STSJ País Vasco 2749/2006, 21 de Noviembre de 2006

PonenteMANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR
ECLIES:TSJPV:2006:4010
Número de Recurso2610/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2749/2006
Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Luis Antonio contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº3 (Donostia) de fecha trece de Julio de dos mil seis, dictada en proceso sobre DESPIDO, y entablado por Luis Antonio frente a Regina -BAR JULI- .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

"Primero.- Que D. Luis Antonio prestó sus servicios por cuenta y orden de Dª Regina en virtud de un contrato de naturaleza temporal a tiempo parcial como cocinero firmado el día 1 de abril de dos mil tres, que fue posteriormente prorrogado el día 20 de junio de dos mil tres, pactándose una duración hasta el día 30 de septiembre de dos mil tres.

Segundo

Que el Sr. Luis Antonio firmó un nuevo contrato de trabajo con la Sra. Regina , el día 17 de febrero de dos mil cuatro, esta vez de naturaleza indefinida y a tiempo pacial, en el que se fijaba como jornada ordinaria de trabajo semanal la de 24 horas, y como salario el establecido en el Convenio Colectivo de aplicación.

Tercero

Que el salario que venía percibiendo el Sr. Luis Antonio asciende a la suma de 657,02 euros mensuales.

Cuarto

Que el Sr. Luis Antonio le notificó la Sra. Regina una carta de fecha 30 de abril de dos milseis, en el que la Sra. Regina le comunicaba que daba por finalizado con fecha de 15 de mayo de dos mil seis, el contrato suscrito el día 17 de febrero de dos mil cuatro, ya que no estaban contentos con sus servicios.

Quinto

Que el demandante interpuso papeleta de conciliación ante la Sección de Conciliación de la Delegación Territorial de Trabajo de Guipúzcoa del Gobierno Vasco, celebrándose el corrspondiente acto de conciliación el día 1 de junio de dos mil seis, que terminó sin avenencia".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando la demanda interpuesta por D. Luis Antonio contra Dª Regina , DEBO DECLARAR Y DECLARO IMPROCEDENTE la decisión adoptada por la demandada de extinguir el contrato de trabajo del Sr. Luis Antonio , CONDENANDO a la demandanda a estar y pasar por esta declaración, y a que proceda a la readmisión inmediata del demandante en las mismas condiciones que tenía con anterioridad al despido practicado, o bien y a su elección, a que dando por rescindida la relación laboral, le indemnice en la cantidad de MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS EUROS CON NOVENTA Y SEIS CENTIMOS (1.992,96 euros), y en ambos casos al abono de una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir a razón de 21,90 euros diarios, desde la fecha de despido el día 15 de mayo de dos mil seis hasta la notificación de la presente resolución, o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuere anterior a dicha sentencia, y se probase por el empresario lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que no fue impugnado por la parte recurrida.

CUARTO

El 24 de octubre de 2006 se recbieron las actuaciones en esta Sala deliberándose el recurso el 14 de noviembre siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Luis Antonio recurre en suplicación, ante esta Sala, la sentencia del Juzgado de lo Social num. 3 de San Sebastián, de 13 de julio del año en curso, que ha declarado improcedente el despido de que fue objeto por su empresaria el 15 de mayo inmediato anterior, condenándola a readmitirle o indemnizarle con 1992,96 euros según eligiera ésta (no efectuando opción alguna en el plazo concedido al efecto), y, en cualquiera de ambos casos, a pagarle los salarios dejados de percibir desde dicha fecha hasta la de notificación de esa resolución o recolocación con salario superior, a razón de 21,90 euros/día. Para el cálculo de la referida indemnización, el Juzgado ha tenido en cuenta 91 días de ese salario, para lo que parte, según dice, de una antigüedad de 17 de febrero de 2004. Consta probado también que con anterioridad al contrato indefinido a tiempo parcial (24 horas semanales) suscrito en esa fecha, había prestado servicios a Dª Regina , también como cocinero y a tiempo parcial, en virtud de contrato temporal, del 1 de abril de 2003 al 30 de septiembre de ese año.

Su disconformidad con dicho pronunciamiento se contrae a la indemnización y salarios de tramitación, ya que: a) considera que el salario a tener en cuenta es el de de 766,52 euros/mes, al haberse omitido la inclusión de la parte proporcional de pagas extras, según revelan sus nóminas de julio de 2004 y agosto de 2005 aportadas a los autos (motivo primero); b) la antigüedad a computar va desde el 2 de enero de 2002 hasta el 15 de mayo de 2006, al haber existido una prestación ininterrumpida de servicios, estimando que si no la ha tenido en cuenta es por dos razones distintas: 1) por haber ignorado los documentos que presentó sobre su declaración de la renta correspondiente al ejercicio del año 2002 (motivo segundo); 2) por no haber tenido por confesa a la demandada sobre dicho extremo, alegado en la demanda, dada su injustificada incomparecencia al acto del juicio, para el que había sido citada a practicar su interrogatorio, como a su entender procedía conforme a lo dispuesto en los arts. 91-2 y 105-2 del vigente texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL) y art. 304 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), y todo ello en relación con los arts. 54 y 56 del actual texto refundido del Estatuto de los Trabajadores (ET). De ahí que pida una indemnización de 5212,20 euros, con salarios de trámite a razón de 25,55 euros, o de 2325,05 euros (= 91 días por...

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