STSJ País Vasco 607/2007, 26 de Noviembre de 2007
Ponente | LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA |
ECLI | ES:TSJPV:2007:3819 |
Número de Recurso | 779/2007 |
Número de Resolución | 607/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NUMERO 607/07
ILMOS. SRES.
PRESIDENTE:
DON LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA
MAGISTRADOS:
DON JOSE ANTONIO GONZALEZ SAIZ
DOÑA Mª DEL MAR DIAZ PEREZ
En la Villa de BILBAO, a veintiséis de noviembre de dos mil siete.
La sección número 1 de la Sala de lo Contencioso - administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra el auto dictado el veinticuatro de Mayo de dos mil siete por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO en el recurso contencioso - administrativo número 39/07.
Son parte:
- APELANTE: DOÑA María Milagros , representado y dirigido por la Letrada DOÑA AMAIA GOMEZ ETXABE.
- APELADO: INSTITUTO FORAL DE ASISTENCIA SOCIAL DE BIZKAIA, representado por el Procurador DON GERMAN APALATEGUI CARASA y dirigido por la Letrada SRA. ITURRI ALDAVE.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA, Magistrado de esta Sala.
Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 2 de BILBAO se dictó el veinticuatro de Mayo de dos mil siete sentencia en el recurso contencioso - administrativo número 39/07 promovido por DOÑA María Milagros contra FALTA DE EJECUCION DE ACTO FIRME, PRODUCIDO POR SILENCIO ADMINISTRATIVO, RELATIVO A LA CONTRATACION TEMPORAL DE CAMARERA LIMPIADORA DE IFAS.
Contra dicha sentencia se interpuso por DOÑA María Milagros recurso de apelaciónante esta Sala, suplicando se dictase sentencia.
El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.
Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 22-11-07, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.
Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.
Se combate en esta Apelación el Auto dictado del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Bilbao de 24 de Mayo de 2.007 en Procedimiento Abreviado nº 39/2.007, que en base al articulo 51.1 LJCA declaraba inadmisible dicho proceso por falta de jurisdicción, declarando asimismo que su conocimiento corresponde al orden jurisdiccional social.
En contra de dicha resolución sostiene la representación de la apelante, Doña María Milagros , que se trata de una trabajadora que forma parte de la bolsa de trabajo del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia, que no prestaba servicios en las fechas señaladas, mientras que si lo han hecho otros integrantes de la bolsa que estaban peor situados en la misma. Alude al principio de actos separables recogido en el articulo 2 b) LJCA , en relación con todos aquellos actos anteriores al contrato/nombramiento del personal laboral, de los que conocerá este Orden, siendo al Social al que competerá conocer de las vicisitudes contractuales afectantes al personal laboral. En este caso la recurrente no ha formalizado el contrato que entiende que le corresponde, y la cuestión surge antes de su formalización, por lo que será competente la jurisdicción contencioso- administrativa. Los precedentes opuestos por el IFAS, y que detalla, versan sobre concursos de méritos entre personas que ya prestaban servicios para la Administración. Invoca a su favor la STS de 31 de Octubre de 2.000, (RJ. 9.012 ), insistiendo finalmente en la idea de que se promueve la celebración de una serie de contratos de nuevo acceso, sin relación laboral previa.
Al oponerse el Instituto Foral apelado, aceptando el planteamiento teórico de la parte apelante, y asumiendo también que los precedentes jurisdiccionales invocados por la Administración no se ajustaban estrictamente al caso, rechaza igualmente que la Sentencia citada de contrario resuelva el supuesto. Se remite luego a la Sentencia de esta misma Sala y Sección de 24 de Mayo de 2.004 . En este caso se pretende el reconocimiento del derecho de la demandante a ser contratada en régimen laboral temporal para realizar sustituciones como Camarera-Limpiadora del IFAS así como los salarios dejados de percibir, lo que se derivaría de la inclusión de la misma en el puesto nº 117 de la Lista de Contratación con 8.953 puntos, como consecuencia del procedimiento para la formación de dicha lista de sustituciones que fue convocada y publicada en el B.O.B de 16 de Junio de 2.004, y a la que se acude para cubrir bajas temporales de empleados laborales, transcribiéndose la Base Primera de la Convocatoria.
La recurrente ha sido ya contratada por este sistema en varias ocasiones, (más de 90 días en el período contemplado), y fue la convocatoria y su resultado final los que constituyeron el procedimiento de acceso a un eventual empleo público y los que resultarían impugnables ante el orden contencioso-administrativo como verdaderos actos administrativos pero, una vez declarado el derecho al acceso, los...
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