STSJ País Vasco 2848/2006, 5 de Diciembre de 2006

PonenteGARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR
ECLIES:TSJPV:2006:3764
Número de Recurso2548/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2848/2006
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa "ESTACIONAMIENTOS GUIPUZCOANOS, S.A.", contra la Sentencia del Juzgado de lo Social nº 4 de los de Donostia- San Sebastián , de fecha 23 de Junio de 2006, dictada en proceso que versa sobre CONFLICTO COLECTIVO (MODIFICACION SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO) (CIC) , y entablado por el Sindicato LAB , frente a la Mercantil hoy recurrente , "ESTACIONAMIENTOS GUIPUZCOANOS, S.A." , es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada DOÑA GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR , quien expresa el criterio de la SALA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por Demanda y terminó por Sentencia , cuya relación de Hechos Probados , es la siguiente:

  1. -) "La empresa "Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A." se dedica a la actividad de gestionar los aparcamientos cuya adjudicación logra en concursos públicos, teniendo adjudicados en la actualidad cinco parkings en la provincia de Gipuzkoa.

  2. -) Los cinco parkings que la empresa "Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A." gestiona en Gipuzkoa se encuentran en la localidad de Donostia, y son los parkings de Okendo. La Concha, Plaza de Catalunya, Kursaal y Atotxa, siendo los dos primeros, por ese orden, los que ofrecen una mayor rentabilidad económica.

  3. -) En los cinco parkings que la empresa "Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A." gestiona en Donostia, prestan sus servicios treinta y ocho trabajadores, de los cuales once trabajadores son personal administrativo, que presta sus servicios en las oficinas de la empresa, y los otros veintisiete trabajadoresson personal que presta sus servicios en los distintos parkings que gestiona la empresa.

    De estos trabajadores once prestan sus servicios en el parking de La Concha, de los cuales diez son aparcadores y uno encargado.

    Además de esta plantilla fija, en los meses de verano, en especial en los meses de Julio y Agosto, que es cuando los parkings de Donostia tienen una mayor actividad, la empresa "Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A." contrata con carácter temporal a las personas que necesita para hacer frente a las necesidades de personal derivadas de esta mayor actividad.

  4. -) En el personal que presta sus servicios en los parkings hay dos categorías diferentes, los aparcadores y los aparcadores de día, los cuales organizan sus turnos rotatorios de los cuales cuatro días a la semana tenían un turno continuo, tres turnos de mañana y un turno de tarde, y el quinto día, que era el jueves tenían una jornada partida de mañana y tarde, y de acuerdo con este sistema de turnos rotatorios se garantizaba que estuvieran dos trabajadores en el turno de mañana, dos en el turno de tarde y uno en el turno de noche.

  5. -) En el mes de Agosto del 2005, se abrió un nuevo centro comercial en el centro de la ciudad de Donostia, en el lugar que anteriormente ocupaba el mercado de San Martín, y en los bajos de este nuevo centro comercial, que se encuentra muy cerca del parking de Okendo y sobre todo del parking de La Concha, se abrió un nuevo parking que en parte ha absorbido la necesidad de aparcamiento en el centro de la ciudad.

    La apertura de este nuevo parking ha tenido una consecuencia inmediata en el volumen de tráfico del parking de La Concha, pues ha reducido su actividad en un 9%, si bien ha mantenido su nivel de facturación gracias a la subida de las tarifas de parking.

  6. -) El 30 de Septiembre del 2.005, uno de los trabajadores que venía prestando sus servicios en el parking de La Concha, D. Pedro , causó baja en la empresa "Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A.", baja que la empresa tramitó como una baja voluntaria.

    D. Pedro recurrió esta decisión de la empresa "Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A.", al considerar que había sido despedido el 30 de Septiembre del 2.005, y tras fracasar el previo intento de conciliación interpuso una demanda por despido ante los Juzgados de lo Social de Gipuzkoa, correspondiendo su demanda a este Juzgado, el cual resolvió el expediente por sentencia de 26 de Diciembre del 2.005 , por la que se declaró que la baja de D. Pedro en la empresa "Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A." el 30 de Septiembre del 2.005 no era despido, y desestimó sus peticiones en este sentido.

    Esta sentencia es firme, pues notificada a las partes no fue recurrida por ninguna de ellas.

  7. -) A finales del año 2.005, y tras realizar diversos estudios económicos, la empresa "Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A." decidió establecer un nuevo sistema de turnos rotatorios en los parkings que gestiona en la localidad de Donostia, siendo la esencia del nuevo sistema que pretendía establecer, el cambio de la jornada continuada que realizaban los trabajadores, por una jornada partida.

