STSJ Cataluña 4933/2007, 3 de Julio de 2007

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2007:4294
Número de Recurso5833/2006
Número de Resolución4933/2007
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 4933/2007

En el recurso de suplicación interpuesto por -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 29 Barcelona de fecha 13 de Febrero de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 688/2005 y siendo recurrido/a MIDAT MUTUA, -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), SEAT, S.A. y Lourdes . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-9-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13-2-06 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la pretensión subsidiaria de la demanda interpuesta por Midat Mutua contra INSS, TGSS, SEAT S.A., Lourdes , en reclamación de contingencia de invalidez declaro que la contingencia determinante de la lesión permanente no invalidante reconocida a la trabajadora es enfermedad profesional; debiendo estar y pasar los demandados por la presente declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

La trabajadora, metalúrgica de la empresa SEAT, el 24-03-2004 fue atendida por el servicio de traumatología de Midat Mutua para valoración de omalgia izquierda de varios días de evolución sin antecedente traumático previo desencadenante de las algias. Ese día causa baja e inicia un proceso de Incapacidad Temporal, derivado de enfermedad profesional, con diagnóstico inicial de tendinitis bicipital.

Segundo

Efectuado estudio radiológico se informa ade leve tendinitis del supraespinoso y se instaura tratamiento conservador y rehabilitación cursando alta el 1-8-2004.

Tercero

El 24-9-2004, la trabajadora cursa nueva baja médica por reagudización d de la clínica iniciando un nuevo proceso de Incapacidad Temporal por enfermedad profesional con diagnóstico de ruptura parcial manguito rotador y tras ser intervenida y seguir amplio tratamiento causa alta médica el 23-01-2005. La mutua propuso la declaración de baremo por enfermedad profesional por limitación de la movilidad del hombro por secuela de tendinitis.

Cuarto

Por resolución de fecha 16-6-2005 el INSS declara la existencia de lesiones permanentes no invalidantes, derivadas de accidente de trabajo, y el derecho d de la trabajadora a percibir una indemnización por una sola vez de 414,70 euros de cuyo pago es responsable Midat Mutua, al considerar que la trabajadora presenta una limitación de la movilidad conjunta d de la articulación del hombro en menos de un 50 por ciento. En la Resolución se hace constar que la trabajadora sufrió un accidente de trabajo el 24-03-2004.

Quinto

Según el dictamen médico emitido por el Institut Català d'Avaluacions Mèdiques, el 18-04-2005, el diagnóstico que motiva aquel reconocimiento es el de tendinitis del manguito del hombro izquierdo.

Sexto

No conforme con dicha Resolución, Midat Mutua interpuso reclamación previa, que ha sido desestimada expresamente.

Séptimo

La antigüedad de la actora en la empresa data de 12-4-1967, siendo su categoría la de oficial auxiliar. Se tiene por reproducido y programa el profesiograma obrante en el expediente administrativo.

Octavo

La actora está afecta de tendinitis del manguito del hombro izquierdo.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, en la que se estima la pretensión articulada en la demanda origen de las presentes actuaciones, por la que Midat Mutua solicitaba que las lesiones permanentes no invalidantes reconocidas a la trabajadora codemandada como derivadas de accidente de trabajo fueran declaradas como derivadas de enfermedad profesional, con las consecuencias legales inherentes a tal declaración, se formaliza por el Instituto Nacional de la Seguridad Social recurso de suplicación, con un único motivo, de censura jurídica, al amparo del artículo 191 Apdo. c) de la...

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