STSJ Cataluña 6292/2007, 26 de Septiembre de 2007

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2007:10220
Número de Recurso2982/2006
Número de Resolución6292/2007
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 6292/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por Benjamín frente a la Sentencia del Juzgado Social 31 Barcelona de fecha 19 de enero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 749/2005 y siendo recurrido/a -SERVEI CATALA DE LA SALUT-. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26 de octubre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro gastos médicos, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19 de enero de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. Benjamín contra el SERVEI CATALÀ DE LA SALUT, sobre reintegro de gastos sanitarios, y en consecuencia ABSUELVO a la expresada parte demandada de todos los pedimentos formulados en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:"

PRIMERO

El demandante D. Benjamín acudió a los servicios públicos de salud siéndole apreciado en 15/04/02 por los servicios de medicina familiar y comunitaria del ABS Sant Josep "laxitud ligamentosa" por "dolor en ambos hombros de 1 año de evolución", solicitando un informe radiológico que resultó normal según el servicio de Radiología del ICS (folio 10). En fecha 03/07/02 por el servicio de traumatología del CAP Just Oliveras se apreció "inestabilidad multidireccional de ambos hombros con subluxación articular en paciente de 15 años", rogando el facultativo un RTC de ambos hombros. (folio 5) El 1 de agosto de 2002 los servicios de medicina familiar y comunitaria del ABS Sant Josep solicitó del servicio de neurología se descartase la existencia de una miopatía, considerando al "paciente afecto de escápula alada bilateral con déficit-insuficiencia muscular" (folio 11). El 20/08/02 el servicio de neurología del CAP Just Oliveras apreció "escápula alada bilateral y debilidad proximal MMSS de facio (ilegible)", solicitando por ello pruebas complementarias diagnósticas. (folio 7) En fecha 19/09/02 se solicitó por los servicios públicos de salud un estudio genético de la distrofia fado-escápulo-humeral. (folio 6) En febrero de 2003 se remitió al actor a los servicios de rehabilitación (folio 9)

SEGUNDO

El demandante acudió antes de diciembre de 2003 al Institut Universitari Dexeus, refiriendo varios episodios de luxación posterior del hombro derecho. Tras diferentes consultas, y tras la realización de pruebas de diagnóstico por imagen en diciembre de 2003, y abril de 2004 (folios 47 a 49) en julio de 2004 el actor fue ingresado en el expresado centro médico privado para la práctica de una intervención quirúrgica consistente en plicatura cápsula gleno-humeral por vía posterior. (folio 45) La orientación diagnóstica consignada en el informe de asistencia fue la de "inestabilidad posterior gleno-humeral derecha". (folio 46) En el documento de admisión al ingreso en el centro para la intervención quirúrgica se consignó como diagnóstico de admisión "osteotomía de glena+plicantura". (folio 51)

TERCERO

Por la intervención aludida en el hecho anterior el actor abonó la suma total de 7.388,66 euros (folios 66 a 70 y 91).

CUARTO

Con fecha 26/07/04 el demandante presentó escrito de solicitud de reintegro de gastos sanitarios. (folio 52), que fue denegada por resolución de 30/12/04 (folio 55) contra la que el actor interpuso reclamación previa el día 05/05/04 (folio 57) que fue desestimada por resolución de 26/08/05. (folio 63)."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al pronunciamiento de instancia, desestimatorio de la pretensión ejercitada en reclamación de reintegro de gastos médicos, formula el demandante recurso de suplicación que desarrolla en un solo motivo, mediante el que, por la vía del apartado c) del art. 191 de la Ley Adjetiva Laboral , acusa la infracción de lo dispuesto en el art. 5 del Real Decreto 63/1995, de 26 de enero , en relación con los arts. 43 y 53.3 de la Constitución Española.

En este caso, el demandante, acudió en primer lugar a la sanidad pública que, en julio de 2002, apreció ...

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