    Esta modificación fue admitida por los trabajadores que prestan sus servicios en el parking de Atotxa, los cuales desde principios del año 2.006 han establecido un nuevo sistema de turnos rotatorios con jornada partida.

  8. -) En el parking de La Concha, la empresa "Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A." intentó establecer el mismo sistema de turnos en jornada partida que ya había establecido en el parking de Atotxa, sin embargo en este caso los trabajadores que prestan sus servicios en este parking se opusieron a la modificación de su jornada de trabajo en los términos planteaba la empresa "Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A.".

    Ante esta negativa los trabajadores del parking de La Concha, la empresa "Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A." abrió el 24 de Marzo del 2.006 un período de consultas con los representantes de los trabajadores para tratar esta cuestión, período que finalizó sin acuerdo el 24 de Abril del 2.006.

  9. -) A pesar del fracaso del previo período de consultas con los representantes de los trabajadores, la empresa "Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A." impuso a partir del 26 de Mayo del 2.006 el nuevo horario de trabajo en el parking de La Concha, en virtud del cual los trabajadores que prestan sus serviciosen este parking realizan una jornada de trabajo partida de las 10 horas a las 14 horas, y de las 17 horas a las 21 horas, y en el caso de los aparcadores de día, realizan esta jornada partida los sábados, domingos y festivos, días en los que con anterioridad realizaban una jornada de trabajo continua, con este nuevo sistema hay un trabajador en el turno de mañana, un trabajador en el turno de tarde, un trabajador en el turno de noche y un trabajador en el turno de mañana/tarde.

    La empresa "Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A." notificó el nuevo horario a los trabajadores afectados el 26 de Abril del 2.006, y este horario entró en vigor el 26 de Mayo del 2.006, y es el horario que estaba vigente en el parking de La Concha en el momento de celebrarse el acto de la vista oral.

  10. -) En los últimos dos años cuatro trabajadores de los centros de trabajo que la empresa "Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A." tiene en Donostia han causado baja en la empresa por diversas causas, sin que la empresa haya contratado a nuevas personas para cubrir estas vacantes.

  11. -) En los últimos catorce años, la empresa "Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A." no ha contratado a ningún trabajador con contrato indefinido, si bien ha realizado numerosos contratos de carácter temporal, tanto de manera directa, como a través de contratos de puesta a disposición con empresas de trabajo temporal.

  12. -) Se ha intentado la conciliación entre las partes, ante la Sede Territorial de Gipuzkoa del Consejo de Relaciones Laborales el 18 de Mayo del 2.006, no llegándose a ningún acuerdo entre las partes, y terminando el acto sin avenencia".

SEGUNDO

La Parte Dispositiva de la Sentencia de Instancia dice:

"Que estimo la demanda, declaro injustificada la modificación del horario de los trabajadores del centro de trabajo del parking de La Concha, que la empresa "Estacionamientos Guipuzcoanos, S.A."

TERCERO

Frente a dicha Resolución se interpuso el Recurso de Suplicación por "ESTACIONAMIENTOS GUIPUZCOANOS, S.A.", que fue impugnado por la parte actora.

CUARTO

Elevados los autos a este Tribunal y comunicada a las partes personadas en la presente instancia la designación de Ponente, se dispuso el pase del procedimiento a la Iltma. Sra. Magistrada nombrada a tal efecto, para el examen y subsiguiente resolución por la Sala de la cuestión suscitada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la demandada "ESTACIONAMIENTOS GUIPUZCOANOS, S.A." - en adelante, "EGUISA" - la Sentencia de instancia con base, en primer lugar, en el motivo previsto en el artículo 191 b) de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es, solicitando la revisión del relato de Hechos Probados contenido en aquélla.

Sabido es que el legislador ha configurado el proceso laboral como un proceso al que es consustancial la regla de la única instancia, lo que significa la inexistencia del doble grado de jurisdicción, pese a la expresión contenida en la Base 31-1 de la Ley de Bases 7/1989 , y construyendo el Recurso de Suplicación como un recurso extraordinario, que no constituye una segunda instancia, y que participa de una cierta naturaleza casacional (Sentencia del Tribunal Constitucional 3/1983, de 25 de Enero ).

Ello significa que este recurso puede interponerse sólo para la denuncia de determinados motivos tasados y expresados en el precitado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , entre los que se encuentra el de la revisión de los Hechos Probados.

De ahí que el Tribunal no pueda examinar ni modificar la relación fáctica de la Sentencia de instancia si ésta no ha sido impugnada por el recurrente, precisamente a través de este motivo, que exige, para su estimación:

a.-) Que se haya padecido error en la apreciación de los medios de prueba obrantes en el proceso, tanto positivo, esto es, consistente en que el Magistrado declare probados hechos...

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