuntado a los autos . Que por dichos hechos la Mutua Fremap le suspendió el subsidio por IT .

    El interrogatorio del actor arroja los siguientes datos :

    Que estaba de baja , que no percibía salario por electricista por cuenta propia , que solo hacía trabajos de caracter gratuito para los amigos . Que nunca se vanaglorió delante de sus compañeros de trabajar por su cuenta a costa de la empresa .

    Con exhibición del dodcumento nº 4 es su tarjeta profesional y la reconoce y también el material de electricista que utiliza . Que los días 15 y 16 portaba material eléctrico que era necesario para su amigo .

    El primer testigo de la demandada es Juan Antonio Azpiazu que es trabajdor de la empresa y que manifiesta que el actor les decía a sus compañeros que trabajaba por su cuenta . Que él personalmente no le ha visto trabajar fuera .

    El segundo testigo de la mercantil es Raúl , que es compañero del actor y que tiene amistad con los jefes y además interés en que gane la empresa . Que tenía mucha confianza con el demandante y que este le dijo que estaba trabajando por su cuenta .

    El tercer testigo es Ignacio que es asesor de la empresa , y que estuvo presente en la reunión del 22 de diciembre , y que el demandante pidió que le prepararan los papeles como baja voluntaria , y que firmó no conforme . Que se le dió un plazo de 24 horas para que decidiera lo que quería hacer y al no tener más conocimiento de el , se procedió al despido . que el demandante manifestó que tenía liciencia para trabajar como autónomo .

    El cuarto testigo de la demandada es Arantxa Cortabitarte , que es Detective Privado y no le afectan las preguntas generales de la ley . Con exhibición del documento nº1 que se afirma y ratifica en el mismo y que efectivamente realizó un seguimiento , que se materializó en las clarividentes fotos que se acompañan con el informe .Que observó como el día 15 de diciembre del 2005 se reunía con una mujer y se introducía en las -viviendas de San Bartolomé , con material electrico , y haciendo las correspondoientes comparobaciones , le encontró en el piso 19 mano E ) , y tocó el timbre , abriéndole la puerta el propio demandante . Que no observó en las cercanías ningún camión de mudanza . Que la secuencia de los hechos fué entrar , permanecer y salir . Que el viernes realizó la misma operación , saliendo posteriormente sin material despues de varias horas .

    La prueba testifical presentada por la actora comienza con la testigo Lorenza amiga del actor , y propietaria del piso donde acudió el actor . Que dichos pisos son de nueva construcción . Que acuden a sus respectivos domicilios de visita , que el actor les prestó material y una broca especial para realizar las obras eléctricas . Que no le pagó por los trabajos realizados en su docmicilio .

    La testigo Sara es amiga del actor , y le acompañó a una reunión con sus jefes , y le pusieron delante unos papaeles para firmar , que el manifestó que no estaba conforme , que no sabía nada de lo que le estaban preparando . Que ella entregaba en su nombre los papeles de confirmación de la baja .

    El testigo Jose Pedro es vecino y amigo del actor , y con igual domicilio que la anterior testigo , se dedica a la pintura .

  5. -) El demandante no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de Delegado de Personal ni miembro del Comité de Empresa.

  6. -) El Ministerio Fiscal emite informe , concluyendo que no nos encontramos ante un despido nulo por vulneración de la garantía de indemnidad.

  7. -) Con fecha 24-01-2006 se celebró el preceptivo Acto de cConciliación con el resultado deintentado sin efecto ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"QUE DESESTIMANDO EN SU TOTALIDAD LA DEMANDA INTERPUESTA POR Luis Miguel FRENTE A MONTAJES ELECTRICOS URQUIJO SL y FOGASA, EN MATERIA DE DESPIDO DEBO DECLARAR Y DECLARO EL MISMO PROCEDENTE , y debo absolver como absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en el escrito de demanda."

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la sociedad demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La...

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