STSJ País Vasco 2213/2006, 22 de Septiembre de 2006

PonenteJUAN CARLOS BENITO-BUTRON OCHOA
ECLIES:TSJPV:2006:3371
Número de Recurso1220/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2213/2006
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por OCASO S.A. contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 4 (Bilbao) de fecha veintidós de Noviembre de dos mil cinco, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por Fermín frente a FOGASA, CONSTRUCCIONES CRIS-YU S.L. y OCASO S.A. .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS BENITO BUTRON, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- El demandante DON Fermín , con DNI n° NUM000 , nacido el día 09/02/1948, afiliado al RGSS con nº NUM001 , ha venido prestando servicios para la entidad CONSTRUCCIONES CRIS-YU, S.L., dedicada a la actividad de la construcción, desde el 28-02-2000 con categoría profesional de oficial de 2ª.

SEGUNDO

El día 25-10-2001, el actor sufrió un accidente de trabajo. El siniestro ocurrió el 25/10/01 sobre las 17:00 horas en una obra de rehabilitación de vivienda familiar ubicada en Balmaseda (en el Barrio Casetillo de Piedra). Se produjo mientras el Sr. Fermín realizaba su trabajo en el tejado de la vivienda, cuando estaba colocando una ventana (claraboya) se cayó a la terraza de la primera planta, lo que dista del tejado a una altura aproximada de más de tres metros. El Sr. Fermín tropezó y al estar situado muy próximo al alero se precipitó al vacío, cayendo sobre la terraza.

TERCERO

Como consecuencia del accidente, el actor precisó para su estabilización 100 días de estancia hospitalaria y 177 días impeditivos, quedándole las siguientes secuelas crónicas:·Pseudoartrósis inoperable del húmero derecho (tercio inferior)

·Limitación de la movilidad flexora del codo derecho a 60º.

·Cadera derecha dolorosa (grado moderado) con cojera (acortamiento de extremidad inferior derecha de 2 cms. con actitud en rotación: Atrofia en cuadriceps de 2 cms.).

·Cicatrices:

-18 cms. en codo y brazo derechos.

-8 cms. transversal a la anterior.

-3 cms. en tercio inferior del brazo derecho.

-4 cms. en tercio inferior del brazo derecho.

-4 cms. en pala iliaca derecha.

CUARTO

A raíz del accidente sufrido por el actor, la Inspección de Trabajo levantó Acta de Infracción n° 196-02-02/GV a la entidad CONSTRUCCIONES CRIS-YU, S.L., calificando las infracciones como muy graves, sanción que fue confirmada por el Director de Trabajo y Seguridad Social por resolución de 2-08-200228 de agosto de 2001 que ha devenido firme, con base a las siguientes consideraciones:

  1. - El parte de accidente no fue notificado en forma puesto que, aunque se utilizó el modelo oficial, no se cumplimentó debidamente el apartado específico al grado de lesión en el que se anotó como lesión leve, en vez de lesión grave, pues sufrió distintas fracturas, que le ocasionaron impotencia funcional a la cadera derecha y que pueden ocasionarle secuelas de carácter permanente.

  2. - La empresa que en la obra tiene la condición de contratista no ha procedido a elaborara un plan de seguridad y salud en el trabajo. Dispone de Evaluación de Riesgos, pero en dicho documento, como en el propio texto se señala, tan sólo se han evaluado los riesgos y medidas preventivas de forma genérica en la construcción de un chalet en Plentzia. Se trata, además, de un documentos estandarizado, aplicable a cualquier obra, cuyo contenido no difiera del de cualquier publicación referida a la prevención aplicable a las obras de construcción, y sin que se incluya referencia alguna al trabajo desempeñado por el interesado cuando acaeció el siniestro. No consta que el trabajador haya recibido formación (Art. 19 de la Ley 31/95 , ni tan siquiera información (Art. 18 ) en materia preventiva acerca de los riesgos derivados de supuesto de trabajo.

  3. - El accidente se produjo mientras realizaba su trabajo en el tejado de la vivienda, colocando una ventana (claraboya) se cayó a la terraza de la primera planta, lo que dista del tejado una altura aproximada de 3 metros. El trabajador tropezó y al estar situado muy próximo al alero se precipitó al vacío, cayendo sobre la terraza. No hacía uso de cinturón de seguridad; no utilizaba calzado con suela antideslizante; no se habían instalado andamios, ni se habían colocado redes, ni barandillas, no se habían adoptado medidas para evitar la caída de trabajadores.

QUINTO

Como consecuencia del accidente el actor fue declarado afecto de IPT derivada de accidente de trabajo.

SEXTO

La entidad CONSTRUCCIONES CRIS-YU, S.L., a la fecha del accidente tenía suscrito póliza de seguro con la entidad CÍA. DE SEGUROS OCASO, con un límite de 15.000.000 por daños personales y por víctima.

SÉPTIMO

El actor presentó papeleta de conciliación el 22 de febrero de 2.005, celebrándose el acto de conciliación el 8 de marzo de 2.005, con el resultado de SIN AVENENCIA respecto a OCASO, SOCIEDAD ANÓNIMA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS e INTENTADO SIN EFECTO respecto a CONSTRUCCIONES CRIS-YU, S.L".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que estimando parcialmente la demanda deducida por DON Fermín , contra la entidad CONSTRUCCIONES CRIS-YU, S.L., SEGUROS OCASO, S.A. Y FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debocondenar y condeno a los demandados a abonar solidariamente al actor la cantidad de 53.425,40 euros, que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la presente resolución, y del 20% respecto a las compañía de seguros codemandada desde la fecha de la presente resolución hasta la del concreto pago".

Con fecha 23 de diciembre de dos mil cinco se dicta auto de aclaración, cuya parte dispositiva dice así:

"Se rectifica el error padecido en la redacción de LA SENTENCIA Nº 461/05, de fecha 22 de noviembre de 2.005 en el sentido de que en el Fundamento de Derecho Cuarto donde dice: "1)Por días que ha tardado en curar la cantidad de 14.186,26euros: por 100 días de estancia hospitalaria a razón de 58,19 euros/día la cantidad de 5819 euros y por los 534 días sin estancia hospitalaria a razón de47,28 euros/día la cantidad de 8367,84 euros.

2) Por secuelas o lesiones permanentes:

-Pseudoartrosis inoperable húmero derecho: 14 puntos.

-Limitación movilidad flexora codo derecho. a 60º: 10 puntos.

-Cadera derecha dolorosa moderada: 7 puntos.

-Perjuicio estético medio: 9 puntos.

En total son 40 puntos a 1.300,18 euros el punto (partiendo de la edad del actor a la fecha del siniestro y de los importes fijados en Resolución de 7-02-2005 que es conforme cuantifica el demandante) resulta una cantidad de 52.007,20 euros por secuela más la cantidad indicada por días de curación suma un total de 53.425,40 euros.", debería decir: "1)Por días que ha tardado en curar la cantidad de 14.187,56 euros: por 100 días de estancia hospitalaria a razón de 58,19 euros/día la cantidad de 5819 euros y por los 177 días sin estancia hospitalaria a razón de 47,28 euros/día la cantidad de 8.368,56 euros.

2) Por secuelas o lesiones permanentes:

-Pseudoartrosis inoperable húmero derecho: 14 puntos.

-Limitación movilidad flexora codo derecho. a 60º: 10 puntos.

-Cadera derecha dolorosa moderada: 7 puntos.

-Perjuicio estético medio: 9 puntos.

En total son 40 puntos a 1.300,18 euros el punto (partiendo de la edad del actor a la fecha...

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