STSJ Cataluña 3861/2007, 24 de Mayo de 2007

PonenteENRIQUE JIMENEZ-ASENJO GOMEZ
ECLIES:TSJCAT:2007:5826
Número de Recurso5116/2006
Número de Resolución3861/2007
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3861/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Girona de fecha 28.4.2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 141/2006 y siendo recurrido/a Luisa . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ENRIQUE JÍMENEZ ASENJO GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 24.2.2006 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 28.4.2006 que contenía el siguiente Fallo:

Estimar la demanda presentada por DOÑA Luisa , contra el INSS, y en consecuencia se le condena a estar y pasar por la declaración de que el porcentaje aplicable a la base reguladora (1.917,85 euros) de la pensión de jubilación sea del 70%, más las mejoras y revalorizaciones que correspondan, con efectos económicos del 22.11.05.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Doña. Luisa prestó servicios en la empresa "Telefónica de España S.A." hasta el 2.1.99 en que se acogió al sistema de prejubilación previsto para los empleados fijos como medida de adecuación de plantilla acordada en los sucesivos convenios vigentes, percibiendo desde esa fecha y hasta elcumplimiento de la edad de 60 años una retribución a cargo de Telefónica de España, SA. de 1.718,89 euros mensuales, más otros 14.448,68 euros, correspondiente a la suscripción del correspondiente Convenio Especial. El abono de dichas cantidades se realizó hasta el día 21.11.05 , día en que cumplió la trabajadora los sesenta años. (folio 40).

SEGUNDO

Con fecha 25.11.05 le fue reconocida la pensión de jubilación solicitada el 11.11.05, a tenor de una base reguladora de 1.917,85 euros ya razón de un porcentaje del 60%, con un coeficiente reductor del 40 %, y efectos del 22.11.05 (folio 59).

TERCERO

El actor interpuso reclamación previa solicitando la aplicación de un porcentaje del 70% a la base reguladora de la prestación de jubilación, minorando el coeficiente reductor al 6% por cada año en que se anticipe la jubilación, en aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera , apartado primero, regla 2a de la Ley General de la Seguridad Social , en la redacción introducida por la Ley 24/97 de 15 de julio, de Consolidación y Racionalización del sistema de Seguridad Social, y en relación con lo que prevé el artículo 161, 30 LGSS según la redacción introducida por Ley 35/2002 de 12 de julio , de medidas para el establecimiento de un sistema de jubilación gradual y flexible. (hecho no controvertido)

CUARTO

Su reclamación fue desestimada por resolución de fecha 16.1.2006, en la que se le indica que los motivos de esta decisión son: "Su cese en el trabajo se produjo al suscribir un contrato de "prejubilación" de común acuerdo entre Vd. y su empresa, Telefónica de España, S.A., por Io que consideramos que puso fin a su lación laboral de forma voluntaria. Al haber cesado voluntariamente, no es de aplicación en el párrafo segundo de la norma segunda del apartado primero de la disposición transitoria tercera del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social , aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de Junio ; ni tampoco es de aplicación lo previsto en el artículo 161.3 de la misma Ley General ya que para poder acceder a la pensión de jubilación anticipada en virtud de obligación adquirida mediante acuerdo colectivo, y serle de aplicación un coeficiente reductor inferior al 8% por año que le falta p.ara el cumplimiento de los 65, es necesario tener cumplidos los 61 años de edad, así como haber sido abonada por la empresa, tras la extinción del contrato de trabajo y durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud de jubilación anticipada, una cantidad que, en cómputo anual, represente un importe mensual no inferior al resultado de sumar la cantidad que le hubiera correspondido en concepto de prestación de desempleo y la cuota que hubiera abonado, o en su caso, la de mayor cuantía que hubiera podido abonar en concepto de convenio especial con la Seguridad Social. Contra esta resolución podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo social, en el plazo de treinta días contados a partir del siguiente a la fecha de su recepción, de conformidad con el art. 71 del Texto refundido de la Ley de procedimiento Laboral, aprobado...

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